El próximo jueves 2 de junio (y de acuerdo al cronograma que se ha fijado), votará el pleno de la CC el destino de la nueva constitución. Paradojalmente, en ese acto, parte del trabajo realizado por la misma durante los once meses de su funcionamiento podría resultar estéril. Y, con ello, burlarse algunas de las esperanzas de una comunidad nacional confiada en sus convencionales constituyentes.

Composición política de la CC

Sería torpe afirmar que la nueva constitución que deberemos aprobar en el plebiscito de 04 de septiembre del presente es una obra de arte. Ninguna lo ha sido en el pasado; no tendría por qué serlo la que se termina de elaborar en estos días. Sin embargo, es la única que, a lo largo de nuestra historia, ha sido redactada por personas a quienes todos elegimos y entregamos nuestra confianza. Y esa circunstancia, de por sí, le confiere una legitimidad inmensamente mayor a cualquiera otra. Esa legitimidad es el argumento más poderoso para votar por el ‘Apruebo’.

La composición de la CC fue, desde sus inicios, representada mayoritariamente por miembros de los partidos políticos y un fuerte contingente de independientes que pudieron hacer valer su condición de tales porque los movimientos sociales obligaron al Parlamento anterior a aceptar la confección de ‘listas’ de ciudadanos que no pertenecían a esas organizaciones. Al contrario de lo que muchos pensaban (y siguen pensando), la contradicción social no se daba, en esos años, entre ‘izquierda’ y ‘derecha’, sino entre comunidad nacional y ‘élites políticas’, entendida por tal la militancia partidaria, el Gobierno de turno, el conjunto de altos ejecutivos estatales o altos jefes de la administración pública, y ministros de Estado, estamento que en doctrina se conoce como ‘alta burocracia estatal’; en general, el mismo estamento que Nikos Poulantzas estima ávido por acceder a los cargos mejor remunerados del aparataje estatal.

Semejante Convención Constitucional, a pesar de contar con gran presencia político/militante, no fue del gusto de los sectores dominantes; menos, de su representación política tanto natural como espuria. Por ello, desde sus inicios, la CC no solamente fue atacada por los representantes naturales del conservantismo criollo (partidos del Chile Vamos), sino también por quienes lo representan espuriamente (partidos de la llamada Nueva Mayoría), ávidos de mantener sus privilegios y prebendas.

Comienzo del debate

El 18 de mayo, cuando ya al interior del Gobierno se había debatido la conveniencia de prolongar hasta el 2026 la vigencia de los cargos estatales de elección popular (Parlamento y presidencia de la nación, en especial) y existía consenso en aceptar aquello, pero existían dudas acerca del cómo, concurrió el Contralor a la Comisión de Normas Transitorias de la CC en Antofagasta para señalar que, de ganar el Apruebo, una forma de facilitar el tránsito de la vieja a la nueva constitución sería recurrir a una vieja práctica y, así, evitar una carga adicional al Congreso en la dictación de las leyes:

«Respecto de la administración del Estado podría explorarse la dictación y la habilitación al Presidente de la República, para que dicte decretos con fuerza de ley adecuatorios, como una especie de normativa nueva que a lo mejor podría ayudar a este periodo. Esto ayudaría a que esas normas que inciden en la administración del Estado puedan dictarse en un periodo muy acotado y superando algunas de las dificultades de la ley»[1].

No era una idea descabellada. En modo alguno. Las administraciones de Jorge Alessandri y Eduardo Frei habían utilizado, en el pasado, el mecanismo de solicitar al Parlamento la facultad de dictar ‘decretos con fuerza de ley’ para llevar a cabo el programa de sus respectivos gobiernos.

El debate se originaba, precisamente, en la propuesta de atrasar la vigencia de la nueva constitución hasta 2026 a objeto de no tocar el interés de los ‘honorables’; adicionalmente, para no perjudicar a aquellos que fueron electos con mandatos que excedían los cuatro años, indicados anteriormente, considerándose que los senadores agraciados con la idea podrían continuar desempeñando sus funciones, pero en la Cámara de las Regiones: se trataba, en el fondo, de no enviar a la cesantía a esos funcionarios.

