«El poder constituyente originario es un poder plenamente autónomo», señalaron en una declaración pública un grupo de 34 convencionales recién electos por la Lista del Pueblo, desde los escaños reservados para pueblos originarios e independientes, que  funcionarán -según avisaron- como una bancada en el órgano constituyente. «Llamamos a hacer efectiva la soberanía popular de la Constituyente, expresada tanto en el reglamento como en las normativas que debe darse, sin subordinarnos a un Acuerdo por la Paz que nunca suscribieron los pueblos», manifestaron.

Los 34 constituyentes electos que se han articulado en la “Vocería de los Pueblos”, presentaron a través de una conferencia de prensa realizada virtualmente 6 garantías democráticas para el desarrollo de la Convención Constitucional, junto con señalar que ésta no se debe regir por las normas emanadas del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución firmado del 15 de noviembre de 2019.

Dichas garantías democráticas ante la Convención, son los principios de “libertad, verdad y justicia, reparación, desmilitarización, fin a las expulsiones y soberanía”.

Los 34 miembros de la «Vocería de los Pueblos» representan el 21,94% de los constituyentes electos, es decir, algo más de un quinto del órgano que comenzará a funcionar en un mes más.

En su primera declaración conjunta, indicaron que “las condiciones para este nuevo ciclo han de marcar un quiebre con la continuidad de las violencias del Estado que hemos enfrentado”. De momento en la «Vocería de los Pueblos» no participa toda la Lista del Pueblo que está conformada por 27 convencionales electos, ya que solamente se han integrado quienes respondieron más rápidamente a la organización posterior a las elecciones. Alondra Carrillo, constituyente electa por el Distrito 12, sostuvo que “esta articulación no está cerrada, están invitadas a sumarse todas aquellas que provienen de movimientos y luchas sociales y que responden a mandatos colectivos”.

En su declaración, titulada “Vocería de los pueblos de la revuelta popular constituyente”, establecieron que “el poder constituyente originario es un poder plenamente autónomo que se establece para reordenar el cuerpo político de una sociedad, teniendo como límites el respeto de los derechos fundamentales. En consecuencia, el proceso abierto por los pueblos no puede ser limitado a la redacción de una nueva Constitución bajo reglas inamovibles, sino que debe ser expresivo de la voluntad popular, reafirmando su carácter constituyente sostenido en la amplia deliberación popular y la movilización social dentro y fuera de la convención”.

El documento además hace un llamado a “hacer efectiva la soberanía popular de la constituyente, expresada tanto en el reglamento como en las normativas que debe darse, sin subordinarnos a un Acuerdo por la Paz que nunca suscribieron los pueblos. Lo afirmamos también respecto de toda la institucionalidad de nuestro país, que habrá de someterse al fin a la deliberación popular”.