El 27 de septiembre, el Tribunal Supremo de la India declaró inconstitucional el «delito» de adulterio, suprimiendo así el artículo 497 del Código Penal, auténtico legado de la época colonial de 158 años de antigüedad.

La disposición derogada dispone que un hombre que tenga una relación sexual con la esposa de otro hombre, sin el consentimiento o la connivencia de este último, será responsable del delito penal de adulterio y no menciona lo contrario.

El juez del Tribunal Supremo Dipak Mishra dijo: «El adulterio, aunque puede ser una cuestión de acción civil o divorcio, no puede considerarse un delito penal. Es sólo una cuestión de privacidad. El marido no es el amo de su esposa y las mujeres deben ser tratadas por igual.”