La idea de gobernar durante esa fase de transición, aceptada en un principio por el presidente Boric fue desestimada por algunos personeros de su propia coalición quienes, convencidos que se hablaba de ‘decretos leyes’, se mostraron reacios a aceptar un mecanismo que les recordaba ‘formas de actuar dictatoriales’ (sic!).

Para evitar tales suspicacias, el gobierno —que conocía lo dispuesto en los arts. 81, 82 y 83 del proyecto de constitución —no encontró nada mejor que, aprobada la vigencia de la misma en el plebiscito de 04 de septiembre, proponer que se aceptase el inmediato uso de los quórums establecidos en ella. La respuesta fue inmediata: una discusión, por decir lo menos, inocua, porque pasaba por encima de los principios que orientan al Derecho Público.

Actitud del gobierno

La idea de proteger la permanencia de los parlamentarios en sus cargos constituye uno de los pilares de la estrategia de la coalición Apruebo/Dignidad, que privilegia los acuerdos con la escena política a fin de no entorpecer la aprobación de los proyectos enviados al Parlamento. Y en esa dirección no escatiman esfuerzos. Por eso, no debe llamar la atención que, luego de una reunión efectuada en La Moneda el 27 de mayo recién pasado, confesara el diputado liberal Vlado Mirosevic que el Gobierno no apoyaría la propuesta de Fernando Atria sino insistiría en que los nuevos quórums establecidos en la nueva constitución comenzaran a regir de inmediato:

“El ministro Giorgio Jackson nos informó a las bancadas oficialistas que el gobierno NO comparte propuesta de 2/3 que se le pretende imponer al Congreso para reformas constitucionales, por el contrario son partidarios de que nuevos quórum entren en vigencia inmediatamente”[2].

En efecto, en el curso de ese día, el propio presidente señaló, al respecto:

“Nuestra postura sobre este tema es que los quorum tienen que operar in actum, ¿Qué es lo que significa eso? Que no tiene que haber quórum especiales para una legislatura en particular […] el Congreso tiene todas las potestades para poder debatir democráticamente en función de los quórum que la Constitución establezca”.

Yo no creo que haya que hacer normas especiales, no creemos que haya que hacer normas especiales que rijan a un determinado Congreso a diferencia de otro[3].

El debate comenzaba, y el partido Socialista, involucrado en el debate, por boca de su presidente suplente Andrés Santander a Radio Biobío, afirmaría:

“Creo que eso es un error porque estar durante tantos años que la Constitución de la dictadura tenía un amarre de 2/3 que impedía que se expresara la democracia en Chile, y hoy día intentar poner ese mismo quórum para el periodo que viene, teniendo un parlamento democráticamente electo, a mi me parece que es un error. Nosotros no estamos de acuerdo con esa postura y esperamos que no se apruebe en el pleno”[4].

 El problema se agrava por otra circunstancia: todo Gobierno (cualquiera que sea) goza de una inmensa gravitación sobre el espectro político que le presta su apoyo. No ocurre diferente con el gobierno de Apruebo Dignidad. Por lo que tampoco debe sorprender que el FA y el PS, haya terminado abriéndose a la idea de no apoyar la iniciativa de los 2/3 (y, consecuentemente, permitir que el actual Parlamento modifique el texto constitucional, aprovechando los quórums establecidos en la nueva constitución):

Algunos convencionales del Frente Amplio y del Partido Socialista se abrieron este viernes a no seguir adelante con la propuesta de establecer un quórum de 2/3, para que el actual Congreso pueda modificar la futura Constitución[5].

