A propósito de lo ocurrido esta semana con la presencia de la Minga Indígena en la ciudad de Bogotá, presentamos el informe número 13 del especial periodístico sobre la crisis humanitaria de los pueblos indígenas en Colombia, que realizó nuestro medio aliado Hacemos Memoria. Lo hacemos en el marco del convenio entre Pressenza y Hacemos Memoria, que nos hace partícipes de la Red de Periodismo y Memoria, con el fin de acercar al público internacional los hechos de violencia política que han afectando históricamente a las comunidades más vulnerables en el país suramericano, por causa del conflicto armado interno y la marcada exclusión social y política.

Aunque diferentes leyes obligan al Estado a proteger a los pueblos ancestrales en Colombia, su omisión o incumplimiento se han vuelto constantes. Este artículo enuncia algunas de las normas que, según varios líderes nativos, hoy son incumplidas. Decimotercera entrega de una serie periodística sobre la crisis de los indígenas.

 

Por Adrián Atehortúa

Ilustración: Didier Pulgarín

En diciembre de 2019, fue noticia en los titulares de prensa el desplante que le hizo el presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, al pueblo Wayúu, luego que el mandatario no acudiera a una audiencia pública a la que fue citado por el Tribunal Superior de la Guajira, el día 6 de diciembre, como parte de un incidente de desacato a la sentencia de la Corte Constitucional T-302 de 2017,  que declaró el estado de cosas inconstitucionales en ese departamento. Esta situación retrata la realidad que viven los pueblos indígenas en el país en relación con la desatención de los gobernantes al cumplimiento de las leyes, decretos, autos y sentencias que protegen sus derechos.

De hecho, la citación al primer mandatario se dio a partir de una acción de tutela interpuesta por miembros de la comunidad que exigieron al Estado garantías para el goce efectivo de los derechos fundamentales a la salud, el agua potable, la alimentación y la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayúu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía. De ahí, que en su decisión la Corte le exigiera al Gobierno la definición de un plan de acción para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades en ese departamento, y que citara también a los Ministros de Educación, Vivienda, Ambiente, Agricultura, Salud, Transporte, Hacienda e Interior, quienes tampoco asistieron a la audiencia y, al igual que el presidente, delegaron asesores jurídicos.

Como ocurrió en La Guajira, los desplantes o incumplimientos del Gobierno son habituales para los pueblos ancestrales al momento de exigir los derechos que les fueron otorgados en la Constitución de 1991. Y es que a pesar de que la carta constitucional reconoció a Colombia como un país multicultural y pluriétnico, algunos líderes indígenas piensan que sus derechos se quedaron plasmados en el papel.

“El gobierno ya nos firma todo: leyes, decretos y todo tipo de normatividad, pero el cumplimiento y la implementación es casi que nula. Por normatividad no es el tema, porque tenemos toda la necesaria. El problema radica en la falta de voluntad para el cumplimiento como debe ser: con enfoque territorial, diferencial y hasta presupuestal”, dijo Óscar Montero de La Rosa, líder del pueblo Kankuamo.

A continuación se refieren algunas de las principales leyes, decretos, sentencias y autos cuyo cumplimiento es exigido por diferentes pueblos indígenas del país, consultados para el especial periodístico La crisis humanitaria de los indígenas en Colombia realizado por Hacemos Memoria.

Ley 21 de 1991

Por medio de esta ley el Congreso de la República aprobó la aplicación en Colombia del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76 Reunión de la Conferencia Internacional de la Organización Internacional de Trabajo realizada en Ginebra en 1989. El artículo número 2 de dicha ley,  establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

Una de las principales acciones establecidas por el Gobierno para la implementación y cumplimiento de esta ley es el desarrollo de consultas previas para proyectos, obras o actividades que afectan directamente a las comunidades étnicas.

Sin embargo, en regiones como Norte de Santander esta normativa no se viene cumpliendo según dijo Juan Titira, líder de la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí, quien denunció que en la zona hay “26 firmas mineras que ya tienen licencia para extraer carbón en nuestro territorio, pero no han hecho las consultas previas; llegan y buscan a los campesinos, a las juntas de acción comunal para que ellos hagan ese trabajo y los derechos propios de los indígenas no se ven reflejados, no hemos sido tenidos en cuenta”.

Decretos 1396 y 1397 de 1996

Ambos decretos son de vital importancia para la conformación de la estructura del gobierno propio de los pueblos étnicos en Colombia. Por medio del Decreto 1396 de 1996 se creó la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígena y el Programa Especial de Atención a los Pueblos Indígenas que le ordenó al Estado crear planes y medidas preventivas de las violaciones a los derechos humanos en estas poblaciones.

Por su parte, el Decreto 1397 de 1996 creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación, dotándolas con la facultad de velar, entre otras cosas, por la integridad, el ordenamiento territorial, la conservación de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas de Colombia, por medio de herramientas como la preparación de planes y presupuestos anuales y la representación activa dentro del Ministerio de Agricultura.

Sentencia T – 025 de 2004

Por medio de esta sentencia la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación del desplazamiento forzado en Colombia a causa del conflicto armado. En dicha sentencia, se ordenó al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia el diseño e implementación de un plan de acción tendiente a superar la problemática dando prioridad a la ayuda humanitaria para la población desplazada.

