Por Patricio Mery Bell

En Chile, los juzgados civiles de la capital, ubicados en las céntricas calles Huérfanos con Amunátegui, cobijan a superhéroes con poderes especiales. Así, lo ha investigado el periodista Patricio Mery Bell, que recibió la denuncia de una víctima del Banco Santander, la Sra. Anita Sepúlveda Osores, quien le señaló que le habían rematado su vivienda social, en el túnel del tiempo.

Al examinar el juicio rol: C- 32725 – 2015, del 9º Juzgado Civil de Santiago, el investigador se percató que se había decretado el 2017 un remate, pero los avisos incorporados en el proceso, citaban para el año anterior. Es decir, El Mercurio de Santiago publicó los avisos los días 10, 11, 12 y 13 de marzo de 2017, invitando a los viajeros del tiempo a concurrir a una subasta a efectuarse- en el pasado -, en marzo de 2016.

El remate fue ejecutado, pero no existe acta de la subasta. Otro superhéroe es el receptor del banco Santander, Marcelo Bascuñán, que es capaz de tele transportarse y desmaterializarse para atravesar rejas de protecciones de condominios cerrados para concretar certificaciones y notificaciones. De esta manera lo grafica la abogada querellante, Mónica Araya Flores, fundadora del Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial.

En la acción penal se pide sean llamados a declarar el Presidente del Banco Santander – Chile, Claudio Melandri Hinojosa, la juez y la secretaria del noveno juzgado civil de Santiago.

Se persigue la falsificación de la escritura de venta firmada por el juez en favor del comprador, Jorge Franco Rojas.

Nadie se explica como se pudo firmar una escritura si no hay acta de remate o si la subasta se efectuó en un túnel temporal en donde se viajó al pasado. Es el Universo Marvel.

La querella interpuesta en el 7º Juzgado de Garantía, por corrupción judicial, RIT: O -9519- 2021, dice:

OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA

PRIMER OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS

SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE

JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7°)

Mónica Araya Flores, abogado y fundadora del OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL, (OCCJ), con domicilio en Alameda 980, of. 601, Santiago, a S.S. Respetuosamente digo:

Que, hemos recogido el llamado efectuado por el Presidente de la Corte Suprema (s), Sr. Sergio Muñoz Gajardo, realizado en el juramento de investidura de abogados, el 5 de abril de 2019, en donde interpeló a la ciudadanía diciendo[1]:

“Es labor de los abogados, de ustedes, al igual que de toda la ciudadanía, observar la conducta de los jueces y denunciarla si es necesario. De esta manera podremos seguir fortaleciendo nuestra institución para lograr la tan anhelada excelencia judicial, que no es nada más y nada menos que obrar conforme a los valores y principios que nos proporciona la ética”.

LEGITIMACIÓN

En mérito del artículo 111 del Código Procesal Penal, inciso segundo, que dice:

También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.

Vengo en interponer querella criminal por la corrupción de los tribunales civiles de Santiago que, mediante la falsificación de documentos públicos suscritos e incorporados en expedientes ejecutivos, despojan a personas socialmente vulnerables.

Esta acción se dirige en contra de los que resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores.

VIAJE EN EL TÚNEL DEL TIEMPO

El despojo se cometió en Huérfanos 1409, 3º Piso, Santiago, lugar de funcionamiento del 9° Juzgado Civil de Santiago, en donde, en causa rol: C- 32725 – 2015, publicaron[2] en el diario El Mercurio, de los días 10,11, 12 y 13 de marzo de 2017, que se realizaría el remate de la vivienda embargada el 28 de marzo de 2016, léase bien, del año 2016…es decir, a través de un viaje al pasado. Acompañamos las publicaciones respectivas.

Es irrebatible, entonces, la falsificación ideológica y de fechas, perseguida por el artículo 193 del Código Penal.

OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO OFICIAL: NO HAY ACTA DE REMATE EN EL PROCESO [3]

En la causa indicada, no hay acta de remate configurándose, por tanto, el delito del artículo 193 N° 8 del Código Penal. Se deriva de lo expuesto que también es falsa la escritura pública de venta forzada firmada por un juez prevaricador, agregándose el ilícito descrito en el artículo 193 N° 1 y 4 del mismo cuerpo legal.

Al parecer la única subasta que existió se realizó privadamente[4], entre amigos, escondiendo tan relevante gestión al deudor y al público en general.

Esto es constitutivo del delito de prevaricación considerando lo indicado por el artículo 223 N° 1 del Código Penal.

SIN ACTA DE REMATE LA ESCRITURA DE VENTA FORZADA ES FALSA.

Acompañamos certificación notarial del Portal del Poder Judicial sobre el historial del cuaderno de apremio del expediente digital, en donde queda en evidencia la ausencia del acta de remate.

Debemos asegurar que este juicio fue tramitado digitalmente como se reconoce en resolución, del cuaderno de apremio, de 5 de abril de 2017.

FALSIFICACIÓN DE ESCRITURA DE VENTA FORZADA

En consecuencia, y reiteramos, al faltar el acta de remate en el proceso o al ser mendaz, por no existir publicación legal de la fecha del mismo, (remate en el túnel del tiempo), la escritura de venta forzada deriva en falsa ideológicamente, al tenor del artículo 193 N° 1 y 4 del Código Penal. Esta escritura pública (95 carillas) fue suscrita en la Notaria de Andrés Rieutord – 36º Notaría de Santiago, Repertorio 12.735, compraventa forzada judicial de fecha 17 de junio de 2017, fs. 2514, Tomo 142-154, entre Jorge Franco Rojas y Ana Sepúlveda Osores.

Junto con la falsedad de la escritura, también es fraudulenta la inscripción de la misma en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

FALSIFICACIÓN DE NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS

RECEPTOR DEL UNIVERSO MARVEL

Otras gestiones dignas de superhéroes del universo Marvel[5], quienes pueden atravesar paredes y rejas por medio de la tele transportación, son las realizadas por el receptor del banco que certificó búsquedas, notificaciones por cédula y requerimientos de mandamientos de ejecución.

En efecto, en el procedimiento fraudulento que denunciamos, el receptor del Banco Santander, Marcelo Bascuñán Barosso, aparece certificando y notificando en domicilios ubicados al interior de un condominio cerrado en su perímetro externo y sin que nadie le haya permitido ingresar a los respectivos departamentos.

En tal conjunto habitacional, no existe conserjería. Nos referimos a la Copropiedad G Dos del conjunto La Arboleda Cuatro, ubicado en la comuna de Pudahuel.

Estas notificaciones y certificaciones, se han efectuado, supuestamente, en Pasaje Isla Chelín Norte Nº 253, Depto. 11, comuna de Pudahuel.

La paradoja a revelar, como lo adelantamos, es que esta vivienda queda al interior del condominio cerrado.

Para llegar a ese departamento el receptor tendría que haber traspasado la reja externa del conjunto habitacional desmaterializándose cual superhéroe.

En efecto, ello deriva, insistimos, de supuestas certificaciones, notificaciones y requerimientos en el cuaderno principal, que se acompañan y reproducen en lo pertinente:

1.- CERTIFICO: Que con fecha doce de Enero de dos mil dieciseis, siendo las 15:00 horas, me constituí en Isla Chelin Norte Nº 253, Depto 11 Comuna de Pudahuel, a fin de notificar personalmente la demanda de autos a don Juan de la Cruz Sepúlveda Castillo,…

2. CERTIFICO: Que me constituí en Pasaje Isla Chelin Norte Nº 253, Depto 11, comuna de Pudahuel, a fin de notificar personalmente la demanda de autos a doña Ana Evangelina Sepúlveda Osores, diligencia que no pude efectuar, por no haber sido habida. Certifico y me consta que ese es el domicilio y morada de la demandada y que se encuentra a diario en el lugar del juicio, por haberlo así manifestado una persona adulta, sexo femenino, que dijo ser vecina del depto. 12, la cual no se identificó y quien no quiso firmar, por estimarlo innecesario. Dichas diligencias se efectuaron con fecha cuatro y siete de Marzo del año en curso, a las 08:50 y 19:40 horas, respectivamente. Santiago a siete de Marzo del dos mil dieciséis.

