Aclaración sobre qué es una renta básica (universal e incondicional) frente a las rentas para pobres,

“Alerta social” era el título de un reciente editorial (20 de julio) de El País. En este editorial se recuerdan algunos datos de un estudio reciente del Banco de España —como también los han realizado los sindicatos, muchos departamentos de universidades y algunos centros de estudios— acerca de la cada vez más preocupante situación laboral y social de las personas jóvenes en el reino de España. También comenta este editorial otra evidencia constatada repetidamente: no solamente la preocupación al respecto es exclusiva referida a las personas jóvenes. Se dice textualmente:

“[L]a precariedad se está convirtiendo en el modo de operar habitual entre los ofertantes de empleo. Este fenómeno, socialmente muy grave, se manifiesta en que la contratación de mala calidad, temporal y a tiempo parcial, sigue aumentando a pesar de que la economía española ha vuelto a la senda del crecimiento y en la resistencia explícita de los grupos empresariales y lobbies afines a modificar la reforma laboral de Rajoy.”

Es decir, se constata lo que desde hace años y desde distintos ámbitos sociales se repite: desde las políticas de austeridad impuestas por la Unión Europea ya al inicio de la crisis rápidamente acogidas por el gobierno español del PSOE en mayo de 2010, y luego entusiásticamente seguidas y aumentadas por los gobiernos del PP, las condiciones de existencia material, o de vida y trabajo si se quiere, de la mayoría de la población no rica han empeorado.

Todo eso es trivial, conocido y hasta fatigoso de verlo escrito tantas y tantas veces. Lo interesante de este editorial de El País es que defiende la necesidad de una “renta básica”. ¡Qué bien! ¿Es exactamente así?  El editorial dice: “(…) la persistencia de la precariedad en condiciones económicas favorables, justifica la conveniencia de proponer para la próxima legislatura un debate en profundidad sobre la aplicación de un modelo de renta básica en España.” Y continúa:

“La protección social hoy es insuficiente, como puede apreciarse por los porcentajes decrecientes de cobertura pública del desempleo; con frecuencia es también ineficiente, porque su eficacia nominal se dispersa por los meandros de las competencias administrativas y el piélago de modalidades vigentes. Para colmo, el mantenimiento de ayudas públicas suele depender de la simpatía ideológica, mayor o menor, del Gobierno en ejercicio.”

Perfecto, se trata de algo a lo que es difícil oponer la menor objeción. Yo, ni una. Pero el posible entusiasmo por una apuesta real de una renta básica (poner el calificativo de incondicional puede ser redundante por evidente, como uno de los más conocidos defensores de la propuesta, Guy Standing, defiende reiteradamente) ante el fracaso de la experiencia de los subsidios condicionales para pobres que se han venido practicando con distintas variantes, se derrumba al inicio del párrafo siguiente del editorial de El País:

“Una renta básica, que no tiene por qué ser universal y podría aplicarse con las condiciones o perímetros que se consideren convenientes, permitiría zanjar la desatención social a una parte importante de la población, que todavía sufre las consecuencias de una crisis y de una recuperación parcial de salarios y rentas.”

Una lectura benévola puede sugerir que si “no tiene por qué ser universal”, el o la editorialista está sugiriendo que “puede serlo”. Pero si no se trata de una renta básica universal e incondicional (“podría aplicarse con las condiciones o perímetros que se consideren convenientes”)[1], se trata de una renta básica no universal y condicionada a cualquier cosa del tipo[2]: si no se llega a un determinado nivel de renta, si se está por debajo del umbral de la pobreza (aquí hay variantes sobre la pobreza severa, severísima y lo que se quiera añadir), si se tiene una determinada edad… Lo de siempre que ha mostrado ya, como un número no precisamente pequeño de autores y autoras, estudio tras estudio y documento tras documento, lo han explicado muchísimas veces: que los subsidios condicionados tienen un buen número de problemas siendo los más conocidos la extrema insuficiencia respecto a lo que hay que solucionar, las trampas de la pobreza y del empleo, los inmensos costes administrativos, la estigmatización y la tendencia de las administraciones públicas a aumentar las condicionalidades y las arbitrariedades. Vale la pena, por ejemplo, leer Silencio administrativo de Sara Mesa o, más breve aún, esta entrevista. La incondicionalidad o la condicionalidad no es solamente materia técnica, que también lo es, sino normativa.

Centrémonos solamente en los aspectos técnico-empíricos. Precisamente tenemos nuevos datos sobre la Comunidad Autónoma vasca de la que unánimemente hay coincidencia que está a años luz del resto, con la excepción de la comunidad navarra. Puede leerse el informativo y documentado artículo de análisis de estos datos aportados por el gobierno vasco del que solamente extraigo alguna de las conclusiones.

“Es verdad que hay que ser necio para obviar que la Renta de Garantía de Ingresos ha tenido un efecto positivo en paliar cierta cronificación de la pobreza en Euskadi durante muchos años. Pero no nos podemos llamar a engaño. Los resultados nos muestran que durante los últimos años se han empeorado sustancialmente las vidas de muchas personas debido a la ineficiencia económica de la Renta de Garantía de Ingresos [como se llama allá la renta condicionada para pobres, DR] y a la red de seguridad incompleta que proporciona.”

