Las causas del desplazamiento: racismo estructural y amenaza a la libre determinación
De manera consistente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido que las violaciones actuales a los derechos de los Pueblos Indígenas son consecuencia de profundas desigualdades históricas a partir de siglos de colonización, exterminio, asimilación forzada y racismo estructural. Es bajo ese marco conceptual que debe entenderse que el fenómeno del desplazamiento forzoso de comunidades fuera de sus territorios ancestrales constituye una grave violación a los derechos humanos.
Las comunidades se ven obligadas a desplazarse dada la gravedad de violencia que experimentan producto de conflictos armados, del actuar del crimen organizado y del narcotráfico. Pero además, cada vez con más frecuencia, el desplazamiento se presenta como resultado tangible del calentamiento global y de la expansión de proyectos de infraestructura y de actividades extractivas a gran escala. Como consecuencia inevitable, esos desplazamientos provocan que los pueblos pierdan su cultura e identidad, y hasta pueden conducir a la desintegración misma de la comunidad.
Los pueblos transfronterizos que se ven forzados a desplazarse más allá de sus territorios ancestrales, con frecuencia, quedan en una mayor situación de vulnerabilidad; ya que ninguno de los Estados involucrados suele contar con instituciones de protección adecuadas frente a los desafíos arriba mencionados.
La CIDH ha documentado numerosos ejemplos de desplazamientos masivos y desalojos forzosos de Pueblos Indígenas en contextos de pobreza, violencia y criminalización. Estas situaciones reflejan estructuras históricas de opresión aún vigentes, que dificultan el acceso a la justicia y el retorno seguro.
Las causas y las consecuencias del desplazamiento forzado han sido extensivamente analizadas por el SIDH a través de sus distintos mecanismos: entre ellos, en informes de la CIDH y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); en resoluciones de medidas cautelares de la CIDH y medidas provisionales de la Corte IDH; en audiencias públicas; y en visitas de trabajo y visitas in loco.

Reunión con autoridades ancestrales en Totonicapán, 23 de julio de 2024. Foto: CIDH
Los estándares del Sistema Interamericano frente al desplazamiento forzado
El derecho a la libre determinación, que antecede al Estado y sustenta la identidad de los Pueblos Indígenas, se expresa, entre otras formas, en la propiedad colectiva de tierras, territorios y recursos naturales. El SIDH ha sostenido que este derecho se deriva del artículo 21 de la CADH, al reafirmar el derecho de los pueblos a la titulación, delimitación y demarcación de sus tierras tradicionales1. Al mismo tiempo, se ha resaltado que la falta de seguridad jurídica en la tenencia agrava las violaciones de derechos, y facilita desalojos forzosos cuando las tierras son disputadas o convertidas en áreas protegidas.
La situación de vulnerabilidad se acrecienta por la especial relación que tienen los pueblos con las tierras de las cuales han sido desplazados; en estos casos la protección del derecho a la propiedad colectiva y el uso y goce de su territorio son necesarios para garantizar su supervivencia. La Corte IDH incluso reconoció en su jurisprudencia el significado especial que tiene la convivencia familiar en el contexto de las familias indígenas.
También la Corte ha destacado el derecho de las personas desplazadas a regresar libremente a su lugar de origen en condiciones de seguridad; y la obligación de los Estados de garantizar que el regreso de esas personas sea voluntario.
Para el SIDH, el derecho a la libre determinación no solamente supone el reconocimiento de la propiedad colectiva, sino que además implica el derecho de autogobernar sus territorios a través de sus propias autoridades. Cuando el desplazamiento forzado rompe con las autoridades indígenas se interrumpe el ejercicio de un proyecto específico de los pueblos y afecta al corazón mismo de la libre determinación.
A su vez, los derechos a la consulta y al consentimiento previos, libres e informados procuran garantizar que los Pueblos Indígenas participen en decisiones que puedan afectarles. La consulta busca alcanzar el consentimiento mediante un diálogo genuino y respetuoso2. Muchas comunidades han desarrollado sus propios protocolos para ejercer estos derechos. En el contexto de actividades empresariales, el reconocimiento de los estándares interamericanos es clave, y los Estados tienen la obligación de asegurar procesos participativos e inclusivos.
Como se puede advertir, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos brinda un marco jurídico sólido para proteger a los Pueblos Indígenas frente al desplazamiento forzado, con base en un principio central: la libre determinación. Este derecho garantiza su permanencia, participación y autonomía en los territorios ancestrales, en tanto su vulneración pone en riesgo la existencia colectiva.
Los estándares y recomendaciones de la CIDH son claros: el desplazamiento forzado debe prevenirse y atenderse con urgencia. Para ello, no basta con el mero compromiso formal de los Estados; se requieren medidas concretas y efectivas, para las cuales los Estados pueden contar con la asistencia técnica y los Pueblos Indígenas con el acompañamiento estratégico de la Comisión Interamericana.

