Por

En estos días un grupo de más de 724 investigadores y profesores del ámbito académico, universitario y de centros de investigación del País Vasco, al que se han sumado otras más  de 2.689 personas y 173 organizaciones vascas, entre las que están sindicatos como ELA, LAB, ESK y Steilas, o coaliciones políticas como EH-Bildu y Elkarrekin Podemos, comprometidos con el futuro socio-ecológico de dicho territorio en el contexto global, han puesto en marcha con el denominado Manifiesto por una Economía Ecológica en la Euskal Herria Post Covid19,[1] un proceso de reflexión con el objetivo de promover un debate social, estratégico y plural. Mediante este proceso pretenden abordar alternativas y propuestas concretas de transición basadas en la economía ecológica para construir respuestas sostenibles y justas a los retos del futuro.

Para impulsar esa transformación planean cinco líneas de actuación prioritarias, las cuales se debieran detallar y comenzar a aplicar sin demora, para seguir desarrollándose después de que la crisis sanitaria vaya remitiendo. Y, concretamente, en la segunda línea de actuación se indica: “Fomentar, desde las instituciones públicas, políticas de producción, consumo e inversión que tengan en cuenta los límites ecológicos y eviten generar una deuda injusta e inasumible para las generaciones futuras. A su vez, en el marco del establecimiento de una renta básica universal, se ha de desarrollar un sistema de cuidados, donde las personas estén en el centro, reconociendo nuestra vulnerabilidad e interdependencia…”.

De esta forma la implantación de una renta básica universal consigue un amplio respaldo social en Euskal Herria, consolidando un proceso que lleva mucho tiempo iniciado, pero que nunca ha conseguido un apoyo tan amplio. En este sentido cabe recordar que a finales del siglo pasado, ya fue debatido con motivo del impulso de una Iniciativa Legislativa Popular para una Carta de Derechos Sociales, pero, finalmente, no obtuvo el apoyo necesario para su inclusión. Ya en este siglo se han celebrado diversos simposios de la Renta Básica en Euskal Herria y, previamente al XVI de la Red Renta Básica celebrado en noviembre de 2016 en Bilbao, se realizó una amplia encuesta entre la comunidad universitaria de la UPV/EHU que arrojó un apoyo del 54,4% frente a un 24,6% en contra y un 21% no claramente posicionado[2].

Esta demanda se ha visto también plasmada en la Carta que el sector de Artes Plásticas y Visuales ha presentado estos días para la reunión del 28 de mayo de 2020 del Consejo Vasco de la Cultura, donde en el cuarto punto se expone que: “Hoy más que nunca, una solución para el sector, aunque no solo para este, pasa por la implantación de una Renta Básica Universal (para todxs) como se ha reclamado desde varios ámbitos.”

Como jurista quiero recordar que el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo sucesivo DUDH, establece el derecho a “una existencia conforme a la dignidad humana” y el artículo 22 “el derecho de toda persona a disfrutar de los derechos indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” y el artículo 25 “el derecho a un nivel de vida adecuado”. Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en adelante PIDESC[3] que, según el art. 10.2 de la Constitución española[4] vincula en la interpretación de los derechos humanos, en el artículo 7 promulga unas “condiciones de existencia dignas” y en el artículo 11.1 reconoce “el derecho a toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. A su vez, el PIDESC exige el compromiso del cumplimiento por parte de los Estados firmantes mediante el artículo 2.1. cuando establece que “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medida, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

También la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 contempla en el artículo 27.1 el reconocimiento por parte de los Estados que la han ratificado del “derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y espiritual, moral y social” , a la vez que en su artículo 27.3 “compromete a los Estados Parte, de acuerdo con sus condiciones nacionales y sus medios, a adoptar las medidas necesarias para ayudar a los padres, madres y a otras personas responsables de los niños y niñas a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar asistencia material y programas de apoyo particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.” En el artículo 4 de la Convención se recoge igualmente la obligación de adoptar estas medidas hasta el máximo posible de los recursos que se dispongan, pues dice: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

Sin embargo, como muestran las Encuestas sobre Pobreza y Desigualdades Sociales que desde 1986 viene realizando el Gobierno Vasco, en lo relativo al indicador de bajos ingresos o pobreza relativa Eurostat (60% de la mediana de ingresos), entre 2016 y 2018 se rompe la línea de reducción del periodo 2014-2016. Después de aumentar de forma continuada entre el 14,8% de 2008 y el 18,5% de 2014, en 2016 la proporción de personas situadas por debajo del 60% de la mediana de ingresos se reducía al 16,4%. Pero esta proporción remonta hasta el 17,7% en 2018, en niveles cercanos al máximo registrado en 2014 y entre 2,3 y 2,9 puntos porcentuales por encima del 14,8% de 2008 y del 15,4% de 2012. El indicador de pobreza grave (40% de la mediana) mantiene por su parte la línea de estabilización que se observa en años anteriores. Así, después de aumentar de un 3,1% a un 3,5% entre 2008 y 2012, la proporción de personas bajo el umbral del 40% de la mediana de ingresos alcanzaba un 4,9% en 2014, una proporción que se mantenía en 2016. Aunque ligeramente al alza, el registro de 2018 es básicamente similar, con un 5,1%. La incidencia de la pobreza grave, medida con este indicador, se mantiene en cualquier caso en los niveles más altos observados desde 1986. Respecto a 2008, la población en riesgo de pobreza grave (menos del 40% de la mediana) resulta un 64,9% superior, pasando de 66.540 personas afectadas en 2008 a 109.735 en 2018. Por su parte, la población en riesgo de pobreza relativa (menos del 60% de la mediana) resulta un 20,2% superior a la de 2008 (382.316 personas implicadas en 2018 por 318.161 en 2008)[5]. A su vez, en la población menor de 14 años, después de aumentar de 7,3% en 2008 a 9,5% en 2012 y 11,2% en 2014, el impacto de la pobreza infantil en 2018 fue del 10,3%.