Si esta es la mejor, que lo es, renta para pobres del reino de España y una de las mejores de la UE, no hace falta añadir demasiado, para no ofender la inteligencia de nadie, sobre la situación existente en otras comunidades autónomas, ¿verdad? En algunas de estas comunidades, el receptor de un subsidio para pobres o el mero solicitante es considerado de entrada como un delincuente en potencia: hay que desconfiar de entrada. Y, como muchos han constatado, cuando se ha hecho un control de las administraciones sobre los “fraudes” de personas que reciben subsidios condicionados para pobres, resulta que es insignificante.

Así que el editorial de El País llama a mantener lo de siempre (modificado, claro). Lo de siempre que es un fracaso a partir de la evidencia empírica disponible, aunque desafortunadamente aumente la confusión al llamarlo “renta básica”. Quizás es la única “innovación” del editorial y no muy afortunada: llamar a los subsidios para pobres condicionados “renta básica”.  El País ha publicado desde hace tiempo, si bien una inmensa mayoría acostumbra a situarse en los “aspectos críticos”, lo que por renta básica entiende la comunidad académica, así como la asociativa (internacionalmente la Basic Income Earth Network con secciones en más de 30 estados de todos los continentes, y en el reino de España su sección la Red Renta Básica, la primera con 33 años de historia y la segunda con 19). Y ¿qué entiende la BIEN y la RRB sobre renta básica? Algo muy sencillo y meridianamente claro:

“La renta básica es un ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva. En menos palabras: una renta básica es una asignación monetaria pública incondicional a toda la población.”

Antes incluso de la fundación de la Red Renta Básica, en el año 2000, la actual directora de El País, Soledad Gallego Díaz, ya realizó una entrevista sobre la renta básica que entonces supuso algo “muy avanzado y desconocido”. En el 2000 la renta básica era efectivamente una propuesta que desconocía la inmensa mayoría de la población así como también la comunidad académica, con pocas excepciones. Hoy en cambio ya es materia de debate social. El País en el 2000 se avanzó pioneramente a la media. Con el editorial del día 20 de julio, no puede, por lo pronto, decirse nada remotamente similar.

Actualmente, sobre la renta básica existen materiales de gran calidad. Como apuntaba Philippe Van Parijs, nunca se había hablado tanto en la historia de la humanidad sobre la renta básica como en 2018. Y 2019 lo superará. Hay materiales sobre la justicia de la renta básica y sobre la financiación. No solamente se trata de mostrar la justicia de una medida como la renta básica sino de aportar datos, cálculos y estudios sobre la posibilidad de financiación. Y se ha hecho. No se trata para muchos, entre los que me incluyo, de defender la renta básica solamente como una medida “para salir de la pobreza”, sino de defenderla a favor de la libertad.[3] Quien es pobre no es ni puede ser libre. Y se puede financiar, como también se ha publicado en muchos lugares una propuesta de financiación de la renta básica en el reino de España. Es decir, materiales normativos y técnicos existen en cantidades más que generosas. Pero incluso con esta cantidad de material, aún hay quien se empeña en llamar renta básica a lo que son subsidios condicionados para pobres. Seguro que no se hace con mala intención, seguro que no se hace para confundir, seguro que no se hace para oscurecer la ilustración de la ciudadanía. Pero se confunde y se obscurece. La solución no es difícil: claridad conceptual. Se trata simplemente de poner atención y estar dispuestos a darle una oportunidad al rigor intelectual. En el totum revolutum es difícil poder establecer un buen debate.[4]

 

(Agradezco los comentarios que Sergi Raventós y Lluís Torrens han realizado a un borrador de este artículo).

 


[1] Universal en la definición de la Basic Income Earth Network significa “que es pagada sobre una base individual y no, por ejemplo, a los hogares”. Incondicional: “que es pagada a todas las personas, sin examen de recursos”. https://basicincome.org/basic-income/

[2] Aunque siempre hay quien está dispuesto a añadir sus inmejorables ideas de supuestas mejoras añadidas, que a su vez son “mejoradas” por otras propuestas…

[3] Ni menos aún de hacerlo “dogmáticamente”, “inflexiblemente” o “cerradamente”, como algunos se les ocurre calificar, para ahorrarse argumentos, la defensa de la renta básica y la crítica de los subsidios para pobres condicionados. Hay quien más ingenioso aún dice “que no son incompatibles” (sic).

[4] Al final del editorial se comenta: “El modelo propuesto por la AIREF podría ser una base aceptable para el debate.” En fin, no pretendo ahora hacer un análisis de la propuesta de la AIREF. Innecesario será apuntar que se trata de una propuesta supercondicionada, con todas las miserias normativas y técnicas que comporta la condicionalidad. Solamente me limitaré a apuntar, y así nos situamos en el tenor de esta propuesta, lo que el mismo AIREF señala en su informe. Si se lleva a buen puerto su propuesta habría una reducción del 12,7% de la pobreza (60% de la mediana de la renta equivalente) y una reducción del 27,6% de la pobreza severa (30% de la mediana de la renta equivalente). Es decir: que el 87,3% seguiría siendo pobre y el 72,4% seguiría estando en la pobreza severa, según la misma propuesta de AIREF. ¿Cómo calificar una propuesta así? ¿Eso es una base aceptable de partida?

El artículo original se puede leer aquí