Caso Alex Lemún: un informe sobre el “manual” de encubrimiento que se despliega, a ambos lados de la cordillera, en casos de gatillo fácil.

El 2 de noviembre de 2002 el (ex) Mayor Marco Aurelio Treuer Heysen, a cargo de una diligencia policial (en la que debía constatar una posible ocupación territorial), irrumpió en el fundo Santa Alicia (administrada por la forestal Mininco) y mató de un disparo en la cabeza a Alex Saavedra Lemún, un joven mapuche, que en ese momento tenía tan sólo 17 años de edad. Y si bien la responsabilidad del disparo de este mayor nunca estuvo en duda, Heysen fue juzgado, en primera instancia, por un Tribunal Militar que rápidamente lo sobreseyó en 2004 y sancionándolo con un día de arresto. ¿Un día de arresto? Vergonzoso. Infame.

La intervención de un Tribunal Militar constituye el primer punto de diferencia con respecto a los tribunales ordinarios que juzgan casos de gatillo fácil en la Argentina. ¿Por qué en Chile aún se juzgan este tipo de casos dentro de tribunales militares? ¿Es una herencia de Pinochet? ¿Cuántos procedimientos de esa época dictatorial persisten aún en la actualidad dentro de los protocolos de carabineros?

En 2009 la familia Lemún llevó el caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Aunque fue recién en el 2012 que la CIDH reconoció la necesidad de reabrir la causa para que ésta sea juzgada nuevamente por un tribunal civil, sancionando en 2017 al Estado chileno por sus incumplimientos.

“Mediante oficio N° 4249 de 7 de septiembre en curso, el Director de Derechos Humanos de Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha notificado al Estado de Chile la aprobación del Informe de Fondo N° 37/17 del caso N° 12.880 Edmundo Alex Lemun Saavedra y otros-Chile, en cuya conclusión se afirma la responsabilidad del Estado de Chile por la violación a los derechos a la vida, integridad personal, igualdad y no discriminación, derechos del niño, derechos a las garantías judiciales y protección judicial”.

El 27 de septiembre de 2021, casi 20 años después del disparo que dio muerte a Alex Lemún, la causa comenzó un nuevo debate en donde la querella (conformada por Sebastián Saavedra y Eduardo Painevilu) que representa a la familia Lemún exige que el Mayor (jubilado y cumpliendo prisión preventiva desde 2018) Marco Aurelio Heysen sea juzgado por el delito de “Homicidio Consumado” por haber sido cometido con alevosía, en un despoblado, conteniendo en el acto gestos de desprecio hacia la vida de la víctima, que se encontraba, en el momento de recibir el disparo,  en una situación de inferioridad e indefensión, no representando, por lo tanto, un peligro para la integridad de terceros.

Captura de pantalla del primer día de audiencia donde se leyeron los alegatos de apertura y dio su testimonio (únicamente) el imputado Marco Aurelio Treuer Heysen (declarante).

Por su parte la defensa del ex Mayor Heysen intentará acreditar que el funcionario público no tuvo intención de matar y que sólo pretendía un escarmiento, dado que los tres carabineros presentes en el fundo Santa Alicia se sentían amenazados por los comuneros que les arrojaban piedras con hondas de boleo. En este contexto, la defensa también intentará argumentar que los comuneros estaban armados, que era peligrosos y que inclusive los tres carabineros actuantes percibieron y sintieron zumbidos similares a los que producen los disparos con balas de plomo, lo que produjo que Marco Aurelio tomarán la decisión de cambiar las postas de goma por las de plomo. La teoría del enfrentamiento es una constante que persistente en las fuerzas de seguridad de Argentina y Chile. Sin embargo, durante  el primer día de audiencia, rápidamente el propio Marco Aurelio se encargó de contradecir y desmentir. “Si hubiera querido matar hubiera usado la 9 mm que me permite direccionar el tiro”, fue una de las frases relevantes que pronunció Aurelio Heysen durante su declaración (la séptima según sus palabras), reconociendo que tuvo tiempo y espacio para decidir, optando por la acción más imprudente e innecesaria, colocando en riesgo su vida, la de sus compañeros y la de la propia comunidad con la que no debía mantener ningún tipo de intercambio. Marco Aurelio Treuer tenía la orden específica de acercarse hasta el fundo Santa Alicia para saber si específicamente se estaba desarrollando una ocupación territorial y qué características tenía la misma. ¡Nada más!

