Por Nicolas Boeglin (*)

Según trascendió en algunos medios (véase nota de La Nación), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido como CIADI o por sus siglas en inglés ICSID) notificó a Costa Rica que procedió a desestimar la demanda por 261 millones de Euros de la empresa Supervisión y Control S.A. (más conocida como RITEVE) contra Costa Rica. La posibilidad de demandar ante el CIADI a Costa Rica por parte de inversionistas españoles se origina en el Tratado Bilateral de Inversiones (o TBI) con España, que fue uno de los primeros TBI suscritos por Costa Rica en julio de 1997, y aprobado el 13 de abril de 1999 (ver texto en la ley 7869). Desde entonces, Costa Rica ha suscrito 14 instrumentos bilaterales de este tipo (ver listado), siendo el último el TBI con China ratificado en el 2016. A estos TBI, hay que añadir los diferentes tratados de libre comercio (TLC) aprobados en los años 2000, que contienen, de igual forma, cláusulas muy similares en materia de arbitraje de inversión. 

La empresa española había presentado el 9 de febrero del 2012 una demanda ante el CIADI, al no obtener de las autoridades de Costa Rica reajustes en la tarifa asignada a la revisión técnica vehicular. Es de notar que esta demanda se presentó el mismo año en que se discutía en Costa Rica la renovación del contrato de concesión por 10 años más. Durante la campaña electoral previa a febrero del 2010, una promesa de campaña de Laura Chinchilla – y de otros candidatos – fue la de no renovar esta concesión a esta empresa española durante su mandato. 

No se ha logrado acceder al texto de la demanda interpuesta en el 2012, y un sitio canadiense especializado en materia de arbitraje de inversiones como el sitio Italaw registra que ni el texto de la demanda, ni el del laudo arbitral lo son (ver enlace). Esta falta de transparencia del CIADI no es nueva ni debe sorprender mayormente al lector: explica la gran reserva que algunos sectores y varios Estados en América Latina mantienen (por esta y muchas otras razones) con las reglas de procedimiento vigentes en el CIADI. A la fecha ni Brasil, ni Cuba, ni México, ni República Dominicana han ratificado la Convención de Washington de 1965 que establece el CIADI, mientras que Bolivia, Ecuador y Venezuela la denunciaron en años recientes (2007, 2009 y 2012 respectivamente). Al ser la mayoría de los casos que se examinan ante el CIADI situaciones en las que están en discusión asuntos de innegable interés público (protección de la salud, tarifas de agua, concesión de servicios públicos, derechos de los pueblos indígenas, protección del ambiente, entre muchos otros), la opacidad a la que puede llegar el procedimiento arbitral es altamente cuestionable. Sobre estas y otras críticas al sistema que impera en el CIADI, remitimos el lector al artículo publicado en el 2010 titulado «Latin America and ICSID: David versus Goliath” de la profesor Katia Fach Gómez (disponible aquí) y a una breve reseña que publicamos en el 2013 titulada «ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives» (disponible aquí). 

Con relación a la demanda interpuesta en febrero del 2012 por RITEVE contra Costa Rica, cabe recordar que en junio del 2012, durante una conferencia de prensa (véase nota de Diario Extra, del 16/06/2012) el viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) de Costa Rica, Rodrigo Rivera, «explicó que para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje». Costa Rica revalidó la concesión por 10 años más a Riteve el 15 de junio del 2012 (véase nota de El Financiero), pero la demanda contra Costa Rica se mantuvo ante el CIADI. Adicionalmente a la demanda interpuesta ante el CIADI, la empresa mantenía una en los tribunales nacionales, los cuales, en el mes de diciembre del 2012, la rechazaron: se trataba de una demanda contra el Estado por 10.000 millones de colones – unos 20 millones de US$ (ver nota de La Nación sobre decisión del Tribunal Contencioso Administrativo). 

Se lee en la ficha técnica oficial del CIADI de este caso que el 20 de julio del 2015, sucedió algo un tanto inédito en los archivos del CIADI: “The Claimant files a proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero. The proceeding is suspended in accordance with ICSID Arbitration Rule 9(6)”: en otras palabras la empresa demandante pidió separar a tres árbitros. Al ser solo tres los integrantes del tribunal (uno designado por la empresa demandante, otro por el Estado demandado, y el tercero por la Secretaría del CIADI), lo que pidió la empresa demandante en este preciso caso resulta bastante original, además de inusual. 

El pasado 18 de enero del 2017, se lee que « January 18, 2017. The Tribunal renders its award; arbitrator Joseph P. Klock Jr. dissents«. Según las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que no han dado a conocer lel texto del laudo arbitral, el caso se desestimó. Notemos que la lectura de la ficha ténica del CIADI indica que desde el 20 de julio del 2015, las solicitudes de separar a árbitros fueron la tónica. En marzo del 2016, se rechazaron dichas solicitudes: «The proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero is declined by the Chairman of the Administrative Council. The proceeding is resumed pursuant to ICSID Arbitration Rule 9(6)«. El 22 de julio del 2016 se terminaron las audiencias: la ficha técnica antes señalada precisa que en esa fecha del 2016: «The Tribunal declares the proceeding closed in accordance with ICSID Arbitration Rule 38(1)» y el tribunal entró a deliberar. 

