Este 17 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Irán interpuso una demanda formal contra Estados Unidos debido a las sanciones norteamericanas emitidas en su contra el pasado 8 de mayo (véase comunicado de prensa en inglés y en francés). Se trata de la primera acción legal interpuesta en La Haya por un Estado contra Estados Unidos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, en enero del 2017: este último se ha caracterizado por acciones unilaterales e inconsultas que violentan acuerdos previos suscritos por Estados Unidos.

Las sanciones unilaterales contra Irán alegando violaciones inexistentes

Cabe recordar a nuestros estimables lectores que a 24 horas de anunciadas estas sanciones unilaterales contra Irán en mayo del 2018, la Organización Internacional para la Energía Atómica de las Naciones Unidas (OIEA) desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán si cumplía con todas las obligaciones contraídas en el denominado Pacto Nuclear suscrito en julio del 2015: sobre este punto preciso, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en DIPúblico, titulada «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«.

La demanda iraní en breve

A la demanda por el fondo como tal, Irán ha optado por solicitar adicionalmente (y de forma urgente) a la CIJ dictaminar medidas provisionales (véase texto completo en inglés de esta solicitud), pidiendo en particular al juez internacional ordenar sin mayores contratiempos:

«a. Que los Estados Unidos adopten inmediatamente todas las medidas a su disposición para garantizar la suspensión de la aplicación y ejecución de todas las sanciones del 8 de mayo, incluidas las extraterritoriales, y se abstengan de imponer o amenazar con imponer nuevas sanciones y medidas anunciadas que puedan agravar o ampliar la controversia sometida a la Corte;

b. Que los EE.UU. permitan inmediatamente la plena realización de las transacciones ya autorizadas, en general o específicamente, en particular para la venta o el arrendamiento financiero de aeronaves de pasajeros, piezas de repuesto y equipos de aeronaves;

c. Que los Estados Unidos informen a la Corte, en un plazo de tres meses, de las medidas que hayan adoptado en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados a) y b);

d. Que los EE.UU. aseguren a los iraníes, estadounidenses y no estadounidenses, así como a las empresas, que cumplirán la orden del Tribunal y pondrán fin a todas y cada una de las declaraciones o acciones que disuadan a las personas y entidades estadounidenses y no estadounidenses de entablar o seguir entablando relaciones económicas con Irán y con los nacionales o empresas iraníes;

e. Que Estados Unidos se abstendrá de tomar cualquier otra medida que pueda perjudicar los derechos de Irán y de los nacionales y compañías iraníes bajo el [Tratado de 1955] con respecto a cualquier decisión que esta Corte pueda pronunciar sobre los fundamentos».

Un tratado vigente desde 1955 que permite a Irán activar la justicia internacional

La base de competencia usada por Irán en su demanda (véase texto completo en inglés) es el tratado de Amistad, Comercio y Relaciones Consulares de 1955 suscrito entre ambos Estados (véase texto completo en inglés y en persa). Pese a las turbulentas relaciones entre ambos desde 1979, nunca fue denunciado por ninguno de los dos Estados, por lo que se mantiene plenamente vigente.

Este mismo tratado fue usado por Irán para interponer una demanda contra Estados Unidos en junio del 2016 ante la CIJ sobre ciertos activos iraníes, un asunto actualmente pendiente de resolución ante el juez internacional (véase texto de la demanda interpuesta en inglés/francés, cuyo punto 33, inciso f) prevé la posibilidad de solicitar a la CIJ una indemnización por los daños sufridos por Irán). Estados Unidos presentó excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ, dando lugar a una ordenanza fijando plazos para escritos de ambos Estados sobre esta etapa preliminar relativa a la competencia del juez internacional (véase ordenanza de la CIJ del 2 de mayo del 2017).

Nótese que planteada la demanda iraní en junio del 2016, no fue sino hasta el 1ero de mayo del 2017 que Estados Unidos se decidió a presentar excepciones preliminares.

A modo de conclusión

Es probable que ante esta nueva demanda iraní, Estados Unidos opte por la misma estrategia legal escogida en el caso de la demanda del 2016, que consiste en presentar excepciones preliminares a la CIJ: ello permite a Estados Unidos abrir un compás de tiempo de varios años antes de que la CIJ se declare (o no) competente para proseguir el examen sobre el fondo del asunto. En cambio, en el caso de la solicitud de medidas provisionales que esta vez sí acompaña la demanda iraní, la CIJ deberá resolverlas en cuestión de meses, aumentando la presión sobre la administración norteamericana en caso de acogerla parcial o totalmente.

Como detalle de interés, merece mención el hecho que en 1979, al presentar su demanda ante la CIJ contra Irán por el trato recibido por su personal diplomático y consular en Teherán, Estados Unidos refirió a la violación por parte de Irán de este mismo tratado de 1955 (véase decisión sobre el fondo de la CIJ de 1980). ¿Como sostener que sí estuvo vigente en 1979 para resguardar la sede diplomática norteamericana y que dejo de serlo para sancionar a Irán en el 2018 (y anteriormente en el 2016 para ordenar el secuestro de activos iraníes en Estados Unidos)? Es a lo que desde ya estén posiblemente abocados los asesores legales del Departamento de Estado (usualmente extremadamente creativos).

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