Sra. Presidenta de la Comisión de Legislación Penal
De la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación
María Gabriela Burgos
S / D

Buenos Aires, 11 de julio de 2018

Nos dirigimos a usted, en nuestra calidad de integrantes del Parlamento Plurinacional, habiendo tomado conocimiento que el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, retrocede considerablemente en el reconocimiento de nuestros derechos comunitarios y colectivos.

En efecto, el Código de procedimientos aprobado por la ley nº 27.063 había incluido como posibles víctimas de delitos a las comunidades indígenas (art. 78 inc. e). De este modo, la normativa nacional avanzó en materia de protección de nuestros derechos colectivos.

El actual proyecto, en cambio, elimina este inciso y sólo nos otorga la eventual calidad de querellantes particulares (art. 82 bis). De aprobarse esta reforma, se desconocerían los padecimientos que vivimos constantemente en nuestras comunidades y todos los avances en materia de reconocimiento de nuestros derechos colectivos.

Debemos destacar que otorgarnos la posibilidad de constituirnos como querellantes en las causas penales no garantiza ni protege nuestros derechos colectivos. Solo podríamos participar colectivamente del proceso judicial si contamos con un abogado y con los recursos materiales necesarios para intervenir formalmente en la causa, lo que en general es muy difícil para nuestras comunidades, por la distancia, por la carencia de letrados y de dinero para sostener tal actividad. En la mayoría de los casos, nuestras comunidades tienen una gran dificultad para acceder a la justicia y a una tutela efectiva de nuestros derechos.

En nuestros territorios comunitarios sufrimos la violencia, el despojo, la quema de nuestras casas y sitios sagrados, la contaminación de las aguas, la tierra, los bosques, los desmontes, las fumigaciones y actividades mineras, entre otras acciones ilícitas, que colocan a nuestras comunidades en el lugar de víctimas.

Nuestros derechos son colectivos. Su vulneración también lo es. Así lo han garantizado la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 28), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas (art. IV, XXXIIII, XXXIV), y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es por ello que les solicitamos a los diputados y diputadas que no permitan este retroceso en los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Mesa Ejecutiva del Parlamento Plurinacional
Miriam Liempe, Mapuche +54-116511-4757 | Luis Romero, Quechua +54-115156-1183 |
Roberto Aramayo, Diaguita +54-11113900-1468