Por CELS

Llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso emblemático en materia de garantía de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país.

Se trata del caso de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Asociación Lhaka Honhat) de la provincia de Salta, que nuclea comunidades de los pueblos Wichí (Mataco), Iyojwaja (Chorote), Nivacklé (Chulupí), Qom (Toba) y Tapy’y (Tapiete). Desde 1984, la Asociación Lhaka Honhat reclama que el Estado garantice el derecho de las comunidades a la propiedad comunitaria de sus territorios ancestrales, ubicados en los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta.

Las comunidades indígenas reclaman que el Estado delimite y demarque su territorio, les entregue un título único de propiedad y traslade a las familias criollas (en particular, sus unidades productivas) que allí se han asentado, ya que del territorio indígena depende su alimentación y, en general, su supervivencia física, social y cultural. Del total de 643.000 hectáreas que involucran los ex lotes fiscales 55 y 14, el Estado debe demarcar las 400.000 correspondientes a las comunidades indígenas y las 243.000 correspondientes a las familias criollas con derecho. La colocación de alambrados y cercas por personas no indígenas ha perturbado la integridad del territorio tradicional y la forma tradicional de vida de las comunidades, que son cazadoras-recolectoras.

El 4 de agosto de 1998 la Asociación Lhaka Honhat, con la representación del CELS y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de las obligaciones de respetar, proteger y adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo del derecho a la propiedad comunitaria; la construcción de varias obras y la exploración de hidrocarburos en el territorio tradicionalmente indígena sin que se hubiesen respetado los estándares interamericanos sobre consulta previa, libre e informada; y por haber consentido y tolerado el ilegítimo accionar de particulares como la instalación de alambrados, la tala de maderas y el pastoreo del ganado vacuno en territorio tradicionalmente indígena.

En 2012 la CIDH aprobó su Informe de fondo del caso en el que declaró violados diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en detrimento de las comunidades nucleadas en la Asociación Lhaka Honhat y realizó recomendaciones al Estado argentino para garantizar el territorio ancestral en reclamo.

A pesar del intenso trabajo de las comunidades y de la CIDH para lograr que la Argentina efectivice los derechos en juego, y pese a que el Estado se comprometió en varias ocasiones –incluso a través del dictado de normas jurídicas–, a entregar un título que respete las costumbres tradicionales de las comunidades, seis años después del informe de fondo de la CIDH aún no se ha finalizado la demarcación y delimitación de la totalidad del terreno indígena; no se han generado ni un 5% de las obras de infraestructura necesarias para que las familias criollas puedan ser relocalizadas; no se ha tomado ninguna medida efectiva para combatir la tala ilegal de árboles ni se ha avanzado en el levantamiento de cercas y alambrados en el territorio indígena, entre otras acciones aún pendientes.

Esta situación expone la vulneración de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y el peligro que representa para sus formas tradicionales de vida no resolverla en un corto tiempo. Por ello, la Comisión Interamericana decidió finalmente remitir el caso a la Corte IDH, instancia donde las comunidades indígenas continuarán bregando por el respeto y la protección de sus derechos humanos.

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