Por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Como previsible consecuencia del desafío lanzado por Suecia al resto de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), al reconocer oficialmente a Palestina como Estado el pasado 30 de octubre del 2014, el debate sobre el reconocimiento de Palestina se ha instalado en varios Estados europeos. La discusión parece haberse intensificado de tal manera que está obligando a una respuesta de la sociedad política en varios Estados. El pasado 18 de noviembre, el Congreso en España adoptó una resolución en ese sentido por una aplastante mayoría en la que “insta” al Ejecutivo a proceder a este reconocimiento (ver nuestro breve análisis publicado en Derechoaldia).

El proceso seguido en Francia:

Tan solo dos días después de la votación acaecida en Madrid, el grupo socialista de parlamentarios en el Congreso de Francia depositó un proyecto de resolución con fecha del 20/11/2014 para que este sea discutido en el seno de la Assemblée Nationale. Luego de un debate parlamentario inicial sobre el reconocimiento de Palestina como Estado que tuvo lugar el pasado viernes 28 de noviembre en París, el texto que “invita” al Ejecutivo a reconocer a Palestina fue votado este Martes 2 de diciembre obteniendo 339 votos a favor, 151 votos en contra y 16 abstenciones (texto integral reproducido al final de este artículo). El Poder Legislativo de Francia se convierte así en el cuarto parlamento en Europa, después del Parlamento de España, del Reino Unido y el de Irlanda, en adoptar resoluciones de esta naturaleza en poco más de un mes.

Se trata de un mecanismo inusitado para proceder al reconocimiento unilateral de un Estado, el cual usualmente es parte del margen de maniobra discrecional del que dispone el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones. A ese respecto, el Ministro de Asuntos Exteriores francés presentó la posición oficial del Ejecutivo en la sesión parlamentaria del 28 de noviembre (ver el  texto de su alocución ) indicando en una parte de su discurso que una “invitación” del Congreso al Ejecutivo no contraviene en lo más mínimo con las reglas imperantes en la materia.

Una dinámica expansiva:

Este voto en Francia tiene lugar un mes después del reconocimiento formal por parte de Suecia del 30 de octubre antes mencionado (Nota 1). Este reconocimiento había sido anunciado con casi un mes de antelación por las nuevas autoridades electas en Suecia. Durante ese mismo mes del 2014, los parlamentos de Reino Unido (13 de octubre) y de Irlanda (22 de octubre) habían realizado votaciones similares a las realizadas en España (18 de noviembre) y ahora en Francia (2 de diciembre). La otra cámara del Poder Legislativo francés, el Senado, conocerá el próximo 11 de diciembre una propuesta muy similar sobre la necesidad de reconocer a Palestina. Esta situación en Francia se da mientras que el debate sobre el reconocimiento de Palestina se está extendiendo como una verdadera onda expansiva a otros Estados europeos tales como Luxemburgo (ver  nota  de prensa), Bélgica (ver  propuesta de resolución  depositada el 25/11/2014 en el Parlamento belga), o Dinamarca (ver  nota  de prensa), para citar tan solo unos ejemplos.

Nótese que esta innovación de los parlamentos británico, irlandés, español y francés posiblemente guarde relación con la extraña sensación de incapacidad del Ejecutivo para liberarse de algún tipo de presión que le impida proceder a este reconocimiento. El reconocimiento de un Estado por otro Estado constituye un gesto relativamente simple de realizar, como todo acto jurídico unilateral de un Estado en derecho internacional público. Se plasma en una declaración oficial que no requiere exigencia en cuanto a la forma: puede tratarse de una nota oficial elaborada como fue el caso del reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Brasil en diciembre del 2010 (ver texto  de comunicado oficial); o bien más de una nota más escueta, como la del Uruguay con fecha de marzo del 2011 (ver  texto de comunicado oficial) o la de El Salvador de agosto del 2011 (ver texto  del comunicado oficial) para citar algunos ejemplos.

