La corte constitucional (CC) sostuvo hoy que la rectificación de la normativa penal por la oferta del “Stop Soros” es constitucional. Si bien la CC estableció que sería inadmisible que los que ayudan desinteresadamente a los solicitantes de asilo sean perjudicados, todavía no está lo suficientemente claro lo que es admisible y lo que está prohibido por la ley. Esta falta de previsibilidad no impide que las autoridades tomen medidas arbitrarias en contra de las personas y las instituciones que ofrecen apoyo a los solicitantes de asilo. La auténtica salvaguardia en contra de esta arbitrariedad habría sido la derogatoria de la ley, que la Comisión de Venecia sugería hace ocho meses.

La infracción penal de “posibilitar o respaldar la migración ilegal” (artículo 353/A de la normativa penal) garantiza que es un acto delictivo participar de la organización de actividades con el fin de que las personas que no sean perseguidas en su país de origen o en el país a través del cual llegaron a Hungría o cuyos motivos para temer su persecución directa no esté propiamente justificada, podría poner en marcha procedimientos de asilo en Hungría. De la misma manera, es también un acto delictivo estructurar actividades que apoyen a las personas que entran o permanecen ilícitamente en Hungría al adquirir un título de residente.

No obstante, otros estándares legales internos de la UE prescriben que la nación está obligada a posibilitar el suministro de asesoría legal a los solicitantes de asilo, independientemente de si este es reconocido más adelante como refugiado. En junio del 2018, la Comisión de Venecia del Consejo de Europa propuso que se derogara la enmienda del Código Penal, ya que esta está violando la libertad de expresión y asociación. El julio pasado, la Comisión Europea impulsó una acción para la penalización por apoyar a los solicitantes de asilo y el gobierno húngaro tendrá que proveer respuestas adicionales al dictamen motivado de la Comisión para finales de marzo.

Fundamentado por las denuncias de Amnesty International Hungary,  Hungarian Helsinski Committe y Open Society Foundations, la CC impartió una serie de resoluciones acerca de la constitucionalidad de la legislación del “Stop Soros” los días 1 y 5 de marzo. El tribunal dictó una conclusión poco clara que fracasó por completo en reflejar los sólidos argumentos de la Comisión de Venecia.

La ley constitucional requiere que las normativas legales sean transparentes y previsibles. Esto concretamente en derecho penal, en donde la libertad personal está en juego. Sin embargo, la rectificación del “Stop Soros” y el Código Penal no delimita lo que se entiende por “organización de actividades”, sino que solo presenta ejemplos que tampoco son expuestos de forma precisa. Como un ejemplo, entre las actividades de organización se incluyen las siguientes acciones: la organización de vigilancia de fronteras y la creación de redes (lo que sea que este término implique) al igual que la difusión de material informativo. En este contexto, la CC expresó que los “tribunales pueden llegar a la conclusión de que, entre otras cosas, la contratación o la intermediación pueden calificar como actividades de planificación.”  En efecto, las cortes podrían llegar a esa deducción, así como también podrían llegar a una distinta, considerando que la previsibilidad requeriría precisamente que las personas puedan tener en claro la consecuencia legal de sus actos, y si estos representan una infracción penal. La situación actual es como si el código de tráfico únicamente comprendiera que el exceso de velocidad está prohibido, y los agentes de policía podrían determinar qué velocidad exacta califica como velocidad. La Comisión de Venecia además reiteró que el reglamento del “Stop Soros” “carece de la precisión y exactitud requeridas y no cumple con los parámetros de ‘legalidad’”.

A través de pasar por alto este principio esencial de previsibilidad y la evidente postura de la Comisión de Venecia en cuanto a esta cuestión, para permitir tal disposición imprevisible hasta continuar en el sistema legal, la CC ha contribuido a mantener la incierta situación legal de entidades que asisten a los solicitantes de asilo. A pesar de que la CC considera como exigencia constitucional que ninguna persona que apoye desinteresadamente a indigentes o personas vulnerables sea sancionada por la ley, y esta prescripción sea acatada por todas las autoridades húngaras y sus tribunales, esto no garantiza amparo suficiente para los ciudadanos frente a las medidas arbitrarias de las instituciones estatales mal intencionadas  y deseosas de estigmatizar el apoyo humanitario En primer lugar, puesto a que las cláusulas empleadas por la CC (“desinterés”, “vulnerabilidad” e “indigencia”) presentan inconvenientes de interpretación, y segundo, debido a que en ocasiones anteriores las autoridades encargadas de la implementación de la ley y en ocasiones incluso los juzgados, han fracasado al ignorar la supervisión menos ambigua de la CC, marcado por el extenso lío legal sobre el desenfoque en el rostro de los agentes de policía en las fotografías.

El Hungarian Helsinski Comittee ha sido socio de instauración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados desde 1998. Su labor es ampliamente reconocida. Apoyar a las personas perseguidas no está en contra de la ley, sino que, al contrario: es moral y socialmente adecuado a la vez que conveniente.

András Kádár, copresidente del Hungarian Helsinski Comittee sostuvo que “independientemente de la persistencia en la indecisión legal la CC podría haber puesto un fin con la derogación de la ley, e independientemente de cómo las autoridades interpretarán el requerimiento constitucional establecido por la CC, nosotros continuaremos apoyando a los solicitantes de asilo. Si los procesos se están ejecutando en contra de cualquier persona por acciones similares en base a la ley del “Stop Soros”, usaremos todos los espacios legales nacionales e internacionales para protegerlos y desafiar esta atroz ley.”


Traducción del inglés por Sofía Guevara