Ayer, la Comisión de Familia y el Adulto Mayor aprobó la adopción por integración para parejas de igual y distinto sexo, sean de hecho o con unión civil.

La Comisión de Familia y el Adulto Mayor aprobó anoche por ocho votos a favor y cinco en contra la adopción por integración para parejas de igual y distinto sexo, sean de hecho o con unión civil vigente, lo cual fue calificado como un hito en el contexto de que los intereses de los niños y niñas son superiores para la sociedad.

La Comisión de Familia, encabezada por la diputada Natalia Castillo (RD), rechazó así una vez más las indicaciones a ley de adopciones presentadas por el Ejecutivo, las cuales excluían a los convivientes civiles y buscaban dar preferencia y prioridad a las parejas heterosexuales, en desmedro de las homosexuales.

El Movilh, que impulsó las indicaciones en el Congreso Nacional, festejó el avance calificándolo como un hito para los derechos LGBTI. El proyecto deberá ahora ser votado en Sala, para continuar su trámite en el Senado

Votaron a favor de la adopción homoparental: Pamela Jiles (PH), Karol Cariola (PC), Sebastián Keitel (Evópoli), Carolina Marzán (PPD), Luis Rocafull (PS), René Saffirio (Ind), Raúl Soto (DC). En contra se pronunciaron Eduardo Durán (RN), Francesca Muñoz (RN) y Gustavo Sanhueza (UDI), Virginia Troncoso (UDI), Cristóbal Urriticoechea (RN).

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, quien participó de las sesiones de la Comisión de Familia sobre la reforma a ley de adopciones, se mostró emocionado “por este nuevo paso que hemos dado hacia la no discriminación, la verdadera inclusión y la plena igualdad de los derechos filiativos. Un paso que avanza hacia dar más y mejores posibilidades a los niños y  niñas de encontrar la mejor familia posible para que los amen, cuiden y protejan”.

Ya el pasado 13 de junio la Comisión de Familia había aprobado un artículo que abrió la puerta a la adopción homoparental. En este artículo se establece que “la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, ‘cualquiera sea su composición’, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.

 

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