Contenido: Capítulos 8 a 9 y las referencias – Incluye análisis para la resolución del conflicto, consideraciones internacionales, conclusiones y bibliografía.

8. La doctrina de la eliminación final (“la solución final”)

La política israelí hacia el pueblo palestino se ha consolidado como un régimen sostenido de eliminación, que puede caracterizarse —en términos analíticos e históricos— como una “solución final” dirigida a la desaparición de Palestina como entidad política y de los palestinos como pueblo. El concepto se emplea aquí con base probatoria, no retórica: se fundamenta en hechos documentados, en resoluciones de derecho internacional (incluida la Corte Internacional de Justicia, que en 2024 consideró plausible el riesgo de genocidio) y en estudios críticos, entre ellos el ensayo Hambre como sentencia: la “solución final” del asunto palestino (Aranda, 2025), que analiza el uso del hambre como instrumento de exterminio.

Tres vectores convergen en esta doctrina: (i) la construcción del enemigo absoluto, (ii) la criminalización sistemática de la niñez y juventud palestinas, y (iii) la transición de la ocupación a la desaparición material de la población mediante expulsiones y condiciones de vida incompatibles con su supervivencia colectiva.

8.1. Palestina como enemigo absoluto

Tras los ataques del 7 de octubre de 2023, el ministro de Defensa Yoav Gallant declaró un “asedio completo” a Gaza y calificó a los palestinos de “animales humanos”, frase que despoja de humanidad a toda la población y allana el camino a crímenes de guerra y de lesa humanidad. Ministros de línea dura reforzaron esa retórica: Bezalel Smotrich pidió “borrar Huwara”, Avi Dichter habló de “desplegar la Nakba 2023” y Amichai Eliyahu sugirió el uso de una bomba nuclear sobre Gaza. Estas expresiones no son exabruptos: forman parte de un clima doctrinal que legitima la aniquilación.

En el plano programático, un documento del Ministerio de Inteligencia israelí (13 de octubre de 2023) —filtrado por AP, Times of Israel y +972 Magazine— evaluó la transferencia forzada de toda la población de Gaza al Sinaí egipcio como “Opción C”, a fin de impedir su retorno. Aunque el gobierno luego lo calificó de concept paper, su existencia confirma que la limpieza étnica fue contemplada como opción de Estado.

Por su parte, el primer ministro Benjamin Netanyahu ha reiterado que Israel no aceptará un Estado palestino y que mantendrá el control de seguridad “del río Jordán al mar Mediterráneo”, negando toda posibilidad de soberanía. La combinación de lenguaje deshumanizante, planes de expulsión y negación expresa de la estatalidad construye la figura del enemigo absoluto: todo palestino es considerado una amenaza existencial y, por ende, eliminable.

8.2. Niñez y juventud bajo sospecha permanente

La doctrina de eliminación se proyecta de forma particularmente severa sobre niños y adolescentes. Organizaciones como Defence for Children International – Palestine documentan que entre 500 y 700 menores palestinos son procesados cada año en tribunales militares, los únicos del mundo que juzgan sistemáticamente a niños. Las condenas por actos como lanzar piedras alcanzan penas de varios años de prisión, en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Desde 2023 se han multiplicado los informes de malnutrición, abusos físicos, incomunicación y aislamiento prolongado. Casos como el de un adolescente palestino-estadounidense detenido durante meses sin garantías judiciales han sido ampliamente documentados. Esta criminalización anticipada crea una presunción de culpabilidad generacional, coherente con la idea, difundida por miembros del gobierno israelí, de que “cada niño palestino es una bala”.

8.3. De la ocupación a la desaparición del pueblo palestino

El tercer vector es material: la transformación de la ocupación en desaparición. Aquí convergen:

Traslados forzados planificados (como el concept paper del Ministerio de Inteligencia).

Negación estructural de soberanía, con expansión continua de asentamientos en Cisjordania y Jerusalén Este.

Imposición deliberada de condiciones de vida incompatibles con la supervivencia, que incluye el bloqueo de ayuda humanitaria, la destrucción de infraestructuras esenciales y el uso del hambre como arma de guerra.

La Corte Internacional de Justicia ordenó en 2024 medidas para prevenir el genocidio y castigar la incitación. En 2025, el sistema IPC/OMS confirmó la hambruna en Gaza. Estos hechos, junto con el bloqueo prolongado, configuran lo que el ensayo de Aranda (2025) describe como una “solución final” por inanición, una forma contemporánea de exterminio que no necesita cámaras de gas para cumplir su propósito.

Nota metodológica sobre el uso del término “solución final”

El término “solución final” se emplea aquí como categoría analítica de derecho penal internacional y de estudios de genocidio. No trivializa el Holocausto, sino que subraya una analogía funcional: la intencionalidad exterminadora inferida a partir de patrones de conducta estatales (deshumanización, desplazamiento forzado, destrucción de condiciones de vida). La solidez de las fuentes —resoluciones de la CIJ, informes de la ONU, testimonios directos, registros de hambruna inducida— permite sostener esta denominación sin caer en panfleto.

