El Congreso, en sesiones conjuntas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes, y con el acompañamiento de los seis voceros de las Farc, da inicio hoy al trámite de la ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, primera iniciativa emanada del Acuerdo de Paz firmado entre Gobierno y guerrilla que entra a discusión en el Capitolio bajo el mecanismo del fast track. Se espera que hacia finales de diciembre, con las sesiones extras, quede aprobada esta norma que le da seguridad jurídica a las Farc para avanzar en su desarme y desmovilización.

El Congreso, en sesiones conjuntas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes, y con el acompañamiento de los seis voceros de las Farc, da inicio hoy al trámite de la ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, primera iniciativa emanada del Acuerdo de Paz firmado entre Gobierno y guerrilla que entra a discusión en el Capitolio bajo el mecanismo del fast track. Se espera que hacia finales de diciembre, con las sesiones extras, quede aprobada esta norma que le da seguridad jurídica a las Farc para avanzar en su desarme y desmovilización. De esta manera arranca la etapa de implementación de lo pactado en La Habana, que, como lo dijo el mismo presidente Juan Manuel Santos, será mucho más difícil que la negociación.

Según el senador ponente Armando Benedetti, de la U, el objeto principal del proyecto es “regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y conexos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, sobre todo para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. El texto aclara que “la amnistía se aplicará individualmente de manera progresiva cuando el destinatario haya efectuado la dejación de armas, de conformidad con el cronograma y la correspondiente certificación acordados para tal efecto”.

En esencia, la amnistía es una fórmula que anula o extingue la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado por delitos políticos y, de acuerdo con el mismo Acuerdo de Paz, en este caso no se aplicará frente a los delitos que hayan violado los derechos humanos, como lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. En este sentido, el proyecto define los delitos políticos como aquellos en los cuales el Estado es considerado víctima, siempre y cuando sean cometidos sin ánimo de lucro personal.

Sin duda, se trata del proyecto de ley más urgente que el Gobierno necesita impulsar y sacar adelante para darles tranquilidad a los miembros de las Farc que inician su concentración en las zonas veredales transitorias. Los cálculos señalan que por lo menos unos 6.000 guerrilleros obtendrían los beneficios, en decir, las llamadas bases o militantes rasos y algunos mandos medios involucrados en los delitos políticos de rebelión, asonada, conspiración y sedición, usurpación, y retención ilegal de mando, junto con los delitos que le son conexos. “Nosotros estamos deseosos porque lleven al Congreso los primeros proyectos, los más importantes para realmente tener una base sólida para el cumplimiento de los primeros acuerdos contenidos en el Acuerdo”, dijo Iván Márquez, segundo al mando en las Farc, instando precisamente a que la amnistía esté lista antes de terminar diciembre.

No es la primera vez que este tipo de figura se aplica en Colombia. La historia reciente muestra que en 1982, el presidente Belisario Betancur, en ese entonces en acercamientos con la llamada Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, expidió la Ley 352, que dio paso a la excarcelación de 31 guerrilleros de las Farc, 265 del M-19, 35 del Eln, seis del Epl, 30 del Frente Pedro León Arboleda (facción del Epl) y seis del Movimiento de Autodefensas Obreras. Posteriormente fue Virgilio Barco quien, con la Ley 77 de 1989, le concedió amnistía al M-19, y César Gaviria, con el decreto 213 de 1991, hizo posibles los procesos de paz con el Partido Revolucionario de los Trabajadores, el Epl y el Quintín Lame.

Ernesto Samper, por su parte, abrió el camino a la reinserción de la Corriente de Renovación Socialista (facción disidente del Eln), a la luz de la Ley 104 de 1993, que impulsó la negociación a partir de la desmovilización y el abandono de las armas a cambio de beneficios jurídicos. Ya en 1997 se promulgó la Ley 418, también conocida como de Orden Público, que ha sido prorrogada, modificada y adicionada varias veces y que ha permitido otorgar amnistías e indultos desde los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe Vélez.

La ponencia explica que los delitos conexos tienen que ver con aquellos en que incurre una persona para cometer, facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión u otro delito político. Asimismo habla de un tratamiento especial de justicia definido en el Acuerdo de Paz, en el cual se determinan como tratamientos diferenciales el otorgamiento de amnistías o indultos; la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de responsabilidad o la renuncia a la persecución penal; la imposición de sanciones propias del sistema, que implican un componente de restricción efectiva de libertades y derechos y tienen una función restauradora y reparadora; la imposición de sanciones alternativas a la ordinaria cuando hay reconocimiento tardío de responsabilidad, y la sanción ordinaria de máximo 20 años de pena privativa de la libertad cuando no haya reconocimiento de responsabilidad.

Igualmente explica que la diferencia entre las sanciones estará condicionada por la disposición que exista en el reconocimiento de la verdad y la responsabilidad. En todo caso, el Acuerdo establece que cualquier tratamiento especial estará sujeto a la contribución y a la satisfacción de los derechos de las víctimas. En cuanto a los agentes del Estado que hayan cometido crímenes dentro del marco del conflicto, se incluye un tratamiento especial equiparable a la amnistía, como es la cesación del procedimiento y la renuncia a la persecución penal. Eso sí, el texto deja claro que la dejación de las armas será condición de acceso a la amnistía y que, una vez otorgada esta, podrá ser revocada a solicitud de cualquier autoridad cuando se haya constatado que la persona volvió a delinquir.

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