En el marco de la discusión de la Ley de Pesca, los Senadores Guido Girardi y Pedro Muñoz, denunciaron esta tarde que el Gobierno presentó una indicación- artículo 158- que busca privatizar e intervenir los Parques Nacionales para favorecer a las empresas pesqueras, lo que responderla al espíritu privatizador del Ejecutivo.

Esta tarde el Senador Guido Girardi-quien se ha opuesto permanentemente a la Ley de Pesca- indicó que ésta viola derechos fundamentales y es  un traje a la medida de los empresarios. Precisó que las zonas fluviales y lacustres no se pueden intervenir «pero este Gobierno privatizador pretende-por medio de una indicación- expropiar el derecho de todos los chilenos, e intervenir las áreas silvestre protegidas y entregárselas a los sectores privados a quienes ya se les entregó las concesiones de borde de mar».

El Parlamentario señaló que esta indicación es reflejo «del espíritu voraz y privatizador de este Gobierno, que quiere entregar hasta los Parques Nacionales para que se pueda intervenir por parte de los empresarios. Acá se quiere expropiar a todos los chilenos para beneficiar a los empresarios».

Por su parte, el Senador Pedro Muñoz indicó que no se pueden violar los pactos internacionales- específicamente el Pacto de Washington que protege los Parques Nacionales. «Lo que ha querido el Gobierno, con esta indicación que fue sólo introducida al Senado, se quiere intervenir los Parques Nacionales para que se pueda realizar su expropiación».

Los Parlamentarios anunciaron que votarán en contra de la medida para respaldar los Parques Nacionales. En analogía con la pronta resolución del Tribunal de La Haya, el Senador Guido Girardi Indicó que «si hay un atentado a la soberanía brutal, es intervenir los parques nacionales y entregarle los parques nacionales a los privados, sólo para fortalecer a determinados grupos».

En el proyecto de modificación a la Ley de Pesca que se discute actualmente en el Senado de Chile, uno de los puntos que modificó el gobierno es el que dice relación con hacer acuicultura de Salmones en las aguas marinas y dulces ribereñas a las Áreas Protegidas del Estado, ampliándola a Parques Nacionales, donde está actualmente prohibida. Esto contraviene abiertamente la Convención de Washington sobre la Protección de las Bellezas Naturales y Escénicas, que es la convención sobre la cual están protegidas las áreas naturales, así como otros cuerpos normativos, vulnerándose el propósito de los Parques Nacionales de conservarse como territorios originarios y prístinos con la Herencia Natural de Chile.

De aprobarse así las zonas lacustres, fluviales y marítimas de parques nacionales, reservas nacionales y reservas forestales y sus orillas terrestres serán ocupados con instalaciones salmoneras causando enormes efectos ecológicos sobre la biodiversidad y los fondos marinos. Como se sabe la relación entre la biodiversidad terrestre y marina es altamente imbricadas en esos ecosistema y será irremediablemente dañada por esa actividad. Y eso… ocurrirá en todo el país y no solo donde se pueda cultivar salmones.

A continuación ponemos ambos textos (actual y propuesto) para dimensionar el cambio. Esto afecta fundamentalmente a las regiones de Aysén y Magallanes, donde hay muchas áreas protegidas estatales, y que son apetecidas para la extensión por la pureza y sanidad de sus aguas.

Redacción Actual:

Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.433.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades. Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.

Redacción Propuesta en la ley que se discute (el subrayado muestra lo introducido por el M. Longueira, aprobado por unanimidad en la Comision de Pesca):

Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.433.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades. En caso que exista la zonificación del borde costero, dichas actividades se realizarán de conformidad con dicho instrumento.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.