En esta última certificación la mentira es grosera, dado que la única vecina del departamento 12, la Sra. Paola Rodríguez Ariazola, está dispuesta a declarar que nunca ha sido visitada por el receptor judicial Marcelo Bascuñán Barosso.

3.-CERTIFICO: Que con fecha cuatro de Marzo de dos mil dieciseis, siendo las 09:00 horas, me constituí en Yaunde Nº 7316, comuna de Cerro Navia, a fin de notificar personalmente la demanda de autos a doña Ana Evangelina Sepúlveda Osores, diligencia que no pude efectuar, por haberme manifestado una persona adulta de ese domicilio, sexo masculino, el cual no se identificó y quien no quiso firmar, por estimarlo innecesario, que la demandada antes individualizada, no vive, ni trabaja en ese domicilio y que no es persona conocida.

4.- En Santiago, a dos de Abril de dos mil dieciseis, siendo las 08:10 horas, en su domicilio de Pasaje Isla Chelin Norte Nº 253, Depto 11, comuna de Pudahuel, notifiqué de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Ana Evangelina Sepúlveda Osores, la demanda ejecutiva de fecha 29-12-2015, resolución de fs.4, escrito de fecha 11-03-2016, resolución de fs.6, por cédula que en copias íntegras y completas de todo lo expresado, dejé fija en la puerta de ese domicilio, por no acudir nadie a mi reiterados llamados. Envié carta certificada.

En el cuaderno de apremio se encuentran otras falsificaciones DEL RECEPTOR las que citamos literalmente:

5.-En Santiago, a dos de abril de dos mil dieciseis, siendo las 08:10 horas, en su domicilio de Pasaje Isla Chelin Norte Nº 253, Depto 11, comuna de Pudahuel, notifiqué de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Ana Evangelina Sepúlveda Osores, el mandamiento de fs. 1. En ese mismo acto, la dejé citada para que comparezca a mi oficio ubicado en calle Agustinas N° 1442, Torre B, of. 801, comuna de Santiago, para el día cuatro de Abril del año en curso a las 08:30 horas, a fin de requerirla personalmente de pago, por la suma indicada en el Mandamiento, más intereses y costas, bajo apercibimiento de darla por requerida de pago en rebeldía si no compareciere, dándole a conocer el plazo legal que tiene para oponer excepciones, por cédula que en copias íntegras y completas de todo lo expresado, dejé fija en la puerta de ese domicilio, por no acudir nadie a mis reiterados llamados.. Envié carta certificada.

6.- En Santiago, a dos de Abril de dos mil dieciseis, siendo las 08:10 horas, en su domicilio de Pasaje Isla Chelin Norte Nº 253, Depto 11, comuna de Pudahuel, notifiqué de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Ana Evangelina Sepúlveda Osores, el mandamiento de fs. 1. En ese mismo acto, la dejé citada para que comparezca a mi oficio ubicado en calle Agustinas N° 1442, Torre B, of. 801, comuna de Santiago, para el día cuatro de Abril del año en curso a las 08:30 horas, a fin de requerirla personalmente de pago, por la suma indicada en el Mandamiento, más intereses y costas, bajo apercibimiento de darla por requerida de pago en rebeldía si no compareciere, dándole a conocer el plazo legal que tiene para oponer excepciones, por cédula que en copias íntegras y completas de todo lo expresado, dejé fija en la puerta de ese domicilio, por no acudir nadie a mis reiterados llamados.. Envié carta certificada.

