Pueblo Wayuu convoca para el próximo 24 de septiembre al “I Diálogo Intercultural por el Desarrollo Armónico y sostenible del pueblo Wayuu” en la comunidad indígena de Paluachón zona fronteriza entre Colombia y Venezuela, para exigir sus derechos frente a la apertura de la frontera.

Por: Alfredo González Núñez

Leticia Iguaran, es una mujer wayuu que vive con su esposo e hijos en la comunidad indígena de Nazareth alta Guajira, hoy parte del municipio de Uribia, departamento de la Guajira, Colombia, sus padres, junto al resto de la familia,  residen en la baja Guajira en la comunidad de Palawaipou, hoy municipio Guajira estado Zulia, Venezuela.

Para los indígenas Wayuu la división político territorial que define los límites entre ambos países, es una fragmentación o división que solo tiene valor e importancia para los alijunas (los no wayuu) y que, para ellos, ha representado una serie de violaciones a sus derechos como pueblos, habitantes ancestrales del mismo. 

“Nosotros como habitantes propios ancestralmente de estas tierras wayuu, los políticos gobernantes de ambos países, nunca preguntaron o consultaron nuestra opinión y posición sobre el cierre de frontera, que nos impide transitar libremente en La Guajira y sobre cualquier aspecto relevante que impacte a nuestra madre tierra, nuestras forma de vida, usos y costumbres; han ignorado el derecho consuetudinario que tenemos y que ellos mismo reconocen en sus legislaciones”.

La constitución Política de Colombia en su artículo 63 consagra constitucionalmente la prohibición de vender o gravar los territorios indígenas, el reconocimiento constitucional de la propiedad colectiva de los resguardos indígenas como mecanismo que sirve a la preservación de las culturas que en ella habitan y de sus valores espirituales, lo cual constituye la base de su subsistencia y, al mismo tiempo, parte fundamental de su cosmovisión, cultura y religiosidad.

Así mismo, en los artículos 287, 329 y 330 encontramos bases constitucionales del derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en las regulaciones sobre la organización territorial  y en las regulaciones con respecto de la jurisdicción especial indígena. Desde la perspectiva de la Corte Constitucional de Colombia, la garantía de la autonomía indígena es una cuestión atinente a la protección de los derechos fundamentales, cuando las injerencias afectan el derecho a la integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos y las comunidades indígenas. La Corte Constitucional subrayó que la circunstancia de que hasta ahora no se sancionara la Ley sobre Ordenamiento Territorial, no debe constituir un obstáculo para la existencia y el desarrollo de la identidad y la autonomía indígenas.

A partir de las diversas regulaciones de la participación de pueblos y comunidades indígenas, establecidos en la Constitución y en la ley 21 de 1991, la Corte Constitucional desarrolló el instrumento de la consulta previa y lo dotó de la protección de la que gozan los derechos fundamentales. En principio, se trata del deber del Estado de consultar a los indígenas cuando se adoptan medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarlos en forma directa, la consulta previa no es un fin en sí mismo, sino que tiene por objeto asegurar la efectividad y la concreción de los derechos fundamentales a la integridad cultural, social y económica de la comunidad indígena y su subsistencia como grupo social, al mismo tiempo, la consulta previa sirve a la concreción o bien maximización de la autonomía indígena.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) de la República Bolivariana de Venezuela, establece en los artículos 11-17 y 5, que toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades involucradas. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, conforme al procedimiento establecido en la ley.

Igualmente, aclara que toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al procedimiento de información y consulta previa, conforme a la ley, donde se ordena que las actividades o proyectos que se pretendan desarrollar o ejecutar dentro del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades, deberá presentarse mediante un proyecto, para que reunidos en asamblea decidan en qué medida sus intereses puedan ser perjudicados y los mecanismos necesarios que deben adoptarse para garantizar su protección. La decisión se tomará conforme a sus usos y costumbres.

En los casos que se pretenda iniciar una nueva fase del proyecto o extender el ámbito del mismo a nuevas áreas, la propuesta deberá ser sometida a consulta, cumpliendo nuevamente con el procedimiento establecido.

Los artículos 6 y 124 de la LOPCI ordena al estado promover y desarrollar acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán directamente o, a través de sus organizaciones de representación, en la formulación de las políticas públicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente. En todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y costumbres. 

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia y Venezuela y la Declaración Universal  de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 46 artículos, establecen los estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos originarios, entre los que se incluyen la propiedad de sus tierras, los recursos naturales de sus territorios, la preservación de sus conocimientos tradicionales, la autodeterminación y la consulta previa, libre e informada. 