Pero, con todo, ¿es posible que un Congreso, elegido bajo una determinada carta fundamental, pueda modificar la carta que pone fin a aquella en virtud de la cual fue electo? ¿Qué tipo de moral es esa? ¿Qué se protege con esa maniobra?

 Cuando debe comenzar a regir una nueva constitución

Las constituciones no se cambian para tenerla guardadas en el desván, algo que así sucede con quienes han hecho suya la costumbre de posponerlo todo en países donde todo se pospone. Sin embargo, cuando se observa la razón de los cambios, la urgencia de ponerlos en práctica resulta imprescindible. Entonces, lo inocuo o superficial, deja de serlo. Y viene la reacción inevitable: lo que se necesita se implementa; lo que urge se pone en marcha. Y la política de ‘chutearlo todo p’adelante’ queda en el pasado.

Un documento elaborado por el Observatorio Latinoamericano sobre el proceso constituyente en Chile, señala que las principales recomendaciones de dicho organismo a la incorporación de normas transitorias es que

“La vigencia de la nueva constitución debe ser inmediata, con llamado a elecciones en todos los órganos y debe contar con sanciones, como la disolución del Parlamento, si no entra en vigor de manera automática”[6].

Según el Observatorio,

“[…] carece de sentido pensar que una constitución estaría varios años sin ser aplicada por una razón poco justificable: la resistencia de los poderes constituidos a dejar sus cargos por el temor, cabe suponer, en no ser reelectos. La Constitución es la voluntad del pueblo chileno, y la voluntad del pueblo chileno no puede permanecer con los brazos plegados esperando a que los miembros de una cámara decidan durante años resistirse a los cambios democráticos. Esto supondría una obstaculización al cambio constitucional y, desde luego, una decepción para todas las personas que se levantaron, reclamaron y votaron pidiendo un futuro mejor, no la repetición de un pasado del que quieren escapar”[7].

“[…] de no convocarse inmediatamente nuevas elecciones se estaría dejando en manos de los Poderes del Estado propios de un sistema constitucional anterior el desarrollo de un marco de juego constitucional en función del cual no fueron electos”[8].

Un motivo por el que suceden ciertos hechos

Pero… Si así no ha sucedido en Chile, ni parece que vaya a suceder, ¿ qué es, entonces, lo que ha pasado?

Bueno, comencemos diciendo que la protección del Senado ha sido, a no dudarlo, el detonante de la crisis. Sin embargo, su causa eficiente no se encuentra en esa circunstancia. A nuestro entender, la podemos hallar en la estrategia elegida por la coalición gobernante y de la cual ya tenemos referencia.

La estrategia utilizada por el conglomerado ‘Apruebo/Dignidad’ para llevar adelante su programa de Gobierno ha sido (y es) el diálogo, además del apego irrestricto a las normas constitucionales. Esa forma de realizar la administración del país se ha tornado difícil luego de las elecciones parlamentarias del año pasado al momento de constituirse el nuevo Parlamento. El hecho que ninguna de las grandes coaliciones cuente con mayoría en ese nuevo Congreso obliga a quienes participan en la escena política de la nación a conversar, a buscar acuerdos con las fuerzas contrarias.

Sucede, sin embargo, que en el Parlamento no se ventilan solamente intereses colectivos de clase sino, también, privados o particulares, que también es una forma de cómo se manifiestan los intereses de los sectores dominantes. Y un interés que une a quienes integran dicha corporación cual es la permanencia en el cargo, de donde emerge una ‘élite política’ que exige la perpetuación de los estatales (permanencia del Senado y de los senadores) porque el ejercicio de los mismos es, también, un interés de clase. Y eso es lo que afecta al gobierno actual: debe contentar a esos sectores. Debe arriesgarse a hacerlo a fin de poder llevar adelante su programa de gobierno. Incluso si es necesario, arriesgando la constitución o, lo que es igual, arriesgando todo el trabajo constituyente realizado por la CC, conducta que, de aceptarse, raya en la inmoralidad. Porque, para nosotros, raya en la inmoralidad actuar protegiendo el interés de los sectores dominantes.