Una contención inexistente

En el caso del reconocimiento de Palestina asistimos a debates en estos países en los que aparecen las mismas presiones y amenazas de unos y los temores de otros basándose en una batería (ya bastante conocida) de argumentos oídos en Costa Rica en febrero del 2008 (Nota 2). Los mismos alegatos fueron escuchados en Guatemala en abril del 2013 cuando la Embajada de Israel reaccionó de la siguiente manera al reconocimiento de Palestina por parte de Guatemala: “Esta decisión no apoya el proceso de paz, el conflicto no se resolverá sin negociaciones y el reconocimiento no alienta a los palestinos a volver a negociar” (ver nota de prensa). Recientemente España tuvo derecho a la misma retórica, en un tono más suave que el usado en mayo del 2014 con relación a un texto del Parlamento de Galicia (Nota 3): una sensible diferencia que debería de interesar a expertos en comunicación política, al tratarse del mismo representante israelí en Madrid. Estos y demás argumentos, cuyo eco es cada vez menor, parecieran además hacer a un lado el hecho que son ya, con Suecia, 134 Estados los que han contado con una voluntad política de sus mandatarios lo suficientemente firme como para hacer efectivo este reconocimiento del Estado palestino.

Conclusión:

En un artículo titulado « Gaza: le processus de paix en question » publicado en el 2009 en el prestigioso Annuaire Français de Droit International (AFDI), un especialista francés desmenuzaba la estrategia de Israel calificándola de «la gestion du pourrissement » (optamos por no traducirla al castellano y pedimos de antemano disculpas a nuestros lectores). Una opción que consiste, según este mismo autor, « à laisser les choses en l´état, en refusant en fait toute solution allant dans le sens de l´émergence d´un véritable Etat palestinien, tout en donnant l´apparence de la bonne volonté en se prêtant périodiquement au jeu de la négociation» (Nota 4). Es efectivamente el juego al que hemos asistido en estos últimos años, con un agravante y es el aumento vertiginoso del número de edificios construidos de manera ilegal por Israel en Palestina y en Jerusalén Oriental con respecto a gobiernos israelíes anteriores (Nota 5). Muchas de estas aprobaciones para nuevos asentamientos son decididas por Tel-Aviv durante las negociaciones o bien, como respuesta a victorias diplomáticas de Palestina: por ejemplo, luego de la adhesión de Palestina a siete tratados internacionales sobre derechos humanos en el mes de mayo del 2014 (gesto saludado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas), Israel ordenó la construcción de 620 nuevos apartamentos en Jerusalén Oriental el 19 de mayo del 2014 (ver nota de prensa). En respuesta al voto obtenido por Palestina en Naciones Unidas el 29 de noviembre del 2012 (que tuvimos la oportunidad de analizar en una modesta nota publicada en el OPALC de París), Tel Aviv aprobó la construcción de 3000 nuevos asentamientos ilegales en Cisjordania y en Jerusalén Oriental (ver nota de prensa del 30 de noviembre del 2014).

Desde 1988, ese mismo Annuaire – cuya lectura obligatoria se debiera de recomendar a los decisores políticos franceses y a sus asesores – incluía el artículo de otro especialista del derecho internacional que concluía por su parte que « reconnaître l´Etat palestinien n´est sans soute rien de plus que l´affirmation du droit du peuple palestinien à créer aussitôt que possible cet Etat, mais c´est surtout poser un acte de solidarité à l´égard du peuple palestinien et de volonté de respect du droit international » (Nota 6).

Nota 1: Remitimos al lector a un análisis más pormenorizado de este gesto de Suecia desde la perspectiva del derecho internacional, y de sus perspectivas en Europa titulado “La reconnaissance récente de la Palestine par la Suède: perspectives”, publicado en el Boletín  Sentinelle, (Núm. 413) de la Société Française pour le Droit International – SFDI.