GEORREFERENCIACIÓN FALSA

En cada una de estas gestiones realizadas por el receptor, aparece extrañamente,- en el historial de la causa en el Portal Judicial -, el logo de la georreferenciación para acreditar la ejecución de las mismas. Sin embargo, esa georreferenciación también es falsa.

En efecto, al entrar en tal recuadro digital no hay ninguna información de mapas, imágenes o vídeos. Es más, aparece la siguiente leyenda: “Mapa Geo Referencia” “No existen Georreferencia para mostrar.”(Sic)

En este caso se configuran los ilícitos de falsificación de documentos públicos como la presentación de documentos falsos en juicio, descritos en los artículos 193 y 207 del Código Penal.

REMATE SECRETO ENTRE AMIGOS

De haber existido remate judicial en el proceso civil antes indicado, con viaje al pasado incluido – año 2016, éste debió realizarse, como lo anunciamos inicialmente, entre amigos y de manera secreta, lo que implica la consumación del ilícito del artículo 287 del Código Penal, considerando que, fraudulentamente, impidieron la asistencia a la subasta de postores, del público en general y de la ejecutada.

No se cumplió, en consecuencia, con el principio de la probidad, publicidad y transparencia de los actos del Estado que establece el artículo 8 de la Constitución.

POR TANTO, y de conformidad con los artículos 111, inciso segundo, y siguientes del Código Procesal Penal,

PIDO A S.S. Tener por deducida querella en contra de los que resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores, para que sean investigados, formalizados, acusados y, en definitiva, condenados

PRIMER OTROSÍ: En mérito de los artículos 113 letra d) y 183 del Código Procesal Penal, solicito al Ministerio Público la realización de las siguientes diligencias.

OFICIOS:

1.- Se oficie al 9º Juzgado Civil de Santiago para que remita copia digital integra y autorizada de la causa civil Rol: C- 32725 – 2015.

2.- Se oficie al diario “El Mercurio” de Santiago, para que remitan las publicaciones del remate decretado en la causa anterior, de los días 10,11, 12 y 13 de marzo de 2017.

3.- Se oficie al Archivero Judicial para que remita copia autorizada de escritura pública (95 carillas) de la Notaria de Andrés Rieutord – 36º Notaría de Santiago, Repertorio 12.735, compraventa forzada judicial de fecha 17 de junio de 2017, fs. 2514, Tomo 142-154, entre Jorge Franco Rojas y Ana Sepúlveda Osores.

SE CITE A DECLARAR A:

1.- Roxana Miranda Meneses, con domicilio en Pasaje Matte 957, OF. 218, Santiago.

2.- Jaime Brieba Quintana, con domicilio en Chaparro 124, Cerro Cordillera, Valparaíso.

3.- Ana Sepúlveda Osores, con domicilio en Pasaje Isla Chelín Norte Nº 253, Depto. 11, comuna de Pudahuel.

4.- Marcelo Bascuñán Barosso, con domicilio en Agustinas N° 1442, Torre B, of. 801, comuna de Santiago.

5.- Claudio Melandri Hinojosa, con domicilio en Bandera 150, Santiago.

6.- Lidia Poza Matus, con domicilio en Huérfanos 1409, 3º Piso, Santiago.

7.- Cecilia Castro Hartard, con domicilio en Huérfanos 1409, 3º Piso, Santiago.

8.- Laura Argandoña Morales, con domicilio en Huérfanos 1409, 3º Piso, Santiago.

9.- Jorge Franco Rojas, con domicilio en Padre Tadeo 5464, Quinta Normal, Santiago.

POR TANTO,

PIDO A S.S. Remitir la petición de diligencias al Ministerio Público.

SEGUNDO OTROSÍ: Pido a S.S. Tener presente que asumo el patrocinio de esta querella y, para los efectos de las notificaciones que se remitan, señalo el correo electrónico: losamoalostres@yahoo.es