Nos parece que nadie puede pasar por encima de la voluntad popular. Una constitución como la que entrega la CC, de aprobarse, está por encima de todo. O como lo señala Rubén Martínez, profesor titular de Derecho Constitucional y Ciencias Políticas en la Universidad de Valencia, al comentar los trabajos de la CC:

“[…] lo importante es que la constitución sólo puede ser modificada por el pueblo chileno y esto es algo que da garantía que la constitución siempre sea democrática y no caiga en manos del partidismo o de los poderes constituidos”[9].

Si la recomendación entregada por estamentos académicos aconseja poner de inmediato en vigencia una constitución que se acaba de dictar, ¿por qué, desde ya, se ha estatuido que, en caso de ser aprobada, la nueva carta fundamental de Chile comenzaría a regir en 2026 para el solo efecto de respetar los plazos establecidos por la actual, en cuanto a la duración de los mandatos presidenciales y parlamentarios?

 Protegiendo intereses mezquinos

No cabe dudas, que el motivo más inmediato que subyace tras aquel inocuo debate ha sido la protección al cargo de senador, materia en la que están de acuerdo la generalidad de los integrantes de la ‘élite política’, con la honrosa excepción de la senadora Fabiola Campillai quien manifestó, a Radio ADN, a poco de ser elegida, estar dispuesta a hacer resignación de su cargo y enfrentar nuevas elecciones si es que así lo disponía la nueva constitución.

“La senadora Fabiola Campillai le pidió a la presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, que el órgano redactor elimine la Cámara Alta del Congreso Nacional.

No lo necesitamos, ahí se entrampan las leyes y no quieren reparar todo lo que pasó […] están en contra da dar siquiera una señal de humanidad. El Senado no puede existir’”[10].

No lo hizo diferente el presidente Boric quien, al momento de proponer Marcela Cubillos el acortamiento de su mandato, respondió con vigor:

“Yo estoy totalmente disponible a que se discuta el tiempo del mandato que el pueblo nos ha otorgado, no tengo ningún problema al respecto. Acá nosotros no vinimos a aferrarnos al poder”[11].

Si eso es así, por qué, entonces, no se consideró o no se contrapesó la propuesta de Marcela Cubillos quien, recordando el contenido del art 138 de la Ley 21.200 según el cual

“[…] la Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”,

propuso lo siguiente

“A mí me parece que habría que incorporar al Poder Ejecutivo, la duración del actual mandato presidencial y las autoridades del Poder Ejecutivo, porque también cambia sustancialmente, la Presidencia cambia sustancialmente en sus atribuciones respecto de lo que tiene hoy […] el gabinete cambia, los ministros cambian. No solamente el tema de incorporar al ministro de los Pueblos Originarios, sino que cambian completamente las atribuciones del Presidente de la República, cambia el sistema entero».

«Entonces creo que también debiera estar en discusión la transitoriedad, la duración del mandato del actual Presidente y de las autoridades del Poder Ejecutivo»[12].

Y es que, en verdad, lo es. ¿Por qué ningún político recogió el guante arrojado por Marcela Cubillos cuando propuso ésta la reducción del plazo del mandato presidencial y, en contraposición a aquello, se le ofreciese el pronto término del actual Parlamento y de la presidencia, a la vez que la realización de nuevas e inmediatas elecciones? ¿Hubo, acaso, de parte de las coaliciones, temor a perder el poder adquirido? ¿Hubo miedo, entre los parlamentarios o personeros de Gobierno, a perder los cargos que se obtuvieron en las justas electorales o en las peleas de pasillos? ¿Era preferible, acaso, sacrificar la nueva constitución, olvidarse del pueblo, olvidar las penurias de los desamparados y preocuparse tan solo de la propia seguridad?

