ANTE EL PLEBISCITO DE DICIEMBRE

En el plebiscito de 17 de diciembre, al que la ‘élite política’ ha convocado a la ciudadanía, deberemos concurrir a sufragar y a manifestar nuestra voluntad de modo unívoco, pronunciándonos por una de las dos sentencias establecidas en el voto: ‘A favor’ o ‘En contra’. No hay otra opción. Porque la democracia, en la concepción de la ‘élite política’ que nos gobierna, se expresa así, de manera autoritaria, con respuestas predeterminadas que, de no cumplirse, acarrean la aplicación de sanciones preestablecidas i.

LEGITIMANDO UNA ILEGITIMA CONVOCATORIA

El proceso instaurado a partir del 15 de noviembre de 2019, por la ‘élite política’ criolla, para elaborar una nueva constitución, denominado ‘Acuerdo Por Chile y una nueva constitución’, fue, desde sus inicios, un proceso ilegítimo. Suscribieron ese pacto los llamados ‘poderes’ Legislativo y Ejecutivo y un extraño personaje que actuó por sí mismo —el actual presidente de la República—, y, a pesar de ello, fue aceptado como parte de dicha cofradía. Poco o nada importó a esa ‘élite’ saber que la ciudadanía la repudiaba. Ilegitimo, sin duda alguna, el pacto fue firmado por esas ‘altas’ partes contratantes; a pesar que ninguna de ellas tenía ‘poder constituyente’ para convocar a un acto de tal naturaleza; mucho menos, para dictar una constitución.

Podemos, sin embargo, aceptar hoy esa convocatoria y tolerarla como un acto ‘de buena fe’, en atención a que, la misma, fue acompañada por una suerte de plebiscito en el que debimos pronunciarnos acaso si queríamos o no un órgano integrado por parlamentarios. Esa fase, que permitió cierta participación ciudadana, dio la posibilidad de incorporar una cuota considerable de independientes a la vez que limitó la acción de la ‘partidocracia’ existente en el país. Podemos decir, en consecuencia, que ese acto redimió la ilegitimidad del proceso. Porque, cuando las facultades usurpadas se devuelven a la comunidad —aunque sea en parte—, tales actos pueden legitimar acciones ilegítimas en su origen; después, ya no lo son.

ILEGITIMIDAD DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA

No sucede lo mismo con la segunda convocatoria a participar en un nuevo proceso constituyente. Porque, rechazada la opción elaborada por la Convención Constitucional —es decir, la segunda versión de esa convocatoria a elaborar una nueva constitución—, necesariamente ha de considerarse ésta, por entero, no solamente ilegítima sino, además, inconstitucional e ilegal. En palabras más simples y directas: adolece de ilegitimidad de origen. Y esa sola circunstancia bastaría para rechazar no sólo la labor que realizó el llamado ‘Consejo Constitucional’ sino su propio funcionamiento y existencia. ¿Afirmación osada? Escuchemos al parlamentario del partido Republicano, José Manuel Edwards (‘Rojo’ Edwards), quien se ha permitido señalar, al respecto:

“[…] el segundo proceso carece a mi juicio también de legitimidad porque los políticos no se atrevieron, a pesar de nuestra insistencia, de hacer un plebiscito de entrada. El diseño nunca fue aprobado por la población” ii.

La derrota plebiscitaria de 4 de septiembre de 2022 no echó por tierra la convicción de la ‘élite política’ en torno a que era necesario dictar una nueva constitución. Por el contrario: trastornada por la idea que el único culpable de esa derrota eran los independientes, impúdicamente atribuyó a ellos el fracaso del trabajo efectuado por la anterior Convención Constitucional. Y, como los partidos políticos deben mantenerse inmaculados ante semejante contingencia, al interior de los mismos comenzó a crecer el convencimiento que era necesario continuar con el proceso de dar al pueblo una nueva constitución; por supuesto, sin presencia alguna de alguien que pudiese perturbar tan ‘complejísimo’ trabajo. El Gobierno provocó encuentros y promovió las conversaciones que se necesitaban para llevar adelante tal excrecencia. Y, luego de innumerables y fatigosas sesiones, se llegó a la firma de un documento que bajo el nombre de ‘Acuerdo Por Chile’ sentó las bases para la realización de un nuevo proceso constituyente.

Huelga decir aquí que jamás esa ‘élite política’ citó a las organizaciones sociales o a la comunidad a pronunciarse acerca de las decisiones que estaba tomando. Como era de esperar, actuó per se, sin considerar a nadie, convencida de su propia excelencia y de la necesidad de dar a la comunidad, iletrada como era, una nueva constitución que la dejara satisfecha. Por supuesto: su trabajo no se realizaría con la ‘Tía Picachu’ o el ‘Pelao Vade’ u otro espécimen de esa naturaleza sino con ‘expertos’ que dominasen el tema, con un Consejo Constitucional de 50 miembros y un Comité técnico de admisibilidad, todos nombrados naturalmente, por ella.

