PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

¡MUY GRAVE!!

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUSPENDE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS EN COLOMBIA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE 2020

La Educación de Personas Jóvenes y Adultas –EPJA-, es una educación para las poblaciones a las que su derecho a la educación ha sido vulnerado: es una educación para personas que no han podido acceder a la educación primaria, secundaria, media, y/o a la educación superior; tampoco a la educación para la salud, la recreación, la ciudadanía, la participación democrática y la paz. Personas jóvenes y adultas que tienen historias de vida complejas, muchas de las cuales están atravesadas por historias de pobreza y exclusión.

La EPJA es una educación que se realiza con personas diversas, múltiples, conocedoras de prácticas, saberes, valores y hábitos, diferentes entre sí; por esto, requiere ser una educación para la inclusión, la permanencia y la acreditación. Los diferentes programas de EPJA, se constituyen en una herramienta central de justicia social y de equidad; así mismo, son fundamentales para prevenir problemas de violencia social, cotidiana; son mecanismos que permiten generar una ciudadanía participativa, mejorar la convivencia y aportar a la construcción de paz.

El Ministerio de Educación Nacional de Colombia ha emitido la Directiva 05 de marzo de 2020, en el marco de la Pandemia del COVID – 19, que tiene como asunto: «Orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa».

En la página 8, en sus dos últimos párrafos, y el primer párrafo de la página 9, dice:

“4. Prioridad en la prestación del servicio para población en edad escolar Los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP Educación deben ser priorizados para garantizar la atención y la prestación del servicio educativo de la población en edad escolar, por lo que las Entidades Territoriales deben tener en cuenta las siguientes orientaciones:

  • No se podrá adelantar contratación de la prestación del servicio educativo para adultos durante la presente vigencia; los contratos que ya se hubieran suscrito por parte de la Entidad Territorial y que cumplan con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la comunicación suscrita por la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección de Monitoreo y Control emitida el 3 de enero de 2020 respecto a la obligación de remitir la población focalizada para la respectiva autorización, darán prioridad para la culminación de los ciclos que cada persona haya iniciado, garantizando la culminación del respectivo ciclo, y se suspenderá el ingreso para el siguiente ciclo hasta la vigencia 2021.
  • En el mismo sentido, sucede con los procesos de formación para adultos que son atendidos con horas extras; es decir, las personas que ya iniciaron su proceso de formación y están debidamente matriculados, se garantizará la culminación del ciclo en curso, y se suspenderá el ingreso para el siguiente ciclo hasta la vigencia 2021. En este sentido, las ETC solo deberán reconocer las horas extras estrictamente necesarias para garantizar esta medida”.

En un país tan desigual como Colombia, esta Directiva 05 del MEN es discriminatoria y acrecienta la injusticia social y educativa, al negar el Derecho a la Educación a las personas jóvenes y adultas más excluidas y empobrecidas de nuestro país, que están en esta modalidad de educación porque antes han sido excluidas del sistema educativo y su Derecho Humano a la Educación ha sido negado a lo largo de su vida; con esta resolución de nuevo es violado este derecho y se reincide en su exclusión.

Igualmente, rompe los Acuerdos Internacionales firmados por Colombia, como el Objetivo de Desarrollo Sostenible -ODS 4, y los referentes al Derecho Humano a la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, y de la Educación a lo Largo de la Vida. El ODS4 se propone como objetivo: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos.

Por ello, hacemos un llamado a la Ministra de Educación y a su equipo, para que revisen esta medida y de manera inmediata, se restablezca el Derecho Humano a la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas, derogando los párrafos arriba mencionados, permitiendo la matrícula para el segundo semestre y el próximo año a las personas que acceden a esta educación.

Firman:

Coalición Colombiana por el derecho a la educación + Frente Amplio por la educación, los derechos y la paz

Firmantes