No deja de tener razón Jorge Baradit cuando, escuchando los debates sobre las simples mayorías y las mayorías de 2/3, construyera, con amargura, una analogía que le ha sido duramente criticada y que, no obstante, refleja con crudeza la esencia del debate. Porque luego de afirmar que la constitución había sido

“[…] escrita por un órgano tremendamente representativo […]”

agregó, Baradit:

“Nos parece que es de toda democracia dejar que se exprese, que alcance a llorar esta guagua antes que le metan cuchillo[13].

No sabemos si, en ese momento, pensaba el convencional constituyente en esa frase que, en sus años de gloria, inmortalizara a ese político y brillante orador que fue Radomiro Tomic y que se perfila como una seria advertencia para los actuales gobernantes:

“Cuando se gana con la derecha es la derecha la que gana”.

Dejar que el actual Congreso, elegido de acuerdo a las normas de la vieja constitución que no ha vacilado en declarar ‘terroristas’ a las organizaciones del pueblo mapuche, pueda efectuar talas o reajustes a lo dispuesto en la nueva es, de por sí, una ingenuidad que sólo colinda con la candidez; pero, no haber aprovechado el momento en que una representante de la llamada ‘derecha’ propone nuevas elecciones y, por el contrario, empeñarse en un debate inocuo preguntándose si acaso, para el ejercicio de la labor legislativa, es o no conveniente usar los quórums establecidos en la nueva constitución— olvidando que en Derecho Público sólo se hace aquello que la ley faculta, y que solamente en Derecho Privado puede hacerse todo lo que la ley no prohíbe—, o si es necesario un quórum de 2/3, representa un dislate aún mayor. E imperdonable.

Santiago, 31 de mayo de 2022

[1] Redacción: “La ‘sintonía política’ entre el contralor Bermúdez y el FA que puede ser crucial para el gobierno”, ‘El Líbero’, 24 de mayo de 2022.Con negrita en el original.

[2] Redacción: “Presidente Boric: ‘El Congreso tiene todas las potestades para poder debatir democráticamente en función de os quórums que la Constitución establezca’”. Radio Universidad de Chile, 28 de mayo de 2022.

[3] Redacción: Id. (2). La negrita es del original.

[4] Ossandón, Josefina: “Presidente (s) del Partido Socialista: ‘Gobernar por decreto es un retroceso democrático’”, Radio Biobío, 28 de mayo de 2022. La negrita es del original.

[5] Vera, Diego: “FA y PS se abren a no insistir en quórum de 2/3 para que actual Congreso reforme la constitución”, Radio Biobío, 27 de mayo de 2022.

[6] Moya Plaza, Ociel: “Observatorio Latinoamericano sobre el proceso constituyente en Chile: vigencia de nueva carta fundamental ‘debe ser inmediata’”, Radio Universidad de Chile, 22 de mayo de 022.

[7] Moya Plaza, Ociel: Id. (6). Con negrita en el original.

[8] Moya Plaza, Ociel: Id. (6).

[9] Moya Plaza, Ociel: “Rubén Díaz Dalmau: ‘La Constitución creada por el pueblo chileno sólo puede ser modificada por el pueblo”, Radio Universidad de Chile, 29 de mayo de 2022. Con negrita en el original.

[10] Redacción: “Fabiola Campillai pidió a la CC eliminar al Senado: ‘No lo necesitamos’”, CNN Chile, 24 de marzo de 2022. Con negrita en el original.

[11] Redacción: “PresidenteBoric: ‘No vinimos a aferrarnos al poder’”, Radio Universidad de Chile, 05 de mayo de 2022.

[12] Equipo El Dínamo: “Marcela Cubillos pidió abrir debate sobre el período del actual mandato presidencial”, ‘El Dínamo’, 03 de mayo de 2022.

[13] De Vicenzi, Pamela: “’Que alcance a llorar esta guagua’: la desafortunada analogía de Baradit sobre la Convención”, ADN, 27 de mayo de 2022. La negrita es del original.