La Corte Internacional de Justicia analizó cada uno de los momentos en que Chile y Bolivia conversaron sobre el derecho de Bolivia al mar y estipuló que no existe ninguna obligación de negociar una salida soberana.

Bolivia fundó su demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en diversos momentos en las relaciones diplomáticas entre ambos países, en los que Chile habría suscrito un compromiso de negociar una salida soberana al mar Pacífico para Bolivia. Con esa base, la estrategia jurídica del gobierno de Evo Morales apuntaba a que la Corte admitiera la posibilidad de una negociación entre ambos países.

Pero no funcionó. La resolución estipuló que, por 12 votos contra 3, “Chile no tiene obligación legal de negociar el acceso soberano para el Estado Plurinacional de Bolivia”.

En la extensa lectura del fallo, el juez Abdulqawi Ahmed Yusuf argumentó cómo resolvieron cada uno de los argumentos presentados por la parte boliviana. Y si bien desde antes del fallo se esperaba una posición favorable a que ambos países se sentaran a negociar, la Corte estipuló lo contrario.

Respecto los documentos de 1920, en los que representantes de ambos países se mostraron abiertos a revisar el Tratado de 1904 -que fijó que Chile era soberano sobre los más de 400 kilómetros de litoral que originalmente eran parte de Bolivia hasta antes de la Guerra del Pacífico-, los jueces determinaron que el intercambio de cartas no suponen una obligación de parte de Chile de acceder a la petición boliviana.

Respecto a los “acuerdos de Trecco” de 1950, cuando el entonces embajador de Chile en La Pazse abrió a la posibilidad de revisar el mismo tratado de 1904, la corte aclaró que el intercambio “no especifica nada y que Bolivia no ha facilitado elementos de prueba suficientes”. Además, argumentaron que el intercambio de notas no cumplen el estándar de ser un acuerdo internacional.

Respecto a esto, se rechazó también el argumento chileno de que era un “documento interno”, pero se aclaró que esto no implica una obligación para negociar.

Uno de los puntos más esperados era la revisión de la declaración de Charaña de 1975, cuando los dictadores Augusto Pinochet y Hugo Bánzer firmaron un documento que cedía un corredor al norte de Arica para darle salida al mar a Bolivia. “Podría ser calificado como tratado si las partes hubieran manifestado intención de vincularse con el instrumento, pero la redacción de la declaración indica que tiene la naturaleza de un documento político, donde destaca la atmósfera de fraternidad, cordialidad y solidaridad”, afirmó la Corte.

Agregaron que ambos países nunca fueron más allá de la mera declaración y que “la obligación de Chile de negociar no puede ser deducida a raíz del contenido de Charaña”.

Así también, la Corte desechó las notas del 86′ que buscaban retomar relaciones, la declaración de Portugal del año 2000 y la agenda de los 13 puntos firmado por Evo Morales y Michelle Bachelet en 2006, que incluía la “cuestión marítima” en uno de sus puntos.

“No hay nada en este instrumento que apunte a la obligación preexistente de negociar sobre el tema”, dijeron los jueces, agregando que “la mera mención de la cuestión marítima no puede dar lugar a una obligación de las partes a negociar”.

Respecto de las sendas declaraciones de la ONU y de la OEA, que han llamado a ambos países a llegar a un acuerdo, también se reconoció que dichos documentos “no son vinculantes como tales”.

Pese a desechar cada uno de los argumentos de la parte boliviana, la Corte cerró el fallo afirmando que dicha resolución “no impide a las partes a continuar el diálogo e intercambio en espíritu de buena vecindad para atender las cuestiones de mediterraneidad de Bolivia”.

Finalmente, se llama a ambas partes a tener “buena voluntad” para llevar a cabo negociaciones futuras.

 

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