LA DESVERGÜENZA SE MANIFIESTA

En consecuencia, no hubo consulta alguna a la ciudadanía. Por el contrario: se obró en forma autoritaria, como lo hace el patrón de un fundo con sus peones o sus animales. La ‘élite política’ sabía de las necesidades de la población; a nada ni nadie había de consultar. Así lo señalaron, sin rubor alguno:

“Discutir y escribir una Constitución hoy es importante e indispensable y requiere un nivel de profesionalismo, contar con expertos y expertas; asimismo, debe hacerla un órgano distinto al Congreso, con dedicación exclusiva” iii.

Implícitamente, ‘la élite política’, en ese acto, al no consultar a la ciudadanía, se atribuyó a sí misma la potestad constituyente incurriendo en una abierta ilegitimidad. Ni siquiera la dictadura se atrevió a tanto, pues, cuidando su imagen internacional, a pesar de no contar con registros electorales, optó por llamar a una consulta en 1980.

Así, de esa manera, el 17 de enero de 2023 se publicó la Ley 21.533

“[…] que modifica la Constitución con el fin de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República”.

Bastaría, pues, ese hecho para señalar que la convocatoria al proceso constituyente, iniciado el 12 de diciembre de 2022, adolece de ilegitimidad de origen. Pero hay más.

INVITANDO A ‘COMULGAR CON RUEDAS DE CARRETA’

Las leyes son, por definición, normas generales; para que puedan cumplir su cometido, requieren de la dictación de reglamentos que fijen la forma de aplicarlas. La potestad reglamentaria, por disponerlo así la doctrina jurídica —y la propia constitución vigente—, radica en el Poder Ejecutivo o, más específicamente, en el presidente de la República; lo que no impide que otras autoridades (incluido el Parlamento) puedan dictar reglamentos propios, aunque referidos a las labores mismas de esas reparticiones. De más está decir que la Ley 21.533, como cualquier otra ley, también requería de la dictación de un reglamento, que la pusiese en movimiento, redactado por la Presidencia de la República.

Sorprendentemente, el reglamento de la ley 21.533 —que ni siquiera posee un guarismo que facilite su identificación en el Congreso—, no fue elaborado por esa instancia sino por el propio Parlamento que la dictó, en un acto que constituye una flagrante usurpación de funciones iv.

“La Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado ya aprobaron el reglamento que regirá el funcionamiento de los órganos encargados de redactar la nueva constitución” v.

En el caso en comento, hay un manifiesto acto de inconstitucionalidad, que sorprende en juristas a quienes se presume conocedores de su oficio. Este contrasentido vuelve a manifestarse en otros ámbitos.

CONFUSIÓN DE MATERIAS

En efecto. El nuevo proceso constituyente no solamente contiene vicios de ilegitimidad de origen e inconstitucionalidad como los que hemos indicado: también hay otros que ponen en duda la experticia de quienes han redactado las normas o, tal vez, su ‘buena voluntad’ de unir a los chilenos.

Luego de arrojar una rápida mirada al texto propuesto, resulta sorprendente descubrir, en el mismo, materias que, por no ser atingentes y corresponder al ámbito legislativo, jamás un jurista osaría incorporar a su articulado vi. Por lo mismo, una lectura amable y condescendiente haría suponer que, tanto los ‘expertos’ como gran parte de los consejeros que la aprobaron, serían sujetos iletrados, desconocedores de la doctrina jurídica, pues tales conocimientos se imparten en el primer año de derecho de las distintas universidades del país. Pero, no. En general, no: se trata de personas con estudios específicos, individuos que estudiaron derecho, por lo que resulta difícil suponer en ellos tan escandalosa indigencia jurídica.