Nota 2: La reacción oficial israelí al reconocimiento del Estado palestino por parte de Costa Rica en el mes de febrero del 2008 se lee así: “Establecer relaciones con un Estado que no existe compromete el desarrollo de los acuerdos definidos entre israelitas y palestinos, va en contra de la Hoja de Ruta, actividades del Cuarteto y otros esfuerzos para la paz. Estos acontecimientos van en contra de los acuerdos, incluso, de la comunidad internacional y, podrían dañar los esfuerzos para alcanzar la paz entre ambas partes” (La Prensa Libre -Costa Rica- del 28/02/2008, entrevista a Ehud Eitam, embajador de Israel en Costa Rica).

Nota 3: Con relación a la declaración del Congreso español del pasado 18 de noviembre del 2014, la embajada de Israel en España indicó en su sitio que: “La declaración del Congreso de los Diputados de España aleja las posibilidades de alcanzar un acuerdo entre Israel y los palestinos, ya que anima a los palestinos a tomar posiciones extremistas”. Muy distinto fue el tono de la reacción israelí a una resolución del parlamento de Galicia en mayo del 2014: al adoptar una modesta resolución en señal de solidaridad con el pueblo palestino: los diplomáticos de Israel en España no dudaron en considerarla como una verdadera ofensa, calificando el hecho de extrema gravedad y señalando que ”Con esta exigencia, el Parlamento de Galicia se une a los peores y más extremistas enemigos de Israel» (ver nota de prensa).

Nota 4: Véase BOCKEL A., « Gaza: le processus de paix en question », 55, AFDI (2009), pp. 173-187, p. 184.

Nota 5: Figuras y gráficos publicados en este informe de la ONG israelí Peace Now comparan el número de asentamientos ilegales israelíes actuales con respecto a anteriores gobiernos de Israel. Para tener una idea de las cifras, ese mismo informe contabiliza 13.851 nuevos asentamientos aprobados en Cisjordania y en Jerusalén Oriental durante el período agosto 2013-marzo 2014

Note 6: Véase SALMON J., « La proclamation de l´Etat palestinien », 34, AFDI (1988), pp. 37-62, p. 62.


El texto de la Assemblée Nationale aprobado este 2 de diciembre es el siguiente:

Article unique

L’Assemblée nationale,

Vu l’article 34-1 de la Constitution,

Vu l’article 136 du Règlement,

Affirme sa volonté de concourir à l’effort international de paix au Proche-Orient ;

Constatant la volonté des peuples israélien et palestinien de vivre en paix et en sécurité ;

Constatant l’échec des tentatives de relance du processus de paix engagées depuis 1991 entre Israéliens et Palestiniens par la communauté internationale ;

Constatant les menaces pesant sur la solution des deux États, et notamment la poursuite illégale de la colonisation dans les territoires palestiniens qui mine la viabilité même d’un État palestinien, malgré les capacités institutionnelles dont s’est dotée l’Autorité palestinienne et la reconnaissance que lui a accordée l’Assemblée générale des Nations Unies;

Constatant la montée des tensions à Jérusalem et en Cisjordanie qui menace d’engendrer un nouveau cycle de violence néfaste pour l’ensemble des populations de la région;

1. Souligne que le statu quo est intenable et dangereux car il nourrit les frustrations et la défiance croissante entre les deux parties;

2. Souligne l’impératif d’une reprise rapide des négociations entre les parties selon des paramètres clairs et un calendrier déterminé;

3. Affirme l’urgente nécessité d’aboutir à un règlement définitif du conflit permettant l’établissement d’un État démocratique et souverain de Palestine en paix et en sécurité aux côtés d’Israël, sur la base des lignes de 1967, avec Jérusalem pour capitale de ces deux États, et fondé sur une reconnaissance mutuelle;

4. Affirme que la solution des deux États, promue avec constance para la France et l’Union européenne, suppose la reconnaissance de l’État de Palestine aux cotés de celui d’Israël;

5. Invite le Gouvernement français à reconnaître l’État de Palestine en vue d’obtenir un règlement définitif du conflit.