Por Sara Larraín

Es importante señalar que, aunque se logre aprobar la reforma al Código de Aguas, los grandes avances que se incorporan en ella, no podrán ser aplicados al 100%, si es que la Convención Constitucional no logra establecer a nivel constitucional el carácter de bien público de las aguas, en todos sus estados; el derecho humano al agua y la protección de los ecosistemas, sus ciclos y funciones ambientales, incluyendo los glaciares, las cuencas hidrográficas, las turberas y humedales. Las comunidades sin agua y la degradación ambiental no pueden esperar mas, pero implementar plena y robustamente los avances de la reforma al Código de Aguas requiere un respaldo constitucional de naturaleza económica, social y ambiental.

Desde su ingreso al Congreso el 17 de marzo de 2011 y luego de 10 años de tramitación, la reforma al Código de Aguas, con que se inicia la recuperación de este bien público, la priorización de usos y la protección de las fuentes, será finalmente votada en la Sala del Senado.

Esta reforma no fue iniciada por ningún gobierno, sino que fue fruto del trabajo ciudadano y parlamentario ante la grave crisis del agua, la insustentable normativa perpetuada por 40 años y la mega sequía que ya vivía Chile hace una década .El texto, patrocinado por un grupo transversal de diputadas y diputados logró sortear obstáculos y maniobras dilatorias durante tres gobiernos, debiendo los legisladores crear Comisiones de Recursos Hídricos y Sequía  en la Cámara y el Senado para hacer viable su tramitación. Las entonces diputadas y diputados patrocinantes de la reforma, y hoy senadores Adriana Muñoz, Yasna Provoste y Alfonso de Urresti, pueden dar fe de ello.

La reforma recibió indicaciones sustitutivas de dos gobiernos; sufrió fuerte lobby de los gremios minero, hidroeléctrico y agroindustrial principalmente, y bloqueo político montado sobre argumentos falaces, desinformación y campañas mediáticas. Pero el agravamiento de la crisis hídrica, el aumento de los conflictos por el agua, la persistente presión ciudadana y el acucioso trabajo de un grupo de parlamentarios en seis comisiones de ambas cámaras, permitió a la reforma incluso sortear, sin retroceder, los reparos de constitucionalidad que realizó Chile Vamos y el actual gobierno.

¿Por qué hay que aprobar esta reforma al Código de Aguas? 

Porque avanza en la implementación de las demandas que por décadas han sostenido las organizaciones ciudadanas, los académicos y políticos progresistas y las poblaciones urbanas y comunidades rurales e indígenas en todas las regiones del país. Entre estas cabe destacar que la reforma refuerza que las aguas son bienes públicos, propiedad de todos los chilenos, (Art. 5) afirmándose en el Código Civil y contrariando el estatus de dominio privado establecido por la Constitución de 1980 en su artículo 19, numero 24. Pero la reforma profundiza más allá, consagrando el derecho humano al agua; derecho que debe ser garantizado por el Estado (Art. 5), armonizando y haciendo coherente la ley nacional con el derecho humano ya establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2010, aprobada y ratificada por Chile en la época.

En coherencia con este derecho garantizado, la reforma al Código de Aguas establece prioridades de uso de este bien público para el consumo humano y el saneamiento, para las actividades de subsistencia y para la protección de las fuentes, por sobre los usos productivo con fines de lucro (Art. 5). En el mismo articulo  establece  el reconocimiento  de las aguas ancestrales de los pueblos indígenas, lo cual luego  refuerza en varios artículos con medidas positivas, que también extiende a asociaciones de agua potable rural y comunidades campesinas.

En tÉrminos de protección ambiental y de las fuentes de agua, la reforma exige caudales ecológicos (Art. 129 ) y prohibe entregar derechos en glaciares , como asimismo prohibe extraer agua en humedales amenazados o degradados, en turberas,  en sitios prioritarios de la biodiversidad y  en áreas protegidas (Art. 58 y 1º T). También establece una figura legal para proteger aguas in situ, para  conservación de ecosistemas, recreación o turismo . La nueva norma, además, establece condiciones a los usuarios para asegurar la integridad y sustentabilidad de las fuentes de agua superficiales y subterráneas, restringiendo o prohibiendo las extracciones, para lo cual da nuevas atribuciones a la autoridad.

En  lo relativo a los mecanismos de acceso al agua, la reforma  establece el uso de este bien publico estará sujeto al otorgamiento de concesiones temporales (hoy son derechos de propiedad) y establece causales de caducidad y extinción de derechos  por no inscripción o por no uso (Art. 6). También obliga a informar sobre las captaciones de aguas desde los ríos u otras fuentes superficiales y subterráneas y también informar sobre la  restitución de las aguas a las fuentes (Art. 38 y 307 bis). En el caso particular de la minería, que hoy puede acceder al agua existente en el área de concesión minera, la norma obliga a las empresas a informar sobre las aguas halladas en el territorio de concesión y  a justificar uso  (Art. 56) y no podrá hacerlo si afecta la fuente o a otros usuarios

La nueva norma permite al Estado constituir reservas para agua potable y saneamiento, aun si no hay disponibilidad, lo cual implica que las actividades productivas tendrán que ceder derechos para consumo humano. Por su parte los servicios sanitarios rurales pueden extraer aguas sin autorización, hasta 12 litros y utilizarlas para abastecer a sus miembros, mientras hacen los tramites ante la autoridad para su otorgamiento. También asegura el acceso y protege las aguas de estos servicios básicos  y los de comunidades agrícolas, campesinos beneficiarios de Indap y de comunidades indígenas los que tendrán mecanismos especiales de acceso (Art. 129 bis 9, 2º T y 4º T) entre otros avances para el interés público.

Es claro que los cambios en el contexto político, generado luego del estallido social y la visibilización de las demandas ciudadanas de acceso y recuperación del agua, derecho a los servicios esenciales, gestión publica, democracia directa, gestión integrada de cuencas y descentralización expresadas en las movilizaciones, en los cabildos y durante la campaña para conformar la Convención Constitucional, han legitimado los avances logrados  durante la década de difícil tramitación de  la reforma al Código de Aguas, y también debilitado los obstáculos para su aprobación final en el Senado. No obstante ello, hay que  aclarar que el  gobierno continuara obstaculizando la aprobación  de la nueva norma, lo cual, si bien no transparentó el ministro Moreno en su presentación en la Sala,  sí fue anunciado en el discurso de algunos senadores del oficialismo que mencionaron nuevas indicaciones al texto de ley. Estas deberían darse a conocer el martes próximo, fecha en que se votaría en general la reforma al Código de Aguas.

Finamente, es importante señalar que, aunque se logre aprobar esta nueva norma, los grandes avances que se incorporan en ella, no podrán ser aplicados al 100%, si es que la Convención Constitucional no logra establecer a nivel constitucional el carácter de bien público de las aguas, en todos sus estados; el derecho humano al agua y la protección de los ecosistemas, sus ciclos y funciones ambientales, incluyendo los glaciares, las cuencas hidrográficas, las turberas y humedales. Las comunidades sin agua y la degradación ambiental no pueden esperar mas, pero implementar plena y robustamente los avances de la reforma al Código de Aguas requiere un respaldo constitucional de naturaleza económica, social y ambiental.