Urgente respuesta del estado colombiano para la efectiva garantíadel derecho a defender derechos humanos

Organizaciones del continente instan al cumplimiento de las obligaciones del Estado de Colombia de modo de hacer posible el reinicio y continuidad de la labor desarrollada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos-GIDH mediante el ofrecimiento de imprescindibles condiciones de seguridad para el desarrollo de sus actividades

 El 24 de mayo el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos de Medellín- GIDH, organización no gubernamental de derechos humanos, reconocida legalmente en Colombia, informó pública y ampliamente el cierre de su oficina por graves e inminentes amenazas contra la vida e integridad personal de la directora y uno de sus abogados.

El cierre de la oficina del GIDH es la medida de autoprotección a la que se ven obligados los miembros de la organización defensora de derechos humanos, luego de haber agotado, infructuosamente, ante las autoridades competentes requerimientos de respuesta oportuna y eficaz para la protección y garantía de sus legítimas actividades, muy especialmente las que conciernen al “derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, conforme se contempla en la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

En el mes de noviembre de 2012, la directora del GIDH, en el marco de una reunión de seguimiento de las medidas cautelares requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[1], solicitó una reunión con las autoridades competentes para poner en conocimiento la información sobre amenazas de las cuales había sido avisada. Las autoridades asumieron compromisos tendientes a incidir sobre los factores de riesgo hasta entonces identificados, los que no tuvieron ningún grado sustantivo de implementación.

Debe tenerse presente que la Asamblea General de la OEA en su último período de sesiones ordinarias aprobó la Resolución “Defensoras y Defensores de Derechos Humanos: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”[2]. Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha aprobado el “Segundo Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas”[3].

Fluye de estos últimos documentos que tanto la Asamblea General como la Comisión Interamericana instan a los Estados a desarrollar de manera oportuna, efectiva y exhaustiva medidas de protección frente a las situaciones de de riesgo en que se encuentren las y los defensores de derechos humanos.  A este respecto, la CIDH recomendó en tales eventos “adopt[ar] una estrategia efectiva y exhaustiva de prevención, con el fin de evitar ataques”, mientras que la Asamblea de la OEA, resolvió “exhortar a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad e integridad personal de las defensoras y los defensores de derechos humanos y sus familiares, incluyendo mecanismos de protección urgentes y efectivos frente a situaciones de amenaza y riesgo inminente”.

El Estado colombiano tiene, en consecuencia, la obligación de actuar de manera inmediata, efectiva y adecuada, desarrollando todas las posibilidades de sus recursos para garantizar las condiciones que permitan a las personas que integran el GIDH el seguir desarrollando sus labores de defensa de los derechos humanos en condiciones de seguridad.

Por lo anterior, solicitamos:

A los órganos e instancias de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

En el marco de sus competencias, dirigirse al Estado colombiano requiriendo información sobre las acciones desarrolladas y el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección efectiva de la labor desarrollada por el GIDH y sus integrantes.

A los Estados de la OEA:

Requerir al Estado colombiano información, en el marco de los compromisos asumidos conforme a la Resolución antes citada, sobre las acciones realizadas para la efectiva garantía de la vida e integridad personal de quienes integran el GIDH.

Al Estado colombiano:

Cumplir de manera inmediata, efectiva y exhaustiva los compromisos asumidos en el marco de la reunión de seguimiento a las medidas cautelares, de manera que se  eliminenlos riesgos que impiden al GIDH y a sus miembros desarrollar la defensa de los derechos humanos.

3 de junio de 2013

 Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, México

Agora Espacio Civil, Paraguay

Asociación Pro Derechos Humanos, Perú

CEDAL-Centro de Derechos y Desarrollo, Perú

CLADEM , Coordinadora Regional
CLADEM, Bolivia

Centro de Derechos Humanos de la Montaña «Tlachinollan», (Guerrero, México)

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, Chihuahua, México

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C., México

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), México

Centro de Derechos Humanos, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas

Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.”, Ecuador

Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú Equidad)

Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas.

Cofavic, Venezuela

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Colombia

Colectivo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH,

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) de Ecuador

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colombia

Corporación Reiniciar, Colombia

Defensa de Niñas y Niños -Internacional-, Costa Rica

Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación / Radio Progreso, Honduras

Espacio Público, Venezuela

Fundación Pachamama, Ecuador

Fundación Myrna Mack, Guatemala

Global Rights

Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, A.C, México

Heartland Alliance

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, Guatemala

Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)

Oficina Jurídica para la Mujer, Bolivia

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)

Probúsqueda, El Salvador

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos -Guatemala. (UDEFEGUA)

Vicaría de DD.HH, Caracas

 

 


[1] El 16 de mayo de 2003, http://www.cidh.org/medidas/2003.sp.htm

[2] Resolución AG/RES. 2715 (XLII-0/12), del 4 de junio de 2012.

[3] OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011.