Por lavaca

La Justicia falló a favor de las trabajadoras y los trabajadores de Télam y ordenó la reincorporación inmediata de 5 despedidos, pero puede ser replicada a la totalidad de las 357 cesantías porque el argumento es de orden general: la sentencia deja en claro que la empresa no puede echar al 10 por ciento de una planta de entre 400 y 1000 trabajadores sin sustanciarse en el procedimiento preventivo de crisis. El juez afirmó que detrás de la supuesta reestructuración general “se propició un despido masivo” que “excede todo marco de razonabilidad y resultó evidentemente intempestiva”. Los festejos en la calle, el regreso a la agencia y pistas para pensar lo que viene. El fallo completo.

“Ahora que estamos juntos, ahora que sí nos ven: abajo Hernán Lombardi que va a caer”, cantan frente a la Plaza Lavalle, en la puerta del Juzgado Nacional de Trabajo N°22, las trabajadoras y los trabajadores de Télam que hace 18 días exigen la reincorporación de los 357 despidos, en referencia al titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi, que el miércoles justificó en el Congreso las masivas cesantías de la agencia estatal de noticias. Los cantos llegan con abrazos y llantos y risas, en plena calle, porque el titular de ese juzgado, Ricardo Tatarsky, falló a su favor y ordenó la inmediata reincorporación de cinco cesanteados, aunque la medida puede alcanzar la totalidad.

La resolución llegó en respuesta a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) y la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), junto a la Comisión Interna de la agencia, en la que ordenaba la suspensión de las cesantías hasta la culminación del procedimiento preventivo de crisis. Allí especifican que los 354 despidos afectan el 40 por ciento de la agencia sobre una planta total de 878 empleados.

“El fallo es una medida cautelar que impugna la mecánica que tuvieron los despidos”, explica a lavaca Mariano Suárez, delegado de SiPreBA y periodista de la agencia. “La Justicia dice que no se puede despedir masivamente sin realizar de forma previa un procedimiento preventivo en el Ministerio de trabajo y que, por lo tanto, los despidos son ilegales. Por lo tanto, son nulos. Y, por lo tanto, los trabajadores deben ser reincorporados”.

Foto Nacho Yuchark/lavaca

El fallo

De acuerdo a los telegramas de despido, el juez Tatarsky observó que la empresa justificó los despidos bajo una supuesta “reestructuración general” de la sociedad.

En ese sentido, sostuvo:

«Deviene preciso señalar que el art. 98 de la LNE (Ley Nacional de Empleo) prevé que “Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo”.».

Foto Nacho Yuchark/lavaca

En esa línea, uno de los puntos más destacables del fallo es el que afirma que la supuesta “reestructuración general” justificada por el Gobierno “no es un término de interpretación unívoca y por lo tanto, es susceptible de apreciación judicial”.

«El derecho laboral tiene como sustento básico y fundamental el compromiso con la verdad real, en atención a la naturaleza de orden público de sus normas. De allí que el principio de primacía de la realidad obligue al juez a tener en cuenta todas las circunstancias del caso a la hora de valorar, aún por sobre las formas adoptadas contractualmente. Conforme a este principio, para determinar la verdadera naturaleza de los hechos denunciados por las partes, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación creada y que la apariencia no disimule la realidad, por lo que el suscripto no puede soslayar que detrás de la alegada reestructuración general se propició un despido masivo de trabajadores”.».

Foto Nacho Yuchark/lavaca

Por esa razón, y al entender que el fundamento de la empresa para “extinguir los vínculos de trabajo” se encuadra bajo un supuesto de causas económicas, es que el magistrado considera, “sin hesitación alguna”, que el procedimiento preventivo de crisis es la herramienta “que indudablemente debería haberse seguido previo a tomar una decisión rupturista de esa magnitud”. Y subraya que la presunta restructuración “excede todo marco de razonabilidad y resultó evidentemente intempestiva”.

El juez Tatarsky recordó que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra la protección de los trabajadores contra el despido arbitrario y que, por otra parte, el derecho a trabajar es tutelado también por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de los Derecho y Deberes del Hombre.

Foto Nacho Yuchark/lavaca

“Es la restauración de un estado de justicia y derecho”

En la calle, sobre la puerta de la agencia, y de frente a la caravana que llega desde Tribunales en una marcha que canta «Unidad de los trabajadores y al que no le gusta, se jode», Suárez apunta: “El fallo, en lo formal, resuelve sobre cinco casos concretos que estaban como casos testigos de la justicia, pero el argumento es de orden general: no resuelve sobre las particularidades de cada caso sino por pertenecer al conjunto. Esto es: no se puede despedir a más del 10 por ciento de la planta sin hacer el procedimiento preventivo de crisis. Eso no se hizo y, por lo tanto, la empresa los debe reincorporar. Claro que vamos a pedir que se extienda a la totalidad. De hecho, si el Ministerio abre ese procedimiento, necesariamente lo debe hace por todos. Así es que la consecuencia, de una u otra forma, se va a replicar al conjunto”.

–¿Qué cauce toma la resolución ahora?

–En el curso del día se notificará a la empresa, que tiene que resolver si acata o si decide apelarlo, pero el sentido común indica que deberían abrir un procedimiento institucional para canalizar el conflicto, que es el Ministerio de Trabajo.

–¿Cómo hay que leer este fallo en este contexto?

–Es un fallo fundamental: reconoce que los trabajadores tuvimos la verdad desde el comienzo cuando denunciamos que los funcionarios no cumplían con sus deberes, que eran los que violaban la ley, que los despidos eran indiscriminados y que carecían de criterio y fundamento. Es la restauración de un estado de justicia y derecho que obliga mínimamente al Gobierno a atravesar un canal institucional si quiere discutir el tamaño o los sueldos a través de un mecanismo que está previsto. Y no hacerlo de cualquier manera ni de forma arbitraria.

Foto Nacho Yuchark/lavaca

El fallo completo

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