Puede ser que en algún momento se logre acceder al texto del laudo arbitral en este caso. Puede ser también que nunca se haga público este texto. En el pasado, las autoridades de COMEX han demostrado ser un tanto imprecisas al anunciar los resultados de los casos resueltos por el CIADI: en octubre del 2016, dieron a entender que Costa Rica había ganado un caso (caso Spence International Investments et al. contra Costa Rica, también conocido como caso Baulas 2), cuando lo único que hizo el tribunal fue adoptar una decisión preliminar que descarta varios lotes del conjunto de propiedades objeto de la demanda inicial (ver breve nota nuestra al respecto). En julio del 2015, la solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento en el caso de la minera canadiense Infinito Gold dió lugar a titulares errados en la prensa, a raíz de declaraciones inexactas por parte de COMEX (véase nuestra nota al respecto publicada en OPALC Sciences-Po). 

Según los especialistas en materia arbitral, se calcula que el costo en honorarios de defensa para un caso ante el CIADI asciende a unos 8 millones de US$ para el Estado (véase declaraciones del especialista costarricense Juan José Obando en esta nota de CRHoy del 2014). En la actualidad, Costa Rica registra otros cuatro casos más al de RITEVE, inscritos como «pending cases» ante el CIADI, a saber:

 ARB/14/5, Infinito Gold Ltd. vs Republic of Costa Rica, con relación al proyecto minero ubicado en Las Crucitas. Véase texto de la demanda con fecha del 6/02/2014 

 UNCT/15/3, David Aven et al. vs Republic of Costa Rica, con relación a un desarrollo turístico cerca de playa Esterillos. Véase texto de la demanda presentada con fecha del 24/01/2014 

 UNCT/13/2, Spence International Investments et al. vs Republic of Costa Rica, con relación a una supuesta expropiación cerca del Parque Marino Las Baulas, y también denominado «Caso Baulas 2» (al ser muy similar al caso de la pareja alemana Unglaube planteado en el 2008 contra Costa Rica). Véase texto de la demanda presentada el 10/06/2013. 

 ARB/13/2, Cervin Investissements S.A. and Rhone Investissements S.A. vs Republic of Costa Rica, con relación a nuevas regulaciones en materia de distribución de gas (la empresa Cervin Investissements S.A and Rhone es propietaria mayoritaria de las acciones de la empresa mexicana Gas Z). Texto de la demanda presentada no disponible. Véase texto completo de la decisión de diciembre del 2014 sobre admisibilidad de la demanda. 

En la actualidad, después de Venezuela y de Argentina, Costa Rica es el Estado de América Latina con la mayor cantidad de casos registrados ante el CIADI, seguido por Panamá. Notemos que una de las demandas que enfrenta Panamá fue presentada por el consorcio Alvarez y Marín, del que forma parte el actual Presidente del Congreso de Costa Rica, y que recientemente anunció su precandidatura para las elecciones presidenciales del 2018. Para el 2017, una nota reciente del Semanario Universidad (ver nota) proyectó los altos costos que debe asumir el Estado costarricense para garantizar su defensa. 

En el marco de algunas reflexiones hechas a raíz de la aprobación en primer debate del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) con China por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en octubre del 2015, habíamos indicado que: «En el caso de Costa Rica se había insistido por parte de varios sectores hace unos años sobre la urgente necesidad para Costa Rica de renegociar algunas cláusulas del CAFTADR, así como las contenidas en algunos TBI, y buscar salvaguardas que protejan adecuadamente al Estado de este tipo de demandas (en algunos casos claramente abusivas)» (véase nuestro modesto artículo titulado «Acuerdo bilateral de inversiones entre China y Costa Rica: breve puesta en perspectiva«, publicado por el Observatorio de la Política China, p. 8). 

Aprobado en segundo debate el 28 de marzo del año 2016 (ver nota publicada en Bilaterals.org), nos permitimos reproducir a continuación la conclusión a estas breves reflexiones sobre el TBI entre China y Costa Rica: «…vale la pena recordar que este acuerdo bilateral fue negociado y suscrito en el año 2007 durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010): los proyectos fuertemente cuestionados en Costa Rica en los que están involucradas concesionarias chinas – por el momento impedidas de demandar a Costa Rica en el exterior a título de “back- up”- encuentran su origen en actos jurídicos y en acuerdos suscritos en ese preciso período. Como se recordará, dicha administración también se caracterizó por abrir la economía costarricense a la globalización sin ningún tipo de salvaguarda y por intentar hacer a un lado la legislación ambiental vigente en Costa Rica so pretexto que no se podía frenar a la inversión extranjera (Nota 8): ambas características explican en gran parte varias de las cinco demandas pendientes de resolución que ahora enfrenta Costa Rica en el CIADI«.

Notas/comentarios sobre otras decisiones recientes del CIADI con relación a Estados de América Latina 

BOEGLIN N., «Caso Baulas contra Costa Rica: Ciadi se declara incompetente para algunos terrenos objeto de supuesta expropiación y se reserva estudio para indemnización de otros«, GlobalResearch, 7 de noviembre del 2016. Disponible aquí. 

BOEGLIN N., «CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris«, Ius360, 20 de julio del 2016. Disponible aquí. 

BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones» OPALC (Sciences P, Paris), 15 de agosto del 2015. Disponible aquí.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El artículo original se puede leer aquí