Por estos días, a raíz del estallido social vivido en Chile, ha resurgido el tema de la violación a los derechos humanos (DDHH) en el accionar de las fuerzas policiales. Personeros de organismos internacionales vinculados a la temática, en sus visitas al país han verificado numerosos casos de violación a los DDHH luego de innumerables denuncias testimonios por parte de los afectados.

Quienes defienden a los carabineros aluden a las difíciles circunstancias que les corresponde actuar en el cumplimiento de sus funciones, velar por el orden público en un contexto de manifestaciones, agresiones, saqueos, destrucción de bienes públicos y privados. A ello agregan que se encuentran sobrepasados, agotados, y que los carabineros también tienen DDHH.

Al respecto es importante distinguir cuándo se debe hacer referencia a los DDHH y cuándo no. Si una persona ataca o agrede a otra persona podemos estar en presencia de un delito según el tenor de la agresión y sus consecuencias; si una persona ataca o agrede a un carabinero, la connotación del delito es de mayor magnitud por tratarse de una agresión a una autoridad, a un funcionario público, a nuestro custodio.

Distinto es el caso de una agresión por parte de un carabinero, no en el marco de su accionar para repeler a un ataque, sino en el marco del monopolio de las armas que le ha sido concedido por la sociedad para su resguardo. Es el caso cuando se dispara, golpea y/o patea en el suelo a una persona que ya ha sido reducida. O cuando se lleva a una persona detenida a una comisaría y se le apremia ilegítimamente, se le desnuda, viola, atormenta, lesiona voluntaria e innecesariamente para reducirlo a la más mínima expresión. En estas circunstancias cabe la expresión de violación a los DDHH. Por tanto, en ella concurre el abuso del poder por parte de un agente del Estado en desmedro de las personas.

Dado el estallido social que se ha estado viviendo desde el 18 de octubre, no pocos han estado relativizando el concepto de los DDHH y su violación por la necesidad de imponer y restaurar el orden a como dé lugar. La lógica subyacente es que la imposición del orden es más importante que los DDHH. Ello supone que sería imposible restaurar el orden sin violar los DDHH. Muy por el contrario, la violación de los DDHH “desordena” en vez de ordenar, atiza el fuego, asume que el orden se impone por terror, mediante el amedrentamiento, el efecto “ejemplificador” que se busca cuando se violan los DDHH. Importa destacar que entre los logros y aprendizajes de la humanidad, de la sociedad en general, se encuentra el rechazo a los atropellos a los DDHH, los cuales no son permisibles bajo circunstancia alguna.

Ni carabineros ni las FFAA tienen manos libres para hacer lo que quieran en todo momento, así como nadie la tiene. Menos todavía cuando tienen el monopolio de las armas, el cual solo tiene sentido en la medida que el poder militar esté subordinado al poder civil.

Todo indica que entre los déficits en los procesos posdictatoriales de América Latina se incluyen a) una apropiada formación en DDHH por parte de las FFAA y carabineros, así como en parte importante de la población civil, y b) una subordinación total, sin medias tintas, de quienes tienen el monopolio de las armas al poder político civil.