La Campaña por la Independencia de la Justicia en Colombia es una iniciativa de plataformas de Derechos Humanos que busca llevar a cabo distintas acciones públicas, en las cuales los ciudadanos se pueden expresar, hacer oír su voz y movilizarse activamente para que cesen los ataques contra la administración de justicia, para que se acaten plenamente y de buena fe los fallos judiciales, y de esta manera, se cuente con la garantía de que cada uno de los ciudadanos y las personas residentes en Colombia tengan la certeza de contar con una administración de justicia libre e imparcial, libre de ataduras a los poderes fácticos, políticos y económicos, con plenas garantías de acceso a la misma y de una resolución imparcial, pronta y eficaz de los asuntos que deba decidir.

Frente a la situación que se vive por el Paro Nacional, la Campaña hace un llamado frente al decreto expedido por el presidente Iván Duque Márquez, donde se pide la asistencia militar para varios departamentos y municipios del país:

El pasado 28 de mayo, el presidente Iván Duque a través del Ministerio del Interior expidió el Decreto 575 de 2021, “por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, y aunque se señalan ocho departamentos y trece ciudades del país, con él se expanden las ansias de un régimen autoritario que busca consolidar su proyecto político sustentado en la negación de la democracia y los derechos humanos. El gobierno nacional pretende poner el orden público y los intereses de sectores políticos y económicos privilegiados que respaldan el actual régimen, por encima de derechos y libertades fundamentales como el derecho a la protesta consagrado en el Artículo 37 de la Constitución Política.

Esta nueva norma hace parte de una incendiaria cadena de órdenes que el gobierno por medio de sus altos funcionarios ha emitido contra la protesta social, a la que le ha dado un tratamiento de guerra, priorizando la represión por encima de la negociación con los sectores sociales y populares en paro. La emisión de un decreto de orden público es, así mismo, es una clara estrategia para encubrir una conmoción interior cuyo decreto exigiría el control de la Corte Constitucional, y que se ha venido desarrollando de facto sustentada en la figura de la asistencia militar, pero también a través de sistemáticos abusos de la Fuerza Pública y de operaciones conjuntas entre civiles armados e integrantes de la fuerza pública, todos estos hechos cubiertos bajo el manto de la impunidad. De forma vaga y sin profundizar más en la justificación, el gobierno se limita a presentar algunos apartes de sentencias de la Corte Constitucional para señalar que no existen “derechos absolutos”, desestimando los siguientes estándares nacionales e internacionales, entre otros:

1. El Decreto 575 de 2021 desconoce los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, que consagran a Colombia como un Estado Social de Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales y que exige la protección de todas las personas residentes en Colombia -sin excepción alguna- en sus derechos y libertades. Por el contrario, el gobierno busca con este decreto únicamente la protección de un grupo de personas mientras que desampara a quienes ejercen su derecho a la protesta.

2. El decreto presidencial también desconoce el artículo 287 de la Constitución Política que es preciso en advertir la autonomía de entidades territoriales como departamentos y municipios en la gestión de sus intereses, de conformidad con la Constitución y la ley. El gobierno nacional busca imponerse sobre los gobiernos locales aludiendo a la dirección y a la disposición de la Fuerza Pública que tiene el presidente para justificar una figura como la asistencia militar que ni siquiera es lo suficientemente clara en su contenido y sus implicaciones, además de contemplar en el mencionado decreto la imposición de sanciones a gobernadores y alcaldes que no cumplan con las medidas impuestas.

Ante esto, es importante advertir que las y los gobernantes locales y departamentales están facultados para desconocer este decreto alegando la excepción de inconstitucionalidad, artículo 4 de la Constitución Política, que prevé la aplicación de la Constitución cuando haya contradicción entre esta y una norma de rango legal como el decreto 575. Algunas autoridades como las gobernaciones de Caquetá, Risaralda y Nariño, y las alcaldías de Bucaramanga y Neiva ya han hecho pronunciamientos en los que señalan que van a darle prioridad al diálogo y a las negociaciones, y que actuarán de conformidad con la Constitución al respetar y garantizar el derecho a la protesta.

3. En materia de estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este decreto del presidente Iván Duque desconoce el artículo 13 de dicha convención que reconoce la libertad de pensamiento y expresión, y en su artículo 15 el derecho de reunión1. Igualmente, desconoce los artículos 1 y 2 de esta Convención, que obligan a los Estados a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades y, a adoptar medidas para garantizar su goce

4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- ha retomado lo expresado por el Consejo de Derechos Humanos para resaltar que los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas y las manifestaciones públicas, bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público2 y, por el contrario, son parte de las libertades democráticas. Adicionalmente, la CIDH ha sido enfática en advertir que, los Estados al determinar su actuación en los contextos de manifestación pública, suelen subordinar el ejercicio del derecho a la protesta social al presunto mantenimiento de intereses colectivos como el orden público y la paz social, basándose en la vaguedad o ambigüedad de estos términos para justificar decisiones restrictivas de los derechos, de tal forma que, el orden público y la paz social que se impone parece preocupada únicamente en garantizar el orden como una expresión del poder del Estado y privilegiar los derechos e intereses de quienes se puedan verse afectados circunstancialmente por las protestas3.

5. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, han precisado que el uso de la fuerza es un último recurso que busca impedir un hecho más grave que aquel que genera la reacción del Estado. Esta última debe ser justificada y acorde con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, restringiendo al máximo el uso de las armas de fuego y en general la fuerza potencialmente letal, que no puede ser desplegada exclusivamente para que se mantenga o se restituya el orden público, la propiedad privada u otros bienes que resulten menos valiosos que el derecho a la vida o la integridad física. Tanto por los antecedentes históricos que comprometen a integrantes de las fuerzas militares en graves violaciones a los derechos humanos como por el tratamiento de guerra dado al Paro Nacional, existen elementos suficientes para prever que la militarización de 8 departamentos y 13 municipios del país acarreará un mayor riesgo para las y los manifestantes de que se violen dichos

Por todo lo anterior, desde la Campaña por la independencia judicial se manifiesta un rechaza a este decreto y alerta los riesgos que representa para el ejercicio y goce de los derechos humanos, por lo cual esperan que la CIDH pueda monitorear la situación durante y después de la visita al país, las implicaciones de la militarización ordenada por el Decreto y pueda escuchar de primera mano los testimonios de las víctimas e insistir en la necesidad de que se adelanten investigaciones independientes por parte de la Fiscalía y la Procuraduría sobre los hechos denunciados.

Notas

1 Por su parte, en el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos también se reconoce el derecho de reunión, en el artículo 19 la libertad de pensamiento y expresión, y en el artículo 22 la libertad de asociación.
2 De acuerdo con el Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 24 de abril de 2013, A/HRC/23/39, párr. 50.
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Protesta y Derechos Humanos. 2019. p.40 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf