Por Luis Eduardo Manotas

El Representante a la Cámara del partido Alianza Verde Cesar Zorro y treinta (30) congresistas más radicaron para esta periodo legislativo ante la Cámara de Representantes de la República de Colombia el proyecto de ley “Por el cual se dictan normas para la prestación de servicios personales del talento humano del sector salud”, concertado con agremiaciones de la salud. El presente proyecto de ley ostenta crear garantías para los trabajadores del sector salud que tienen empleos por órdenes de prestación de servicios de salud; por otro lado, establece mecanismos para propiciar una política pública de trabajo decente y justo, con lo cual pretende acabar con el empleo encubierto que se ha convertido en una constante en el Estado colombiano a través de la posición dominante de los empleadores.

El referido proyecto pretende que las vinculaciones de los trabajadores de la salud se realicen mediante contrato laboral de trabajo y/o relación reglamentaria, por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y Empresas de Transporte Especial de Pacientes, tanto públicas, privadas o mixtas.

En el articulado se establecen las siguientes disposiciones:

Prohibición de contratos de prestación de servicios personales para vincular a trabajadores de la salud.

Queda expresamente prohibidos los contratos de prestación de servicios personales u órdenes de prestación de servicios personales OPS, de carácter comercial, civil y/o administrativo, para la vinculación directa o indirecta del talento humano en todo el sector de la salud.

Los contratos que tengan origen en relaciones de negocios jurídicos comerciales, civiles o administrativos quedarán exentos de esta disposición. 

Contrato de trabajo y relación reglamentaria.

Los empleadores sin excepción, deberán celebrar contratos de trabajo y/o relación reglamentaria, para vincular al talento humano en la prestación personal y directa del servicio de salud, respetando los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Los contratos que tengan origen en relaciones de negocios jurídicos comerciales, civiles o administrativos quedaran exceptos de esta disposición.

Conversión de Contratos.

Los contratos en curso de prestación de servicios personales u órdenes de prestación de servicios personales del talento humano en el sector de la salud tendrán un término improrrogable de dos (2) meses, para que las partes que lo suscribieron procedan de mutuo acuerdo a la conversión de los mismos en contratos individuales de trabajo. Una vez vencido el término establecido en esta ley, sin que se hubiere logrado un acuerdo, se entenderá de pleno derecho la conversión de estos contratos de prestación de servicios personales a contrato de trabajo en el sector público, privado y mixto.

Los contratos de prestación de servicios en ejecución que tengan origen estrictamente en negocios jurídicos de carácter comercial, civil o administrativo quedan escluido de esta disposición.

Prohibición de intermediación o tercerización laboral.

Queda expresamente prohibida cualquier forma de intermediación o tercerización laboral para vincular talento humano en el sector salud, a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y Empresas de Transporte Especial de Pacientes, sean de carácter públicas, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, siempre y cuando, los equipos y/o instalaciones sean de propiedad de la empresa promotora, prestadora o de transporte especial de pacientes

Mínimo vital profesional del talento humano en salud.

Para la dignificación del talento humano al servicio de la salud se establece un piso mínimo de ingreso salarial, equivalente al 75% del salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada semestre de formación académica técnica, tecnológica y universitaria en pregrado. Esta disposición solo tendrá aplicación para los contratos laborales que se rijan por el código sustantivo del trabajo y para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos en el sector de la salud.

En el caso de las EPS, IPS y Empresas de Transporte Especial de Pacientes, sean de carácter públicas, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, contaran con seis (6) meses para implementar está disposición a partir de la aprobación de la ley.

Bono especial mensual obligatorio.

Todo el talento humano en salud que preste sus servicios en zonas de conflicto, recibirá adicionalmente una remuneración mensual correspondiente al 10% de su salario, el cual no constituirá factor salarial para la liquidación de prestaciones y cesantías

Esta iniciativa legislativa sin lugar a dudas se constituye en un paso importante para la reivindicación de los trabajadores de la salud en Colombia a unas condiciones laborales dignas y justas de conformidad a lo estipulado en los tratados internacionales y la Constitución colombiana que ordena incorporar los convenios del trabajo y los tratados de derechos humanos a la legislación interna; en el mismo sentido el inveterado Decreto-Ley 2400 de 1968, el estatuto de contratación publica Ley 80 de 1993, el Código Sustantivo del Trabajo y sendas sentencias de los altos tribunales de Colombia han señalado la obligatoriedad de la existencia de un contrato de trabajo en las empresas para las funciones propias de su razón social y no de vinculaciones laborales que desconocen las normas de trabajo.

En este sentido el Alto Tribunal de la Corte Suprema de Justicia en materia de las relaciones laborales manifestó que debe primar la realidad sobre las formas, por lo cual realizó un llamado de atención al Estado y a los jueces por desconocer la verdad verdadera de un contrato laboral.

Con los contratos u órdenes de prestación de servicios los empleadores evaden el reconocimiento del pago de primas y cesantías, entre otros derechos laborales; lo cual actualmente están viviendo la mayor parte de las y los trabajadores de la salud en Colombia; trabajadores que para acceder a unas justas remuneraciones se ven obligados a realizar las tortuosas, costosas y demoradas demandas laborales; por la cual, realizan una lucha constante para la dignificación del trabajo.

 

Luis Eduardo Manotas S., M.D, PhD. Investigador, Director Científico: IPS Centro Médico San Gregorio Hernández, Inírida (Guainía); Email: phdmanotas@gmail.com