El segundo hecho llamativo en ésta causa, desde la perspectiva comunicacional y jurídica local (Puel Mapu), es que Heysen reconoció haber disparado cuatro veces con balas de plomo y que fue él mismo el encargado de levantar las cuatro vainas servidas del cartucho calibre 12 utilizado en una escopeta Winchester. Además, Heysen aseguró que dentro del protocolo de carabineros, se especifica que, cada vez que un funcionario utiliza una bala de plomo, tiene que ser éste el encargado de recoger la vaina para ser mostrada y reconocida ante las autoridades pertinentes “para fines administrativos”. ¿En cuántos casos de gatillo fácil y abuso de autoridad carabineros de Chile ha sustraído las evidencias de sus crímenes? ¿De qué manera, a partir de esta sustracción, se construye una conducta de encubrimiento y se obstruye la senda investigativa? Desde la óptica local, siendo éste un escenario de un gatillo fácil, corresponde que sean otras fuerzas las que intervengan en el lugar de los hechos, perimetrado el escenario con el fin de que ninguna prueba sea alterada, pérdida o removida (como suele ocurrir en estas causas) para que luego la fiscalía comience los oficios y las diligencias jurídicas pertinentes.

En tercer lugar, es relevante mencionar y distinguir entre las municiones de escopeta Bean Bag, creadas en Estados Unidos por Combined Tactical Systems (CTS) y las municiones de 8 mm utilizadas por Marco Aurelio Treuer en contra de Alex Lemún. La Bean Bag, a diferencia de la munición tradicional del cartucho de escopeta calibre 12 y/o calibre 12/70, tiene una proyección directa y no expansiva. Es decir que, dado que las descargas del Bean Bag son alojadas en una “bolsa” dentro del cartucho (como figura en la foto) el daño o impacto se focaliza en un punto del cuerpo, con un radio mínimo de afectación. Dos de los casos más conocidos, en la actualidad reciente, son el disparo que recibió Emilio Jones Huala en la mandíbula durante una represión en Chubut (Argentina) y el disparo que recibió Dylan Cruz en Bogotá (Colombia). En el primer caso, Huala tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y asistido con una prótesis que tendrá que usar de por vida. En el segundo caso Dylan Cruz murió, arrojando por tierra, en el mismo acto, la hipótesis de que ese tipo de municiones no son letales. Por otro lado, en el caso de Alex Lemún, el auto de los alegatos de apertura, indica que este joven murió a causa de un “traumatismo encéfalo craneano abierto, por proyectil de arma de fuego, sin salida del mismo”, coincidiendo con la munición de plomo de 8 mm, una de los calibres más grandes que estas escopetas pueden soportar (ver comparativa fotográfica).

Tabla comparativa con los tamaños de postas de plomo para escopeta 12 mm.

¿Verdaderamente Heysen disparó a 100 metros de distancia? ¿Por qué Heysen sigue insistiendo con el discurso de que disparó a una altura media baja cuando el disparo impactó en la cabeza de Lemún?

Al Pueblo Nación Mapuche se lo reprime con la misma alevosía y el mismo desprecio, a ambos lados de la cordillera, utilizando las mismas estrategias jurídicas de encubrimiento. En toda Latinoamérica se ejecuta un manual represivo propuesto, “sugerido”, administrado y suministrado por Estados Unidos. Dos verdaderas que resultan, a esta altura, verdades de perogrullo. Sin embargo, resulta vital y necesario este tipo de ejercicios comunicacionales en donde se entrecruzan y se relacionan, en puntos específicos, casos de gatillo fácil, dado que son múltiples los recursos que se utilizan para invisibilizar (mediáticamente) las causas, criminalizando a las propias víctimas (y su familia) e impulsando el mensaje de que las fuerzas de seguridad (tanto de Argentina como de Chile) actúan en legítima defensa, siendo éstas las verdaderas víctimas de la violencia desenfrenada de las comunidades.

Sin ir más lejos, mientras se desarrolla este juicio en la ciudad de Temuco, de este lado del territorio, en la ciudad de Bariloche (Río Negro) son los integrantes de la Lof en Resistencia de Cushamen los acusados de agredir a un grupo de gendarmes durante dos días continuos de represión, en el cual Emilio Huala recibió el balazo que les desfiguro la cara, en enero de 2017.

Por último, y en cuarto lugar, no es menor el detalle que agregó el abogado querellante Sebastián Saavedra, al finalizar la primera audiencia de este juicio, explicando que nunca carabineros, en este tipo de causas, denuncia la muerte de la víctima. Siempre es otra la exposición que se realiza: “robo”, “vandalismo”, “resistencia a la Autoridad”, “agresión a las fuerzas públicas”. Lo hicieron en el caso de Matías Catrileo y también en el caso de Camilo Catrillanca. Y, por supuesto, luego del asesinato de Alex Lemún el mayor Heysen tuvo el mismo proceder, quien el mismo 7 de noviembre de 2002 denunció en la comisaria de Angol que él junto a sus dos compañeros fueron víctimas de agresiones por parte de un grupo de unos 25 comuneros mapuche. Demostrando, de este modo, que el manual de encubrimiento y crimen de carabineros se despliega desde el momento cero de la investigación. Un manual que, como ya he descrito, requiere de la participación de varias jerarquías institucionales y se desarrolla, con la dilatación de los años, en múltiples etapas y procedimientos criminales.