De los miles de detenidos durante  y después de las protestas de octubre de 2019, van quedando más de 200, según señala la prensa internacional. Al menos eso he visto en el diario español El País, porque en la prensa escrita chilena no se pude confiar. Y si son menos no importa, quedan muchos presos políticos todavía.

El presidente Gabriel Boric ha indultado a 13 sentenciados y se ha armado un tremendo escándalo por estos indultos tan escasos, tan mezquinos ¿Alguno de los condenados había matado a alguien, había torturado a hombres y mujeres, había hecho desaparecer a alguna persona? Claro que no.

A lo mejor tiraron una piedra y quizás alguno incendió un autobús vacío. ¿Eso es lo mismo que incendiar, o sea quemar deliberadamente a personas, como ocurrió en el  Caso Quemados? En esa oportunidad, un grupo de militares interceptó, golpeó, roció de combustible y quemó a dos jóvenes: Carmen Gloria Quintana y el fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri. Este último falleció a consecuencias de las quemaduras y Carmen Gloria quedó desfigurada. Cosas que se hicieron durante la dictadura, con apoyo de la derecha que ahora reclama por los indultos.

La  Constitución que todavía nos rige, dispone en su artículo 32  que los indultos   son atribuciones especiales del Presidente de la República, que hasta ahora todos los presidentes han ejercido en gran número y nadie ha cuestionado.

El referido artículo no permite indultar a los procesados, por muy viciado y falseado que esté su proceso.

Los procesos penales pueden durar muchísimo ¿Acaso no hemos visto sentencias sobre crímenes de la dictadura, que salen 30 o 40 años después?

Sobre la prisión preventiva, que es lo que más nos interesa, el Código Procesal Penal establece:

Artículo 152. Límites temporales de la prisión preventiva. El tribunal de oficio o  a petición de cualquiera de los intervinientes, decretará el término de la prisión preventiva   cuando no subsistan los  motivos que la hubieran  justificado.

En todo caso cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de la libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia (…) el tribunal citará de oficio a una audiencia  con el fin de considerar cesación  o prolongación.”

O sea que no hay un verdadero límite para la prisión preventiva, porque el juez puede considerar su “cesación o prolongación.” ¿Cuánta prolongación? No lo dice. Y además, si una persona quemó unas llantas y lo procesan simplemente por incendio, la pena podría ser muy alta.

Estas normas infringen absolutamente la presunción de inocencia, que está reconocida universalmente y también en la legislación chilena, en el artículo 4º  del Código Procesal Penal:

“Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.

Y si se le presume inocente, ¿por qué tiene que permanecer preso durante años y años, como lo están estos jóvenes detenidos durante las protestas de 2019 o posteriores?

El mismo Código Procesal Penal establece numerosos derechos para los procesados. Aquí voy a  copiar sólo algunos:

Artículo 152, (segundo párrafo) La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizaren para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos.

El imputado será tratado en todo momento como inocente. La prisión preventiva se cumplirá de manera tal que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar la fuga y para garantizar la seguridad de los demás internos y de las personas que cumplieren funciones o por cualquier motivo se encontraren en el recinto.

No sé si estas disposiciones se cumplen, aunque presumo que muy poco o nada. Por eso, mejor les voy a hablar de lo que dicen organismos internacionales  de derechos humanos.

En primer lugar, hay registros de los malos tratos aplicados por carabineros a los manifestantes, y Organizaciones internacionales como Amnistía Internacional (AI) o Human Rights Watch (HRW) señalaron directamente la represión de Carabineros como la situación más preocupante para los derechos humanos en Chile durante las protestas.

