Por Mariángeles Guerrero/ Agencia Tierra Viva

 

Pese a contar con personería jurídica y a que la protege la Ley 26.160, la comunidad originaria recibió el revés del Poder Judicial, que falló a favor de Piuquenes S.A. La empresa pretende explotar uranio en esa zona.

 

En la localidad jujeña de Las Capillas –22 kilómetros al este de San Salvador de Jujuy– la comunidad Ocloya intenta frenar el desalojo orquestado por intereses económicos y convalidado por el Poder Judicial. Habitan esas tierras de forma “actual, tradicional y pública”, tal como prescribe la Ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

Además, la comunidad cuenta con personería jurídica certificada por la Secretaría de Pueblos Indígenas de la provincia. Pero no bastaron esos papeles –el reconocimiento oficial– para que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, Sala Penal II – Vocalía 3, resolviera fallar a favor de la minera Piuquenes S.A. y ordenar el desalojo del la comunidad ocloya. La sentencia, fechada en noviembre pasado, supone una nueva instancia de la violencia institucionalizada pero también de la resistencia organizada.

En defensa del territorio ancestral

Tras la pretensión del desalojo están –nuevamente– la mirada extractivista y la intención de instalar un proyecto minero en el lugar. Puntualmente se busca generar una nueva explotación de uranio, dice el cacique ocloya Néstor Jerez a Tierra Viva. Y prosigue: “Estamos en total desacuerdo por el peligro que eso implica, no solamente para el pueblo indígena sino para toda la humanidad por el daño que provoca a la Madre Tierra”.

En Las Capillas 15 familias ocloyas viven la tierra y la trabajan. “Para los pueblos indígenas el territorio no es solamente una cuestión material, sino que tiene que ver con lo espiritual y lo cultural”, dice Jerez. El cacique continúa la explicación: “Sobrevivimos a través de la agricultura y la ganadería en pequeña escala, de autoconsumo para la mesa familiar. Es una forma de vida diferente, en la cual le damos valor al territorio, a la Pachamama y a los lugares sagrados donde realmente nos renovamos espiritualmente y convivimos en armonía y en equilibrio con la Madre Tierra”.

Esa forma de vida es lo que la mina amenaza. “Habría un despojo hacia la comunidad, vulneración de derechos y el incumplimiento del Estado a diferentes leyes y a tratados internacionales que ha asumido”, manifiesta Jerez. “También se dañaría la Madre Tierra y se pondría en riesgo la vida de la humanidad, porque esa contaminación va por aire y por agua”, reflexiona. Lo describe con una imagen geográfica: “Aquí están las nacientes de los ríos que van a las grandes ciudades, y nosotros como poseedores ancestrales y guardianes naturales del territorio hemos sabido protegerlo con la plena conciencia de que esos elementos son la garantía de vida de las generaciones venideras”.

Luchar para quedarse

“En diferentes oportunidades padecimos atropellos, amenazas e intentos de despojos, como en este caso”, manifiesta el cacique Jerez. Cuestiona, además, que el Poder Judicial los tome “como usurpadores, cuando en verdad somos poseedores ancestrales y así lo ha reconocido el propio Estado”. Tras la decisión de la Corte provincial, el pueblo Ocloya avanza hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras sostiene la lucha en el territorio. “En esa línea convocamos a una asamblea abierta de pueblos indígenas, el 28 de diciembre y el 23 de enero, donde conformamos el Equipo de Prevención e Intervención de Conflictos”, relató.

Dicha instancia organizativa está integrada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Secretaría de Pueblos Indígenas, el Centro de Acceso a la Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes).

En ese marco, se consensuó solicitar una audiencia para el 9 de febrero al Fiscal General, Lello Sánchez, y al fiscal interviniente, Aldo Lozano. “Ellos tienen la facultad de retrotraerse, entendiendo que no se aplicó la ley 26.160 que hoy está vigente a través de la prórroga 26400”, explicó Jerez. “Esperamos ser recibidos y tener resultados favorables”, agregó.

El referente ocloya aludió a situaciones similares en que la misma fiscalía se retrotrajo “asumiendo que no había tenido conocimiento de que había una comunidad en el lugar”. “Así que esperamos que en esta oportunidad sea de la misma manera”, dice Jerez.

Historia que se repite

Lo que ocurre en Jujuy se repite en otras latitudes. “Estamos viendo lo que está ocurriendo a nivel país en Mendoza, en Chubut, en diferentes lugares con respecto a estas explotaciones mineras, donde vemos que la población en masa está reaccionando porque toma conciencia del daño que se provocaría si se avanza en estas explotaciones”, afirma Jerez. “De la misma manera nosotros las rechazamos y solicitamos que se garanticen y se respeten los derechos y los tratados internacionales asumidos”, enfatiza.

La Compañía Minera Piuquenes S.A. –que reclama las tierras que pertenecen al pueblo ocloya– lleva adelante otros proyectos metalíferos en San Juan, como el Taguas y Yunque para el extractivismo a cielo abierto de oro y plata.

La ley incumplida

La norma que ampara a las comunidades originarias es la Ley 26.160, que declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”. En su artículo 2° suspende, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras reconocidas oficialmente como ocupadas de forma tradicional, actual y pública por los pueblos originarios. Tal es el caso de la comunidad ocloya en Las Capillas.

Desde 2016 esa comunidad lleva adelante una causa judicial en defensa del territorio comunitario, en contra de las empresas Piuquenes S.A., Argentina Maderas y Derivados S.R.L y un particular. Ese año, la comunidad interpuso un amparo solicitando que se hagan efectivos sus derechos a la consulta libre, previa e informada y a la participación ciudadana en relación a los Planes de Ordenamiento Predial y Planes de Manejo Forestal Sustentable.

También presentó su propio protocolo de consulta, ejerciendo su derecho a la autodeterminación, y proponiendo soluciones acordes dentro del Estado de Derecho. Sin embargo, la herramienta propuesta fue ignorada por el Estado provincial. Cuatro años después, en febrero de 2020 el Juzgado Ambiental dictó sentencia al respecto, haciendo lugar parcialmente al planteo, levantando una medida cautelar de prohibición de innovar sobre los territorios de la comunidad. Pero la sentencia también argumentó que el conflicto territorial no era de su competencia, haciendo caso omiso a la Ley 26.160. A fines del año pasado, la Corte ignoró la ley vigente y el amparo que esta provee a las comunidades que habitan los territorios ancestrales.