Por Germán F. Westphal

El 14 del mes en curso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado aprobó un proyecto de ley que busca hacer efectivo el voto chileno en el extranjero. Este proyecto de ley que necesita ser aprobado por la sala del Senado y la Cámara de Diputados linda en la inconstitucionalidad pues limita el derecho a voto de los chilenos residentes en el exterior a las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales, en circunstancias que la Constitución vigente, que garantiza el voto de todos los chilenos habilitados para votar, no impone limitación alguna en cuanto a las elecciones y plebiscitos en que los chilenos residentes en el extranjero podemos votar.

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Más aún, según la ley electoral vigente, los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero tenemos el derecho a hacer efectivo nuestro voto en todas las elecciones y plebiscitos que se realicen en el distrito electoral en el cual, en virtud de la misma ley, estamos automática y legítimamente inscritos, sin excepción, con la sola condición de que nos presentemos a votar en la mesa receptora de sufragios que nos ha sido asignada en Chile. Este es un derecho adquirido. Por tanto, dada la limitación que impone el proyecto de ley en cuestión, lo que efectivamente están haciendo los parlamentarios chilenos, es cercenar este derecho a condición que lo podamos ejercerlo parcialmente desde el extranjero. Esto es naceptable.

A lo anterior, cabe agregar que el mencionado proyecto de ley es –desde el punto de vista técnico–, absolutamene innecesario pues basta que el Presidente de la República dicte un decreto reglamentario en virtud de la facultad privativa que le otorga el Nº 6 del Artículo 32 de la Constitución vigente para hacer efectivo el voto chileno desde el extranjero respecto a todas las elecciones y plebiscitos que se realicen en los distritos electorales en los cuales estamos legal y automáticamente inscritos. La Ley Electoral está y el derecho a voto constitucionalmente consagrado también está. Lo único que falta es que tal derecho pueda ser ejercido desde el extranjero, para lo cual hay distintos mecanismos posibles, incluido el correo certificado, tal como hace España por ejemplo.

Sin embargo, por lo visto, los parlamentarios chilenos están más preocupados de mantener su clientela electoral que de someterse al juicio de los ciudadanos chilenos en el extranjero en tanto que nos pretenden marginar de las elecciones de senadores y diputados, además de las de alcaldes y concejales, bajo el pretexto de que nos están reconociendo un derecho. En los hechos, no nos están reconociendo ningún derecho pues ya está establecido por la Constitución y la Ley Electoral vigentes. Sólo lo están limitando y cercenando.

Además, la pretendida limitación a las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales, deja sin voto a los ciudadanos residentes en el exterior respecto del destino de sus comunidades en suelo chileno más cercanas, como es el destino de su pueblo o ciudad, provincia y región de origen, donde están los intereses familiares más inmediatos, donde crecieron y se educaron, donde establecieron vínculos de amistad e históricos. Tal limitación es equivalente a cortar el cordón umbilical que nos une y nos nutre al destino de Chile, la base de nuestro vínculo al país.

Los parlamentarios chilenos harían bien en abortar el proyecto de ley en cuestión y exigir que el Presidente de la República proceda en consecuencia con su pronunciamiento a favor del voto chileno en el extranjero y dicte el decreto reglamentario correspondiente.