La Corte Constitucional falló, este 21 de febrero, a favor de la despenalización del aborto para dar viabilidad en el procedimiento hasta las 24 semanas o 6 seis meses de gestación.

Por:  Redacción Colombia – Bogotá

Después de más de 500 días desde que Causa Justa radicó la demanda para eliminar el delito del aborto del Código Penal, los magistrados de la Corte Constitucional dejaron cinco votos a favor y cuatro en contra sobre la despenalización hasta las 24 semanas.

Además, la Corte Constitucional indicó que no eliminó el delito del aborto del Código Penal, sino que amplió el tiempo en el que se puede llevar a cabo este procedimiento de forma de segura, y tras pasadas las semanas estipuladas por el órgano judicial se mantiene en pie la Sentencia C-355 de 2006, en la cual se establece las tres causales para la interrupción del embarazo.

La primera situación responde cuando la salud o la vida de la madre está en riesgo; seguida de si el embarazo se produjo como fruto de violación o incesto; y la si el feto presenta alguna malformación.

Los hechos que no estaban contemplados en la ley, antes de este 21 de febrero, podían proporcionar a las mujeres una pena privativa de la libertad de hasta cuatro años y medio.

La decisión de la Corte en cuatro pasos:

  1. Reconocimiento de la libertad: El fallo de la Corte permite que Colombia avance en el reconocimiento de derechos hacia la mujer y de esta sobre su cuerpo. Además es el primer país en Latinoamérica que tiene un plazo amplio para llevar a cabo la interrupción  voluntaria del embarazo (IVE).
  2. La mujer es autónoma sobre su cuerpo: El fallo le permite a las mujeres acceder al derecho de decidir sobre su cuerpo. Asimismo, la Corte reconoce que las mujeres y niñas que viven en poblaciones rurales y en lugares donde están en situaciones vulnerables, no podrán seguir siendo criminalizadas tras abortar, hasta la semana 24 de gestación.
  3. Modelo mixto: La Corte Constitucional determinó ampliar el periodo para realizar un aborto, sin ningún tipo de pena punitiva, hasta el sexto mes de embarazo; sin embargo, pasado este tiempo será aplicable los tres casos exclusivos en los que puede efectuarse un aborto, según lo establece la sentencia C-355 de 2006.

Las EPS tendrán que llevar a cabo la IVE: Las mujeres podrán acudir a su Entidad Promotora de Salud (EPS) para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, en caso que lo deseen, y las entidades de salud podrán ejecutar estos procedimientos sin que deban enfrentar un proceso penal.

Un paso hacia la despenalización total

La despenalización del aborto hasta el sexto mes de gestación conlleva a que “el estado implemente una política que garantice la interrupción del embarazo bajo condiciones adecuadas de de salubridad, seguridad y el acompañamiento psicológico para las mujeres” indicó Dora Cecilia Saldarriaga, Concejala Movimiento Político Estamos Listas.

También, el Estado deberá equilibrar la balanza entre el derecho al aborto y la objeción de consciencia. Así tendrá que dar la posibilidad a los médicos de no interrumpir embarazos si va en contra de sus preceptos. Al mismo tiempo deberá proveer a las mujeres una lista de lugares donde podrán realizarse este procedimiento de forma segura.

Finalmente, en “el futuro se espera que la despenalización del aborto no tenga limitaciones. Por el contrario, que tras la implementación de mejores políticas de educación sexual y reproductiva, las mujeres puedan realizar este tipo diligencias sin ningún tipo de obstáculo legal” agregó Saldarriaga.