Foto: Celag.org

Desde el Palacio de Miraflores en Caracas, Venezuela, en septiembre del año 2015, Nicolas Maduro, ordenó un estado de excepción y el cierre de la frontera con Colombia en La Guajira y la movilización de 3.000 uniformados para custodiar ese territorio, en uno de los momentos más álgidos de una crisis diplomática con Colombia, decisión que afectó significativamente el modo y calidad de vida del pueblo indígena wayuu, quienes durante ya casi 8 años de cierre fronterizo han sido víctimas de graves vulneraciones a sus derechos fundamentales.

A partir del cierre de frontera y militarización en territorios indígenas, se generó entre otros muchos aspectos negativos, incluidos los derivados de la pandemia, un panorama de guerra y violencia desmedida, pues permitió carta blanca a grupos delincuenciales organizados para afianzar, extender su presencia y dominio en los territorios.

“El próximo 26 de septiembre daremos apertura a la frontera entre Colombia y Venezuela. Confirmamos el compromiso del gobierno de restablecer las relaciones de hermandad”. El pasado 9 de septiembre del año en curso, con estas palabras el presidente Colombiano Gustavo Petro, anunció al país desde Bogotá esta importante noticia que afecta en muchos sentidos al pueblo wayuu.

El anuncio fue confirmado también por el presidente venezolano Nicolás Maduro, quien se mostró complacido de este acuerdo y se comprometió a que haya intercambio y cooperación entre ambos países. “Me alegra mucho anunciar que a partir del 26 de septiembre daremos apertura conjunta a las fronteras entre Venezuela y Colombia.  Además, reanudaremos los vuelos entre Caracas y Bogotá, así como lo de Valencia y Bogotá. El intercambio y la cooperación entre nuestros pueblos reinician con buen pie”, apuntó el mandatario venezolano. De esta manera, se pone fin a siete años de cierre de la frontera. 

Importante resaltar, en cada una de las declaraciones presidenciales, tanto en el año 2015 y ahora en el 2022, los wayuu, habitantes ancestrales del territorio Guajira, no hacen parte del discurso, mecanismos, procesos y medidas políticas a aplicar para la apertura anunciada, tal como ocurrió al momento de cerrarla, lo que evidencia una total violación a los derechos que estos poseen sobre su territorio y a su autodeterminación. 

Durante el tiempo de cierre de frontera, que impidió la movilización y tránsito de los wayuu en su propio territorio en la frontera entre Colombia y Venezuela, fue evidente la sistemática vulneración a los indígenas; desde ser acusados de contrabandista y  delincuentes por parte de las fuerzas públicas acantonadas en la zona; en una demostración de desconocimiento de la forma y costumbres que por siglos llevan los wayuu a lo largo y ancho de su territorio, lo que generó un aumento de la pobreza y problemas sociales a lo interno de cada una de las comunidades. 

Tomando en cuenta todos los aspectos mencionados, las organizaciones indígenas: Comité de Derechos Humanos de La Guajira, Comercio Binacional Indígena, Organización Binacional de mujeres Wayuu, Organización Yanama, Junta Autónoma de Palabreros, Asociación de Wayuu Araurayuu, Autoridades tradicionales y otras fundaciones indígenas, con base en las reflexiones y conversaciones wayuu, convocan para el próximo 26 de septiembre al “I Diálogo Intercultural por el Desarrollo Armónico y sostenible del pueblo wayuu” en la comunidad indígena de Peluchón zona fronteriza. 

“Queremos como wayuu de acuerdo a nuestras costumbres, como solemos hacerlos cuando algo ocurre u ocurrirá en nuestro territorio, nos preparamos para ver cuál es el papel que jugamos o debemos asumir, vamos a conversar y reflexionar, por qué cuando la frontera fue cerrada nosotros no fuimos consultados, nosotros tenemos el derechos de ser consultados sobre las situaciones que ocurren en nuestro territorio. Hoy el presidente Petro y el presidente Maduro anuncian una apertura como si nada hubiera ocurrido y sin preguntarnos o consultarnos, por lo que queremos definir una decisión colectiva de los pasos que vamos a dar como pueblo y la cual queremos expresar a ambos gobernantes en el encuentro que sostendrán el próximo 26 de septiembre. El cierre de frontera nos generó graves afectaciones que marcan nuestro bienestar y tranquilidad al día de hoy, con este diálogo vamos a buscar que ambos países nos incluyan en su política de apertura de frontera como actores principales en las decisiones que están tomando y las que tomarán para que las mismas no sigan vulnerando nuestros derechos como ocurrió al momento del cierre de la misma». Con estas palabras se expresó Delia González Pushaina, miembro de la Organización Binacional de mujeres Wayuu y una de las organizadoras del encuentro. 

Mientras tanto, la señora Leticia Iguarán seguirá ignorada, transitando en su mismo territorio, entre Palawaipou y Nazareth, por los caminos y vías considerados por las autoridades binacionales como ilegales, sorteando los abusos y vejaciones de los cuerpos militares.