Avances hacia una democracia participativa

Después de décadas en que la sociedad ha tenido que soportar una democracia supuestamente representativa, en donde todas las organizaciones políticas sumadas no pasan del 2 % de participación directa de la población, asumiendo en tal porcentaje a las personas afiliadas, que en rigor tampoco, en el entendido organizacional de las colectividades políticas partidistas, son todas activistas o militantes. Más bajo aún es el porcentaje de personas dedicadas “profesionalmente” a la actividad política.

Estos datos, sumados a lo que arrojan los estudios de opinión pública, en que muestran una mayoritaria crítica y desvalorización de estas organizaciones políticas, han dado una estocada a la base de lo que entendemos por democracia representativa.

Es en este contexto, que la nueva Constitución asume la situación y abre en sus textos una respuesta de transición a través de incorporar la posibilidad de participación directa, con el establecimiento de instancias plebiscitarias, de iniciativas de norma y también en la independencia de gobernanzas regionales y comunales.

Un buen ejemplo significativo, en que se observa esta nueva mirada, es la apertura a la participación establecida en la educación, incorporando el concepto vinculante de comunidades educativas, como se expresa en la norma transitoria trigésima primera, 2. “La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del sistema educativo, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.” Artículo 42: “Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.”

Esto significa que se podrá incorporar en los proyectos educativos las características propias de cada sector o región valorando sus culturas, que en nuestro país es tan diversa por las características geográficas y demográficas.

También la nueva Constitución se hace cargo del reposicionamiento de la labor docente, que viene siendo destruida y desvalorizada en el modelo de educación de mercado que se instaló desde la dictadura cívico militar.

Artículo 43:
1.” La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.”
2. “El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones.”
Y también en el Artículo 41
3. “Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.”

La libertad de cátedra es una de las garantías de democracia, al respetar las necesidades de cada   grupo humano transformando un sistema educativo obsoleto y poco motivador, en uno donde cada estudiante se sienta identificado y valorado en su propio desarrollo como ser social.

La propuesta constitucional considera a la educación como agente de crecimiento social que se hace responsable del futuro, considerando el espacio interno y externo de la persona preparándose para la transformación social.

El transitar hacia una democracia real en la comunidad educativa, necesariamente conlleva un compromiso con un cambio de paradigma, no sólo en la concepción pedagógica, en cuanto a generar ciudadanos comprometidos de manera individual y colectiva a los cambios sociales y con un importante aporte al pensamiento crítico, que derive en justicia social, igualdad y respeto por los demás y el medio ambiente, sino, de poner el valor central en el ser humano.

Esta nueva óptica nos acerca a pasos agigantados a descubrir y potenciar al máximo las capacidades de cada uno de los y las integrantes de una comunidad educativa, reconociendo nuestra diversidad, dando real importancia a nuestra emocionalidad, intencionalidad e historicidad, desembocando en un entorno educativo mucho más humano y no violento.

Son muchas las posibilidades que se pueden avizorar en un horizonte en que la comunidad comienza a surgir, rompiendo con una individualidad que se ha apoderado de cada uno de nuestros rincones; y esta propuesta en nuestro nuevo marco constitucional nos acerca más a entender lo dicho por Freire: “la educación no cambia al mundo, cambia a las personas que cambiarán el mundo”.

Así, es evidente en la nueva Constitución, un cambio de paradigma, en tanto se busca la distribución del poder vinculante, aquel que permite decidir sobre las cuestiones relevantes para la vida social, rescatando a la sociedad de las definiciones de la elite, en que resguardando sus privilegios, han dejado históricamente postergados los intereses concretos de las mayorías.

 

Redacción colaborativa de Rubén Marco, Guillermo Garcés y Luz Soto. Comisión política.