Agua Caliente, comunidad indígena desplazada. Visita de la CIDH, Valle del Polochic, Alta Verapaz, agosto de 2013. Foto: CIDH
El papel que la CIDH puede desempeñar para fortalecer la protección de los derechos humanos en este contexto
El desplazamiento forzado de Pueblos Indígenas exige políticas públicas interculturales, participación efectiva y reparaciones transformadoras. Los Estados de la región aún tienen una deuda histórica con estos pueblos, agravada por una desigualdad estructural que demanda medidas especiales de protección y prevención.
Es evidente que la implementación efectiva de las medidas necesarias para prevenir y reparar los desplazamientos forzados de los Pueblos Indígenas requiere de una voluntad política sostenida y el compromiso real de garantizar que los Pueblos Indígenas participen activamente en las decisiones que los afectan. Para ello, el Sistema Interamericano no debe verse sólo como un marco legal, sino como una herramienta viva al servicio de los pueblos en su lucha por resistencia, protección y reparación, y que puede coadyuvar con los Estados con este objetivo. La Comisión Interamericana dispone de una serie de herramientas que pueden contribuir con los Pueblos Indígenas en la defensa de sus derechos y con los Estados en el impulso, diseño e implementación de políticas públicas en la materia.
Así, por ejemplo, la CIDH elabora informes anuales e informes temáticos con diagnósticos y recomendaciones. En tal sentido, en los últimos años ha publicado una serie de informes relacionados con el fenómeno del desplazamiento forzoso y con la situación de los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.
A su vez, la CIDH realiza un monitoreo permanente sobre diferentes situaciones de derechos humanos, mediante la solicitud de información a los Estados, la convocatoria a audiencias públicas, las reuniones de trabajo, las visitas de trabajo o las visitas in loco3. También se publican comunicados de prensa o pronunciamientos públicos que buscan dar visibilidad a situaciones particulares de preocupación4.
Por otra parte, la CIDH mantiene diálogos diplomáticos con los Estados y puede brindar cooperación técnica especializada a diferentes autoridades públicas cuando así lo requieran.
Finalmente, la CIDH dispone de un mecanismo robusto de peticiones, casos y solicitudes de medidas cautelares5. Además de resolver situaciones particulares, estos trámites internacionales pueden contener reparaciones de no repetición que permiten impulsar reformas institucionales para prevenir futuras situaciones de desplazamiento y robustecer la vigencia de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Fonseca, Visita in loco a Colombia, 2024. Foto: CIDH
Es indudable que persisten enormes desafíos para que los Estados sean más eficaces en prevenir los desplazamientos forzados y para dar respuestas a las necesidades de protección de derechos durante y después de la situación de desplazamiento. Los Estados están llamados a redoblar sus esfuerzos en esta materia, especialmente, generando datos desagregados, reconociendo la especial relación territorial de los Pueblos Indígenas y adoptando medidas específicas, incluyendo la consulta previa y el respeto a sus sistemas normativos, para prevenir y reparar el desplazamiento forzado. Para alcanzar ese cometido, los Pueblos Indígenas y los Estados cuentan con el acompañamiento activo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2001, Serie C No. 79, párr. 148; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2020, Serie C No. 420, ps. 92-98.
↩︎ - Corte IDH, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, Fondo y Reparaciones, Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 12 de agosto de 2008, Serie C No. 185. ↩︎
- Por ejemplo, en 2024 la CIDH llevó a cabo visitas in loco a Colombia y Guatemala. En Colombia, hay más de 8 millones de personas víctimas de desplazamiento forzado interno como consecuencia del conflicto armado; los Pueblos Indígenas y afrodescendientes son los más afectados por esta situación. ↩︎
- En 2024, la CIDH alertó sobre desalojos violentos en Guatemala sin notificación ni acceso a recursos judiciales, que provocaron desplazamientos forzados. En Colombia, ya en 2021, expresó su preocupación por el aumento de desplazamientos internos y llamó al Estado a adoptar medidas integrales para abordar sus causas. ↩︎
- En el caso de la Comunidad Chaab’il Ch’och’ de Guatemala, la CIDH advirtió que la dispersión de las familias podría dañar la cohesión social, afectar su identidad cultural y provocar la fragmentación comunitaria, llegando incluso a poner en riesgo su identidad étnica. ↩︎
* Andrea Pochak es vicepresidenta primera de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatora para Movilidad Humana y de Memoria, Verdad y Justicia, designada Comisionada por la 53° Asamblea General de la OEA, para el período enero de 2024-diciembre de 2027. Es abogada y activista, especializada en derechos humanos de la República Argentina, con amplia experiencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.