EXPLICACIONES PRELIMINARES

¿A qué factor, entonces, deberíamos atribuir semejante comportamiento? ¿Qué oculta razón lo hizo posible? Chile no es un todo separado de otro todo; por el contrario, es una parte integrada a otra parte que, lo es, a su vez, de otra, y así sucesivamente. A esa porción de la cual somos parte, podemos llamarla ‘todo’. Somos, así, parte de un todo. Y en ese todo suceden cosas extraordinarias. Como lo es la contradicción creciente entre representantes y representados al interior de cada sociedad. No por otra cosa preferimos considerarlos en el carácter de ‘presuntos’ pues no siempre la representación que ejerce el representante se corresponde con el interés del eventual representado. Digámoslo más directamente: la representación social que debería ejercer el conjunto de funcionarios políticos (gobernantes, en general) no se corresponde con el interés de la comunidad. Es más, se le contrapone; es su contraparte, su antagonista, fenómeno que afecta, muy principalmente, a la representación política de las clases dominadas. Coincide con el apogeo de las llamadas ‘elites políticas’. De manera que no parece casualidad lo que se ha dado en denominar ‘avance de la extrema derecha’ en los diversos países europeos y en Latinoamérica. Refleja, más bien, la respuesta de un electorado harto de prestar su apoyo a candidatos y partidos que no han sabido dar respuesta a sus verdaderas necesidades y que prefieren experimentar con organizaciones y personajes nuevos. Es lo que sucede en el Chile actual en donde los propios consejeros constitucionales, que debieron denunciar la ilegitimidad del organismo en el que se iban a desempeñar, la inconstitucionalidad de algunos acuerdos y el manifiesto atropello a los principios generales del Derecho, no lo hicieron.

¿Por qué esa conducta? Nuestra idea es que todos ellos se encuentran firmemente unidos en lo que podríamos llamar ‘pertenencia al sector de la <élite política> de la nación’. Una vez los identificamos con esa sentencia que un viejo libro de la Sabiduría describía de la siguiente manera:

“Pero sabed bien que, hagamos lo que hagamos y digamos lo que digamos, siempre estaremos de acuerdo”.

Constituyen un segmento social que el alma popular describe como aquellos que ‘Dios los crea y el Diablo los junta’. Podemos, por ende, indicar tres rasgos comunes tanto en el sector del Gobierno como de la oposición. Son rasgos generales, afectan a la generalidad de ellos, no a todos. Uno es el individualismo; por ende, la consiguiente falta de empatía; otro es el narcisismo, el complejo de El lindo Don Diego y, en consecuencia, el deseo de sobresalir, la eterna búsqueda del ethos, de ese reconocimiento público que no merecen. El tercero es la pertenencia al ámbito estatal; son empleados estatales: están unidos en la defensa de sus respectivas fuentes de ‘trabajo’.

Podríamos suponer comportamientos similares en la representación política tanto de los sectores dominantes como de los dominados. No es así, sin embargo.

COMPORTAMIENTOS DE AMBOS SECTORES

El comportamiento del sector opositor no ha sido sólo virulento. Tremendamente agresivo, se atribuyó, sin miramientos, el triunfo del Rechazo en el plebiscito de 4 de septiembre de 2022. Lo integran el conjunto denominado ‘Chile Vamos’ y, en gran medida, la militancia del partido Republicano que, a la inversa del oficialismo, utilizó sin contemplaciones su condición de mayoría vii. En consecuencia, no negoció ni parlamentó; tampoco tuvo interés en conversar o discutir determinadas materias. Simplemente, actuó como mayoría. Impuso su voluntad. Y lo hizo con eficacia e intransigencia. Su comportamiento, en consecuencia, fue a la inversa del que mostró el oficialismo que, sin apoyo alguno del sector social, se mostró tremendamente sumiso y dispuesto a aceptar todo lo que el segmento dominante le impusiese, No por otro motivo esperó hasta el último el llamado a discutir el contenido de la nueva constitución. En esa espera, el PS sólo el 31 de octubre recién pasado anunció que votaría ‘En contra’. Lo mismo, la Democracia Cristiana. Y el PPD, el partido Liberal, el conjunto del Frente Amplio (o Apruebo Dignidad, lo mismo da) y hasta el propio partido Comunista. El 02 de noviembre, aún lloraban todos a la espera que esa ‘Derecha’ malévola se conmoviese y, en un acto de suprema entrega, accediera incorporar algunas mejoras al texto propuesto.

El partido Republicano, luego de su doble triunfo (elecciones de consejeros y el Rechazo), está firmemente convencido que el pueblo lo apoya y, en esa exteriorización manifiesta de su narcisismo, actúa mirándose a sí mismo en el carácter de portador de la verdad, de haber sido convocado por una autoridad divina a desempeñarse en el Consejo Constitucional con la misión de redimir a la especie humana. Por lo mismo, actuó sin miramientos. Podríamos suponer, en consecuencia, que se trata de un conjunto de sujetos en los que las tendencias autoafirmantes predominan ampliamente por sobre las integradoras provocando en ellos una fuerte inclinación hacia la desvergüenza. Pero no. Hay algo más en ese peligroso desequilibrio que conduce a la perversión: el odio a la participación ciudadana. No es casualidad que uno de ellos haya mostrado extrañeza por la simple circunstancia que exista, en los sectores sociales, una fuerte corriente que aboga por una Asamblea Constituyente:

“[…] puedo entender que alguien estuviera por el ‘En contra’ si es que la opción tuviera como consecuencia que se quede la Constitución que tenemos hoy día, pero cuando tienes a Daniel Jadue llamando a votar en contra, para abrir un tercer proceso con una asamblea popular 100%, de verdad me cuesta entender que alguien pueda todavía sostener su voto ‘En contra’ sin atender a las consecuencias” viii.