Ante esta situación, previsiblemente agravada por el COVID 19, la Renta Básica Universal e Incondicional, con la gran redistribución de riqueza que provoca, permite combatir eficazmente la pobreza y acabar aquí y ahora con una situación estructural de falta de ingresos que viola de forma permanente el derecho humano más elemental, pues afecta gravemente a la vida y libertad, que como se ha señalado anteriormente es una obligación jurídica exigible a los poderes públicos.

En este sentido, el artículo 1.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes de Monterrey, del año 2007, declara: “El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.”[6]

Más recientemente, el 23 de enero de 2018, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó una resolución en la que, junto a otros acuerdos, animaba a que sus 47 estados miembros impulsaran actuaciones que permitieran comprobar si la Renta Básica universal, permitía avanzar en el logro de los derechos y la cohesión social. Concretamente, en el Resumen del Informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Salud y Desarrollo Sostenible, siendo relatora la señora Nunzia Catalfo, dice lo siguiente: “Con la pobreza y el aumento de las desigualdades que socavan persistentemente la dignidad humana, la mayoría de los países europeos están luchando por garantizar un nivel de vida decente para todos. El ingreso básico, o de ciudadanía, es una forma de seguridad social que puede proporcionar a cada ciudadano una suma regular de dinero para vivir. Definida como universal, individual, incondicional y suficiente para garantizar una vida digna y la participación en la sociedad, ayudaría a aliviar la pobreza absoluta al tiempo que eliminaría los desincentivos para trabajar. Podría complementar los ingresos de las personas que trabajan en formas de trabajo no estándar y que comparten el trabajo, así como de los subempleados. La introducción de un ingreso básico podría garantizar la igualdad de oportunidades para todos de manera más eficaz que el mosaico existente de prestaciones, servicios y programas sociales. Sin embargo, dadas las dificultades prácticas de un cambio tan radical en la política social, es necesario un debate en profundidad en cada país para determinar las modalidades de este ingreso permanentemente garantizado y las formas de financiarlo como parte de un nuevo contrato social entre los ciudadanos y el Estado. Por consiguiente, en el informe se formulan una serie de recomendaciones a los Estados miembros, invitándolos a estudiar las iniciativas pasadas y presentes de probar sobre el terreno los ingresos básicos a todos los niveles y a aumentar el apoyo a las categorías vulnerables de la población.”

Para finalizar deseo que esta demanda social sea recogida en los programas electorales de las diversas fuerzas políticas que concurrirán a las elecciones vascas del próximo 12 de julio de 2020, de forma que la renta básica universal e incondicional se implante como instrumento eficaz en una política de economía ecológica que permita construir respuestas sostenibles y justas a los retos del futuro.

Notas:

[1] Disponible en el enlace https://euskalherriapostcovid19.eus/es/inicio/

[2] Sobre 3043 respuestas de mayor a menor conformidad con la Renta Básica Incondicional, 875 (28,8%) estaban totalmente conformes, 779 (25,6%) bastante conformes, 642 (21,1%) ni a favor ni en contra, 431 (14,2%) en contra, y 316 (10,4%) muy en contra, tal como puede verse en el enlace

https://www.ehu.eus/documents/6902252/12067417/3057+respuestas+en+RBI+de+UPV-EHU-2016.pdf/f8eb3de5-f214-1e64-01b4-fa392738a018

[3] Es referente fundamental en el ámbito internacional y desarrolla la DUDH, formando parte del ordenamiento jurídico español tras haber sido ratificado por España y publicado en el BOE nº 103, de 30 de abril de 1977.

[4] El art. 10.2 de la Constitución española establece que: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

[5] Según se recoge literalmente en la pág. 9 de los Principales Resultados. Encuesta de Necesidades Sociales 2018. Módulo EPDS Pobreza, publicado por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco el 18 de junio de 2019.

[6] Declaración Universal de Derechos humanos Emergentes, (2007), Monterrey, disponible en: https://www2.world-governance.org/IMG/pdf_DUDHE.pdf

El artículo original se puede leer aquí