En dicha sentencia, se legitimó a las asociaciones de desplazados para que pudieran interponer acciones de tutela para la protección de los derechos de sus asociados, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento para ejercer su propia defensa o contratar un abogado. Al respecto, la página 26 del apartado consideraciones y fundamentos de la Setencia T-025 de 2004 dice: “dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad-, la exigencia de presentar directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas”.

Sin embargo, acerca de la implementación de esta sentencia, Alexis Espitia, docente y consejero de la Organización Indígena de Antioquia, manifestó que la Corte Constitucional “le ordenó al Estado la formulación de los planes de salvaguarda a 34 pueblos indígenas, entre ellos, a los cinco  pueblos que habitamos Antioquia, pero a la hora de la implementación eso no ha sido efectivo. Cada día que pasa, los pueblos indígenas nos vamos extinguiendo tanto física como culturalmente, más en este momento en que el conflicto armado se agudizó en Antioquia”.

Decreto 1500 de 2018

Por medio de este decreto «se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991, y se dictan otras disposiciones».

Sin embargo, en la actualidad este decreto está siendo incumplido “por una presión de grupos empresariales y de personas que tienen intereses de explotación y exploración en los territorios de la Sierra” para actividades económicas de ganadería, turismo y construcción inmobiliaria, expresó el líder indígena Óscar Montero de la Rosa.

Auto 004 de 2009

Creado como herramienta para hacer cumplir lo estipulado en la sentencia T-025 de 2004, este auto profundizó en la protección de la población indígena víctima o en riesgo de desplazamiento. La providencia estipuló la obligación del Estado para dar una solución que haga frente a las dimensiones y consecuencias de estas vulneraciones por medio de herramientas como los planes de salvaguarda.

Según Arbey Gañán, líder Emberá del Consejo Regional Indígena de Caldas, “la Corte Constitucional a través del Auto 004 de 2009, expresó que hay pueblos en vía de exterminio físico y cultural por culpa del conflicto social y armado. Y entre esos está el pueblo Emberá. Pero desde ese momento hasta la fecha solo hemos recibido, por parte del gobierno, pequeños micro proyectos que no suplen las necesidades ni la salvaguarda de los pueblos indígenas. Eso mismo es lo que continúan ofreciendo a poblaciones que siguen siendo víctimas del conflicto social y armado”.

Decreto 4633 de 2011

Por medio de éste decreto el Ministerio del Interior dictó las medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas. Para la generación de este marco legal e institucional se tuvieron en cuenta los principios y derechos de los pueblos indígenas consignados en la Constitución de 1991, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio.

No obstante, Elizabeth Apolinar, líder indígena de la Orinoquía y abogada de la Organización Indígena de Colombia (ONIC), dijo que la aplicación de este decreto ha sido incipiente en regiones como los Llanos Orientales, “uno de los territorios donde ha habido más despojo para los pueblos indígenas. Hasta hace muy poco se dio la primera sentencia de restitución de derechos territoriales de la Unidad de Restitución de Tierras, que fue el caso de Kanalitojo en Vichada. Pero de ahí no hay más avances. Desde que está el decreto 4633 de 2011 han pasado ya nueve años y solo hay una sentencia de restitución de derechos, eso habla mucho del apoyo institucional”.

Decreto 2333 de 2014

Este decreto estableció los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las zonas ocupadas o poseídas ancestral o tradicionalmente por los pueblos indígenas basándose en sus costumbres y relaciones con el espacio. En sus principios, esta normativa protege la identidad que los pueblos indígenas mantienen con sus territorios ancestrales en los que desarrollan integralmente su vida, cosmovisión, sabiduría, conocimientos, costumbres y prácticas tradicionales.

El decreto 2333 de 2014 reconoce los territorios ancestrales y, de manera preventiva, dice que se deben generar garantías para poder protegerlos mientras se hace su titulación, recordó Elizabeth Apolinar, líder indígena de la Orinoquía y abogada de la Organización Indígena de Colombia (ONIC), al agregar que “ese decreto fue inspirado en la Orinoquía colombiana porque nuestros territorios son aparentemente baldíos, pero para nosotros la palabra “baldío” no existe. Para nosotros no son baldíos, son territorios ancestrales. Y bueno, esta es la hora en la que han pasado seis años y aún no tenemos la primera resolución de medida de protección del territorio ancestral.

Decreto 632 de 2018

Por medio de este decreto, la Presidencia de la República dictó las normas fiscales necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Para su aplicación, el marco normativo prioriza principios como el desarrollo propio de los pueblos indígenas, la diversidad cultural y ambiental, la gobernabilidad y economía sostenible, la autodeterminación, entre otros.

En relación con la implementación de esta normativa, Róbinson López, líder indígena de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (Opiac), contó que las comunidades ancestrales de esta región le presentaron al Ministerio del Interior la Agenda Ambiental de la Amazonía, la cual detalla “las principales problemáticas estructurales de la región y el rezago social y ambiental que históricamente ha tenido. En esa agenda hay trece puntos estructurales entre los cuales está el Decreto 632 de 2018. La idea es que con el decreto se les dé la autonomía y el gobierno a las autoridades indígenas, y que no se creen municipios en esos territorios. Pero a pesar de los ocho años de gestión de la Opiac y de los líderes en la Mesa Permanente de Concertación Nacional, ese decreto no se ha cumplido. Todo lo contrario, hace poco el presidente Iván Duque estuvo allá y creó un municipio dentro de esas áreas no municipalizadas, violando las leyes que protegen a los pueblos indígenas. Y lo hizo eligiendo a dedo a una indígena que se prestó para eso”.