9. Conclusiones: un proyecto de colonización permanente y sus implicaciones para el derecho internacional

La evidencia reunida a lo largo de esta investigación permite afirmar, con base en hechos documentados, derecho internacional y análisis histórico comparado, que el caso palestino no es un conflicto fronterizo ni un problema de seguridad. Es un proyecto de colonización permanente, edificado desde su origen sobre la negación de otro pueblo y encaminado a su desaparición política, territorial y demográfica.

9.1. Una fundación estatal basada en el despojo

La raíz del problema está en la fundación misma del Estado de Israel en 1948, que proclamó su existencia sobre el territorio de una nación palestina preexistente con ciudades, moneda, estructuras políticas y reconocimiento histórico. La partición de Palestina, avalada por la ONU en 1947 bajo una correlación de fuerzas marcada por el veto de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, se realizó sin el consentimiento de la mayoría de su población autóctona, en abierta contradicción con el principio de autodeterminación de los pueblos proclamado en la Carta de San Francisco (1945).

La expansión armada de 1948, la Nakba y las posteriores anexiones de 1967 consolidaron un Estado nacido de un acto de desposesión. Este hecho histórico, largamente silenciado, es el punto de partida de una cadena de violencias que se renueva en cada ofensiva y en cada asentamiento ilegal.

9.2. De la doctrina de seguridad a la “solución final”

Los capítulos anteriores demostraron que la supuesta doctrina de seguridad israelí se ha convertido en una doctrina de eliminación final, caracterizada por la deshumanización del pueblo palestino, la criminalización de su niñez y juventud y la creación deliberada de condiciones de vida incompatibles con su existencia colectiva. La Corte Internacional de Justicia ya ha reconocido la plausibilidad del genocidio, confirmando que no se trata de incidentes aislados sino de una estrategia de Estado.

9.3. Justicia desde la raíz: restitución e indemnización

La gravedad de este origen impone a la comunidad internacional obligaciones jurídicas y morales que van más allá del cese de hostilidades actuales. Así como después de las dos guerras mundiales se exigió a Alemania reparación, restitución e indemnización, la evidencia obliga a reconocer que no habrá paz sin justicia desde la raíz. Esto implica:

Reconocer al Estado Palestino de manera plena y vinculante.

Restituir territorios usurpados, con un acuerdo que incluya la delimitación consensuada de fronteras dentro de la Palestina histórica.

Indemnizar las pérdidas humanas, materiales y culturales ocasionadas por décadas de ocupación y guerra.

Imponer sanciones internacionales efectivas, incluidos embargos de armas, suspensión de cooperación tecnológica y restricciones económicas, hasta que se cumpla el derecho internacional.

Estas medidas no son punitivas en abstracto, sino condiciones mínimas de una paz real, al igual que las reparaciones impuestas a Alemania tras 1918 y 1945. Solo un proceso de justicia reparadora permitirá superar la impunidad que hoy hace posible la reiteración de crímenes.

9.4. Implicaciones para el orden jurídico internacional

El caso palestino constituye una prueba decisiva para el sistema de derecho internacional surgido en 1945. Los Principios de Núremberg, las Convenciones de Ginebra, la Convención de Genocidio y el Estatuto de Roma obligan a prevenir, juzgar y sancionar los crímenes aquí documentados. No actuar implicaría una derrota estructural del multilateralismo, vaciando de contenido la promesa de “nunca más” que fundó la ONU.

9.5. Una interpelación ética universal

Lo que está en juego no es solo la supervivencia de Palestina, sino el principio de que ningún Estado puede decidir quién merece existir. La humanidad debe reconocer que la paz solo es posible con verdad, reparación e igualdad de derechos. Sin una revisión de la legitimidad misma del proyecto sionista en su origen y de su desarrollo como práctica de colonización permanente, cualquier negociación quedará reducida a un alto el fuego provisional.

Síntesis

El análisis de esta investigación lleva a una conclusión inequívoca: Israel no busca la paz ni la coexistencia, sino la consumación de un proyecto de colonización integral que comenzó en 1948.
La única vía hacia una paz duradera exige justicia desde la raíz: restitución territorial, reconocimiento pleno del Estado Palestino, indemnización y sanciones efectivas. No se trata de revancha, sino de la aplicación estricta del derecho internacional y de la única garantía real de que la “solución final” contemporánea contra Palestina no se repita en ninguna parte del mundo.

St John Ophthalmic Hospital, Jerusalem, Palestina (1934–1939). Dominio público, Matson Photo Service, Library of Congress, vía Wikimedia Commons

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