El Juez Civil de Esquel, Marcelo Peral, consideró que “la propiedad comunitaria indígena se trata de un derecho real autónomo» en una sentencia sobre un conflicto de tierras. Además, ordenó que se restituyan las parcelas a dos comunidades indìgenas.

Por Gustavo Ahumada para Infojus

Las comunidades Mapuche de «Sierra Colorada» y «Lago Rosario», del departamento Futaleufú, en la provincia de Chubut, obtuvieron una victoria en la justicia provincial. Una sentencia firmada el jueves pasado por un juez de Esquel ordenó que se le restituyan unas tres mil hectáreas que fueron vendidas ilegalmente en 2010.

Un contrato de “privado de permuta” era lo que, en aquel año, firmaron Iraham Felidor Casanova Reyes, Lidia Quintupray y Juana Pérez. La última fue quien vendió a los otros tres las poco más de tres mil hectáreas en marzo de ese año. La comunidad recién se dio cuenta de la venta del territorio comunitario a principios de 2011.

Entonces decidieron demandar a todos los que habían firmado el contrato porque eran ajenos a la comunidad y las tierras que se incluían en esa permuta “forman parte del territorio comunitario” algo que “las partes contratantes lo sabían al momento de la celebración del contrato”. El texto del propio contrato declarado nulo tenía una cláusula que daba cuenta de esto y que decía: “acuerdan que la permuta quedaba condicionada a la aceptación por parte de la Comunidad Aborigen”.

Quien vendió la tierra, Perez, sostenía que la había adquirido en 1958 cuando el cacique Pailliama se lo dio y que, desde entonces, ocupó el lugar junto con su familia. También dijo que la comunidad que reclama se inscribió como tal recién en 2011. Uno de los “compradores”, Casanova Reyes, le dijo a la justicia que firmó el mismo con el “visto bueno” de un ex lonko (líder) de la comunidad, de apellido Díaz, que supuestamente había autorizado una “permuta” de la tierra.

Pero el Juez Civil de Esquel, Marcelo Peral, declaró la nulidad de ese contrato porque “la propiedad comunitaria indígena se trata de un derecho real autónomo” que “se ejercita en relación directa con la tierra sobre la que recae”. Además ordenó que se restituyan esas tierras a la comunidad en 10 días desde que la sentencia quede firme.

Peral tuvo en cuenta, además de que la comunidad está reconocida por el Estado Nacional, gran cantidad de normas que se encuentran en la Constitución Nacional, la provincial y la internacional donde se plasma “la prohibición de vender, arrendar, transferir derechos sobre la unidad que se le adjudica a una comunidad aborigen, protegiendo así a los pueblos originarios”.

“Declarando sólo la nulidad del acto no se estaría logrando la finalidad de las normas dictadas”, dice el juez que brega por “el goce efectivo de la propiedad territorial”. Algo que permita, además, “salvaguardar la conservación de la cultura e inserción socio económica de las comunidades aborígenes así como el desarrollo de sus culturas y el fomento de su autogestión comunitaria”.