Por Julia Castillo

Las pensiones están de moda. Y las ha puesto de moda el tan traído y llevado Pacto de Toledo. Sospechamos, y nos tememos que no vamos desencaminados, que ha sido una maniobra de distracción para hacer sombra a otras decisiones gubernamentales “con más enjundia”. De otro modo no se entiende la urgencia de reanudar unas reuniones estancadas desde hace 4 años (exceptuando un pequeño amago del pasado 2019)

Seguimos cuestionándonos la ventaja, o la utilidad, que este Pacto tiene para la ciudadanía y, concretamente, para la ciudadanía pensionista (presente y futura).

Ya prácticamente nadie duda de que dicha comisión nació, no para sacar la pelea del debate electoral en 1995, sino para acabar con el sistema de pensiones y dar entrada a nuevos sistemas privados. La velocidad en que uno desaparezca y los otros se hagan con el control dependerá, más que de la tendencia del gobierno correspondiente, de la resistencia que oponga el colectivo pensionista en las calles y frente a las Instituciones, al menos así nos lo indica la experiencia de dicha lucha en los últimos años.

Pero ¿de qué pensiones hablamos?

Aquí existe un cierto despiste, incluso, entre los propios pensionistas.

Como pensión solamente existe la contributiva, es decir, la prestación económica que se incluye dentro de las acciones protectoras que lleva a cabo la administración como parte del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Y, como tales pensiones contributivas están:

  • Pensión de jubilación: para tener derecho a ella necesitas un periodo mínimo de cotización y haber llegado a la edad establecida. Estas dos condiciones han ido endureciéndose con cada nueva reforma (las lesivas del 2011 y 2013 son las que se está pidiendo que sean derogadas de manera inmediata)
  • Por Incapacidad permanente: es aquella que se percibe cuando una persona ya no va a poder trabajar por causa de una enfermedad o accidente. Dependiendo de si la incapacidad es permanente, permanente total, absoluta o gran invalidez, la cuantía varía notablemente.
  • Por fallecimiento: es la pensión que corresponde en caso de viudedad u orfandad (de estas hablaré con más detalle en un próximo artículo).

Volvamos a las, mal llamadas, pensiones NO contributivas. Las pensiones no contributivas NO son pensiones. No dejan de ser un subsidio más, de la misma manera que lo son todas las demás ayudas y subsidios que actualmente están vigentes, dependientes de las CCAA, de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, etc.

Las primeras, las CONTRIBUTIVAS, son el resultado de un derecho adquirido tras una vida laboral de mayor o menor duración, pero siempre se calculan en base a lo aportado por el trabajador.

Las segundas dependen de “la generosidad” de las entidades encargadas de legislar y administrar esas ayudas públicas.

Pues bien, nos vamos a centrar en estas últimas, para llamar la atención sobre sus MÍSERAS CUANTÍAS. Cuantías que no permiten, siquiera, cubrir las necesidades básicas de las personas “merecedoras” de las mismas. Ayudas a las que acceden tras demostrar, fehacientemente, una situación económica paupérrima (aprovechamos para reiterar nuestra mayor repulsa a lo denigrante que puede resultar, unida a la situación de precariedad, los trámites por las que hay que pasar para obtener esa pensión de la que hablamos).

De hecho, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha reclamado a España que las rentas mínimas deben estar situadas por encima del umbral de pobreza. Reclamación a la que sigue sin responder.

Por lo tanto, ya sin irnos más allá y llegar hasta las recomendaciones de La Carta Social Europea (en base a las cuales COESPE incluye, en su tabla reivindicativa, la petición de una pensión de 1080 euros -cantidad que, al parecer,  resulta de aplicar el 60% al salario medio de este país en el año 2016-), reclamamos que, en principio y dada la actual coyuntura económica,  esas pensiones NO contributivas tengan una cuantía mínima por encima del importe que corresponda al actual UMBRAL DE LA POBREZA y según los últimos datos (2019), el umbral de pobreza en España fue de 9.009 € por persona. Es decir, ninguna pensión NO CONTRIBUTIVA debe ser inferior a 750,75 euros mensuales. Cantidad que ha de ser respetada para todo tipo de ayuda (o subvención) no solamente para las (mal llamadas) pensiones no contributivas.

Por tanto, centramos nuestra reivindicación en este punto y en este importe:

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS nunca por debajo del UMBRAL DE LA POBREZA. Petición que hacemos extensiva a todas y a cada una del resto de los subsidios y ayudas que actualmente existen, tanto a nivel nacional como de comunidades autónomas.

Hablar del resto de las recomendaciones de LA CARTA SOCIAL EUROPEA (esa que España todavía no ha ratificado) lo dejamos para otro día.

 

Julia Castillo es activista pro-derechos humanos y dignidad social. Miembro, entre otros MMSS, de COomando por lo Público (@PorComando). Porque es necesario denunciar lo injusto, lo indigno, la no equidad, la discriminación (tanto positiva como negativa).