Se ha generado un amplio debate respecto a la promulgación de la Ley Nº 31973, Ley que modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba Disposiciones Complementarias orientadas a promover la Zonificación Forestal. El propósito del presente artículo es contribuir a profundizar el debate y generar alternativas de acción.

Por: Rodrigo Arce Rojas*

Comparativo entre la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 y su Modificatoria la Ley Nº 31973.

Se modifica el Artículo 29 la Ley Nº 29763 sobre los bosques de producción permanente decía que los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en bosques de las categorías I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).

La Ley Nº 31973 dice, los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías I y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Los bosques de producción permanente son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).

El Artículo 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 dice sobre aprobación de la zonificación forestal: la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del SERFOR en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.

La modificación del Artículo 33 sobre la aprobación de la zonificación forestal dice:

La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente.

Como se puede apreciar hay dos cambios fundamentales a partir de la modificatoria:

1.- Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR y ya no por el Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR como estaba en la Ley N° 29763.

2.- La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente y ya no por el Ministerio del Ambiente como estaba en la Ley N° 29763.

Como se puede apreciar esto constituye un debilitamiento de la autoridad ambiental a cargo del Ministerio del Ambiente. Aun cuando el SERFOR es una entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la preocupación ambiental no es lo que lo caracteriza en tanto está más preocupada por el desarrollo agrario.

Veamos ahora los otros aspectos que han sido insertados en la Ley Nº 31973 como Disposiciones complementarias transitorias:

PRIMERA. Zonificación forestal y otorgamiento de títulos habilitantes. Suspéndase la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes.

SEGUNDA. Prohibición de otorgamiento de títulos habilitantes. Durante el periodo de suspensión de la exigencia de la zonificación forestal establecido en la primera disposición complementaria transitoria, no se otorgarán títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas; así como en áreas que se encuentren en trámite para el establecimiento de reservas territoriales, pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial.

Disposición Complementaria final. Clasificación de tierras y reglas sobre cambio de uso para actividades agropecuarias existentes. Los predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas por la autoridad competente con anterioridad a la vigencia de la presente ley o que se encuentren dentro de los alcances de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales, que no contengan masa boscosa y que desarrollen actividad agropecuaria, son considerados, de manera excepcional, como áreas de exclusión para fines agropecuarios y por tanto están exceptuados de realizar su clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, así como también están exceptuados del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 29763. Esta excepción no exime la obligación de reserva mínima establecida en el cuarto párrafo del artículo 38 de la ley referida al treinta por ciento de la masa boscosa en el predio privado, ni de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios públicos, personas naturales o jurídicas, que hayan incurrido en delitos relacionados con el tráfico de tierras. En caso de que el predio privado no cuente con el área de reserva mínima esta deberá ser compensada de manera progresiva con áreas reforestadas o de conservación dentro o fuera del predio. El SERFOR deberá establecer los mecanismos adecuados para dicho fin.

Aunque la Ley Nº 31973 menciona que está orientada a promover la Zonificación Forestal en la práctica la debilita.

Veamos cuáles son los argumentos que han desplegado los diferentes actores a favor de la modificatoria:

  • No se acepta la realidad que la Amazonía ya está ocupada por miles de pequeños agricultores sin tierra y que están ahí producto de las medidas de promoción del propio Estado.
  • Esta es una forma de exclusión de estos miles de compatriotas que se han visto obligados a ocupar la Amazonía escapando de la pobreza de los Andes
  • Es un atentado contra la seguridad alimentaria de miles de compatriotas
  • Las actuales exigencias ambientales desalientan a las inversiones en agronegocios y que además afectan empleos ya generados y los muchos por generarse.
  • La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 no ha evitado la deforestación que continúa galopante.
  • Sin titulación de la tierra no hay incentivos para la inversión.
  • Las cesiones en Uso para Sistemas Agroforestales no han resultado atractivas porque no constituyen un título firme.
  • Con inversiones y tecnología ya no interesa el tipo de suelo porque se puede modificar. En tal sentido la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor es obsoleta.
  • Esta modificatoria nos permitirá ordenarnos, entre otras.

En la práctica los impactos de esta norma constituyen la legalización de lo ilegal, como se muestra en la siguiente figura:

Como se puede apreciar, se ha utilizado el nombre de los pequeños agricultores sin tierras, que legítimamente merecen una respuesta sostenible por parte del Estado, para meter a economías ilegales y formalizar miles de hectáreas de deforestación provocadas por empresas de agronegocios y que ahora pasarían a ser legales. Este es el fondo del asunto y no tanto la preocupación social ni tampoco ambiental.

Como ha sido claro esta norma está sustentada ampliamente por el sector empresarial que incluso se han valido de pronunciamientos de comunidades locales para sus propósitos económicos antes que sociales y ambientales. Es por ello el amplio rechazo que ha generado esta norma tanto por organizaciones sociales como por organizaciones no gubernamentales e incluso la academia. Algunas entidades públicas que anteriormente se pronunciaron en contra del proyecto ahora brillan por su silencio.

Esta norma ha nacido con problemas por las siguientes razones:

  • Es anticonstitucional
  • No se han respetado ni siquiera los mismos procedimientos internos del Congreso.
  • No ha sido sometida a Consulta Previa a los Pueblos indígenas.
  • Anteriormente la propuesta ya había sido observada técnicamente por los entes especializados.
  • No presenta salvaguardas.
  • Existe el peligro que el corte de deforestación se amplíe permanentemente como sucede escandalosamente con el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y que impúdicamente se plantea que continúe.

¿Cuál es el mensaje que nos queda después de esta contra reforma forestal?

Lo que nos queda son los siguientes mensajes:

  • No importa que tan mal se hagan las cosas, ya lo legalizamos en el camino.
  • No importa la vida de los pueblos indígenas ni sus territorios.
  • No importa las luchas y sacrificios de los defensores ambientales.
  • Lo que más importa aquí son que los negocios fluyan y contribuyan al crecimiento económico a toda costa (a toda Amazonía, a todo bosque).
  • No importa que estemos cerca al punto de no retorno en la Amazonía.
  • No importa que en la práctica sea un incentivo perverso para continuar con la deforestación.
  • No importa el cambio climático, ni la pérdida de biodiversidad, ni la afectación a los ríos voladores.
  • No importa la vida de los ecosistemas, para eso son recursos naturales, para eso son capital natural, si no generan riquezas entonces que sean reemplazados por el desarrollo, incluso por el Desarrollo Sostenible.

Al momento que redacto esta nota ya varias organizaciones indígenas, de la sociedad civil y la academia han expresado su rechazo a esta norma. También algunas embajadas se han pronunciado en contra y corremos, una vez más de seguir siendo vistos como la República de las bananas.

Esta discusión no exime la necesidad de atender la legítima situación de los pequeños agricultores sin tierras, pero no de esta manera engañosa.

(*) Conservación de Recursos Forestales por la Universidad Agraria La Molina, Perú. Docente en la Maestría de Ecología y Gestión Ambiental de la Universidad Ricardo Palma.