Y es así, porque el ‘pueblo’, la comunidad nacional, es algo ajeno a los intereses de esta ‘elite’, compuesta de especialistas incapaces de razonar ix, pero, en su condición de ‘doctores’, capaces de descuartizar el cuerpo de principios rectores que conforma la doctrina jurídica. Son los aventureros que siempre van a reivindicar para sí el ejercicio periódico del derecho al golpe de Estado.

CONCLUSIÓN

El proceso de elaboración de una nueva constitución en la forma determinada por la ‘élite política’ nacional ha llegado a su fin. Es un fraude del cual nos hubiere gustado permanecer ajenos. Más, aún: nos hubiere agradado deslegitimarlo con nuestra ausencia y, a la vez, deslegitimar así todo este sistema corrupto y el vergonzoso engendro que nos ofrece. No podemos, sin embargo, hacerlo por las razones ya dadas.

Denunciamos, sí, su ilegitimidad de origen, inconstitucionalidad e ilegalidad. Semejante obra oculta intereses bastardos que no dicen relación con las reales necesidades de la población x. Por lo mismo, no debería analizarse ni discutirse; tampoco buscar en su contenido disposiciones que podrían estimarse favorables. Porque, así como no cambia el recluso su condición de tal por el simple hecho que en su colación diaria se le agregue una papa, tampoco cambia la de una comunidad cuando un desvergonzado, atribuyéndose su representación, hace su voluntad concediéndole una u otra granjería. Estamos, en consecuencia, ante un proceso indigno de ser entregado para su aprobación a una población que exige respeto y que jamás aceptará el vasallaje. Por el contrario: estamos ciertos que, si, nuevamente, se ve compelida a enfrentar otro proceso de la misma naturaleza, lo hará pensando en el establecimiento de una Asamblea Constituyente. No en organismos de dudosa procedencia y función. Aún cuando la ‘élite’ haya decidido que, de ganar el ‘En contra’ en este 17 de diciembre, el proceso ha de llegar a su fin, porque el ‘pueblo está agotado’ y ‘no necesita de una nueva constitución’.

 

i Muñoz Miranda, José y Arthur, Pola: “Detienen a mujer por no ir a votar a las últimas elecciones en San Pedro de la Paz”, Radio Biobío, 07 de noviembre de 2023.
ii Flores Belmar, Jonathan y Carneiro, Rafael: “Rojo Edwards: ‘Este segundo proceso carece de legitimidad’”, Radio Biobío, 04 de noviembre de 2023.
iii Redacción: “’Acuerdo por Chile’: Este es el documento que firmaron los partidos políticos para habilitar in nuevo proceso constituyente”, CNN Chile, 12 de diciembre de 2022.
iv El nombre del reglamento sin número en comento es “Reglamento de funcionamiento de los órganos del Proceso Constitucional”.
v Redacción: “Conoce aquí el Reglamento que regulará el nuevo proceso constituyente”, ‘La Neta’, 26 de enero de 2023.
vi El proyecto contempla disposiciones relativas a la propiedad y uso del agua, normas sobre impuestos y expulsión de inmigrantes, reglas sobre la justicia militar, a la reelección de los alcaldes y, también, constitucionaliza la existencia de las ISAPRES.
vii Meza, Cristián: “Republicanos hace valer su mayoría y Consejo Constitucional aprueba texto de nueva Constitución”, ‘El Dinamo’, 30 de octubre de 2023.
viii Redacción: “Luis Silva: ‘Me cuesta entender que alguien vote <En contra> teniendo a Jadue llamando a un tercer proceso con asamblea popular’”, ‘El Líbero’, 04 de noviembre de 2023. La negrita es del original.
ix Fromm sostiene que el especialista es un sujeto inteligente; pero incapaz de razonar pues la inteligencia es capaz de entregar, en el carácter de resultado, las más increíbles abominaciones. No así el sujeto que razona. En la moderna denominación, las ‘élites políticas’ pueden ser denominadas, como lo hace André Gunder Franck, ‘lumpenburguesía’. Por regla general, no pertenecen al sector dominante de la sociedad sino intentan asumir su representación política.
x Se ha insinuado que representa un programa de Gobierno subrepticiamente oculto en su articulado.