Sobre la situación que predomina en las cárceles chilenas, Human Rights Watch expresa:

Condiciones carcelarias 

El índice de reclusos per cápita de Chile es mayor que en cualquier otro país de América del Sur. La población carcelaria ha crecido un 28 por ciento desde el 2003. A pesar de que se inauguraron seis nuevas cárceles manejadas por entidades privadas, la sobrepoblación continúa siendo un problema grave. Por ejemplo, en el 2008 el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, diseñado para albergar a 3.170 personas, contaba con 6.256 reclusos. En muchas de estas viejas cárceles, las condiciones de salubridad e higiene son deplorables. En ocasiones, los reclusos son encerrados en celdas de castigo oscuras y sin ventilación, privados de cualquier tipo de servicio sanitario, por hasta 10 días. En agosto de 2008, una funcionaria de la Corte Suprema informó a una comisión del Senado que consideraba que se trataba de una práctica cruel y degradante. “

Desde 2008 hasta ahora, la situación no ha cambiado mucho. Por lo tanto, los presos y entre ellos los presos políticos procesados, que no pueden obtener indultos, se encuentran en condiciones que vulneran todos los derechos humanos.

Y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su informe de enero de 2022,    basado en información de 2019 expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

En muchos centros de reclusión no existen camas para todos los presos, especialmente en Santiago Región Metropolitana.

Hay un aumento en el nivel de ocupación: si en 2018 fue 101,5%, en 2019 se registró un 106,4%. Además, los datos recopilados en 2019 exponen que 19 unidades superaban el 140% de ocupación, considerado como nivel crítico. Las más afectadas eran Taltal (265,6%), Copiapó (220,7%), Santiago Sur (203,8%) y Petorca (200%).

El acceso al agua no está asegurado las 24 horas al día. En muchos reclusorios el acceso a servicios higiénicos no era permanente y los reclusos deben usar una bolsa o un balde.

Se advirtieron plagas en once de las 44 cárceles inspeccionadas. En algunas de ellas se detectaron vinchucas, ratones, chinches, pulgas, palomas y/o cucarachas.

En 28 de los 44 recintos revisados los reclusos dijeron que habían sido sometidos a castigos extra reglamentarios, consistentes en pruebas físicas para no quedar con una sanción en la hoja de vida, que podría afectar una postulación a los beneficios carcelarios. En 32 de las 44 cárceles existían espacios de castigo o de aislamiento. Junto con ello, varios reclusos informaron de violencia en allanamientos, agresiones, insultos, robos, discriminación e incluso falta de voluntad para facilitar acceso al baño o al patio.

Hay que mencionar que en 44 de las cárceles observadas durante 2019 se registraron 52 fallecimientos de reclusos, la mayor parte por enfermedad. En todo el sistema, en 2019 se registraron 82 muertes.

¿Y qué se concluye de todo esto? Pues que en general en Chile, los presos están privados de los derechos humanos más elementales, tanto los sentenciados como los procesados. ¿Estoy  defendiendo a delincuentes? Quizás, porque los delincuentes o quienes no lo son porque al estar procesados los protege la presunción de inocencia, no merecen malos tratos, torturas, hacinamiento  y una vida miserable en condiciones infrahumanas.

Menos todavía lo merecen personas, casi siempre jóvenes, que no han cometido ningún delito vergonzoso, sino que se han dedicado a defender los derechos del pueblo y cuya principal reivindicación ha sido la dignidad,

Desgraciadamente nos hemos acostumbrado en Chile a estas situaciones bochornosas en que se encuentran los presos de las  revueltas populares. Y eso proviene de que nos han  impuesto los usos y costumbres  de la dictadura, que la derecha y el fascismo siguen aplicando.

¿Qué procedería por lo tanto?

Desde luego, el principio que siempre se debe cumplir es que la prisión, sea preventiva o como condena, sólo consista en privar al sujeto de su libertad de movimiento, pero no puede implicar ninguna otra limitación ni sufrimiento, principio que casi nunca se cumple.

Ahora habría que exigir que los procesos de estos presos sin condena, se terminen de una vez, se declare la inocencia de los detenidos porque todo lo actuado está viciado. Los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales así lo afirman.

Y por otra parte, todos sabemos que más vale perdonar a un culpable que condenar a un inocente.

Basta de presos políticos en Chile!!