Por La Tinta

El Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que impedía aplicar el protocolo para abortos no punibles en la provincia. Los jueces denegaron el recurso extraordinario planteado por la ong ultracatólica Portal de Belén, que buscaba llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario que había planteado la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado.

Por mayoría, lxs vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero esgrimieron que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia.

De acuerdo con el voto de la mayoría, Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los que, en la sentencia de diciembre, se había concluido que no había un caso judicial en propiedad, sino la mera discrepancia de la asociación con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal, razón por la que no se le podía reconocer legitimación a dicha institución para una acción de amparo como la que había intentado. “La asociación insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”, subrayaron las magistradas en el fallo (ver fallo).

“Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal”, remarcaron.

En la misma dirección, recalcaron: “Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.

Larga espera

Tras más de siete años de espera, el protocolo provincial sobre los abortos legales en la provincia (Resolución n.º 93/12 del Ministerio de Salud Provincial) ya no tiene trabas para regir en todo el territorio cordobés.

En diciembre el TSJ revocó íntegramente las dos sentencias que sostenían el amparo promovido por la organización religiosa Portal de Belén. Ahora, el organismo denegó también el recurso extraordinario que buscaba llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los antiderechos aún pueden apelar a la Corte por su cuenta, pero el recurso no tiene efectos suspensivos.

Historia

En Argentina, según lo estipulado en el Artículo 86 del Código Penal, existen dos situaciones en las que el aborto es legal. Cuando el embarazo pone en riesgo la salud de la persona gestante o su vida y en caso de haber vivido una situación de violencia sexual y resulte embarazada de ello. En esta última instancia, quedaban dudas de interpretación en cuanto a si era para todas las personas que hubieran pasado por esta situación o sólo para “idiotas o dementes”, como dice el Código, y si era necesario realizar o no una denuncia policial.

En 2012, la Corte Suprema de Justicia, a partir del Fallo FAL, sentó jurisprudencia y aclaró que no es necesaria la denuncia judicial, sino que es suficiente con la firma de una declaración jurada y que todas las personas gestantes pueden acceder a este derecho. También instó a las provincias a realizar sus protocolos para que se aplique esta normativa.

La provincia publicó, en marzo de 2012, la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Abortos no Punibles que era sumamente restrictiva respecto del Protocolo nacional elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación. A los pocos días, Portal de Belén hizo la presentación judicial que, hasta el día de hoy, suspendía la aplicación del protocolo para los casos de violación. Esta maniobra genera confusión en lxs profesionales de la salud y la sociedad en general respecto de la garantía de derechos.

Desde 2012, se aguardanba la interpretación del TSJ sobre el amparo de la organización antiderecho Portal de Belén. La demandante busca que ninguna persona gestante en ningún caso –incluso cuando la continuación de su embarazo resulte en su muerte– pueda acceder a una práctica de manera segura, a pesar de estar autorizada por ley. El fallo de hoy, es un retroceso para las ambiciones de los sectores antiderechos en Córdoba y Argentina.

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