En plena jornada electoral, la doctora Delia Espinoza Valenzuela, denunció ante la ciudadanía y los organismos de Misiones de Observación Electoral nacionales e internacionales, la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de privarle su derecho al voto, por considerarla injustificada e inmotivada y, exigió un pronunciamiento con prontitud.

En comunicado de prensa Espinoza Valenzuela afirmó que:

  1. «Es lamentable que el Pleno JNE (en mayoría) inicie la más importante jornada electoral del país, consumando la arbitraria decisión de privarme del derecho fundamental a emitir un voto, quebrantando el desenvolvimiento idóneo de un proceso electoral, que debe guardar respeto al derecho de elegir libremente de todos ciudadanos.
  2. Dicha arbitraria decisión ha sido tomada de oficio y sin precedentes, y pretende ser avalada en resoluciones interpretativas de otros casos anteriores que no guardan relación con mi situación legal.
  3. Desconocen peligrosamente, la reciente incorporación realizada, desde marzo del 2025, del Título Preliminar en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), respecto al artículo VIII, referido al Principio de Legalidad, establece que “solo por ley expresa puede establecerse limitaciones al ejercicio del sufragio”, principio que inexplicablemente ha sido omitido en el Acuerdo del Pleno del JNE1.
  4. No existe ley expresa que me impida ejercer mi derecho de sufragio, por ello es ilegal que se me haya impuesto sanción que no esté prevista en la ley, desnaturalizando con ello el marco normativo electoral vigente (Art. VIII Principio de Legalidad, Título Preliminar LOE).
  5. En una interpretación que desconoce la primacía constitucional, el Pleno del JNE (en mayoría), se avala de un criterio del año 2005 del Tribunal Constitucional, que fue emitido en el caso del sentenciado Fujimori, aplicando dicho criterio a mi persona a pesar que no tengo sentencia firme alguna. Esa sentencia no puede primar por encima de la Constitución, siendo que en su artículo 100 solo impide ocupar cargos públicos mas no le prohíbe el voto al inhabilitado por el Congreso.
  6. Hago una denuncia pública ante todos los organismos de Misiones de Observación Electoral nacionales e internacionales, sobre esta injustificada e inmotivada decisión del Pleno del JNE, solicitando su pronunciamiento con prontitud.
  7. Invoco a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general a estar vigilantes del desarrollo del proceso electoral, y a exigir el pleno ejercicio de su derecho de votar libremente, sin ninguna limitación ni injerencia externa, que se de forma abusiva y al margen de los mandatos constitucionales y legales.
  8. Me reservo el derecho de recurrir a los órganos judiciales con los apremios que prevea la ley».

Por su parte, el JNE como máximo organismo electoral, afirmó en comunicado que «En estricto cumplimento del Cronograma Electoral se emitió la Resolución N.º 744-2025-JNE1, de fecha 11 de diciembre de 2025, que resolvió: DISPONER la exclusión del Padrón Electoral Preliminar de ocho (8) ciudadanos en mérito a la inhabilitación impuesta bajo el amparo del artículo 100 de la Constitución Política del Perú2, entre los cuales se encontraba la Sra. DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, con DNI 10491984, quien a través de la Resolución Legislativa N.° 008-2025-2026-CR del 05 de diciembre de 2025 cuenta con una inhabilitación de 10 años para el ejercicio de la función pública (…).

«En el presente caso, el 26 de enero de 2026, la recurrente solicitó la nulidad parcial de la Resolución N. º 744-2025-JNE del 11 de diciembre de 2025, que dispuso la aprobación del Padrón Electoral Preliminar y la exclusión de la Sra. Delia Milagros Espinoza Valenzuela. A mérito de lo expuesto, en sesión privada el 27 de enero del 2026, este Supremo Tribunal concluyó que no ameritaba un pronunciamiento jurisdiccional sobre el pedido de la recurrente, porque la resolución cuestionada se emitió en cumplimiento del mandato expreso de la Resolución Legislativa del Congreso de la República que la inhabilitó por diez años y cuyos efectos han sido determinados en el Expediente N.° 3760-2004-AA/TC por el Tribunal Constitucional».

En redes sociales, circulaba el pronunciamiento de Espinoza Valenzuela quien afirmó además “No estoy sentenciada, tengo derecho a votar”, cuestionando la decisión de las autoridades.

A continuación el comunicado del Jurado Nacional de Elecciones y de la doctora Delia Espinoza Valenzuela, ambos implicados en un hecho que empaña las Elecciones Generales 2026 y que exige la intervención de los veedores nacionales e internacionales, por afectar derechos fundamentales.