DECISION SOBRE LA SUSPENSION DEL PARAGUAY EN EL MERCOSUR EN APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO

La Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del Uruguay;

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración.

Subrayando que toda ruptura del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración.

Reafirmando que el espíritu del Protocolo mencionado es el restablecimiento de la institucionalidad democrática en la Parte afectada, sin que ello menoscabe el normal funcionamiento del MERCOSUR y de sus órganos.

Que conforme los tratados fundacionales del MERCOSUR, la suspensión apareja la limitación en la participación en los órganos, así como la perdida de los derechos de voto y de veto.

Que tal suspensión no disminuye el compromiso con el bienestar y el desarrollo del Paraguay ni debe producir perjuicio alguno al pueblo paraguayo.

Considerando la “Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre la ruptura del orden democrático en Paraguay” adoptada el 24 de junio de 2012.

DECIDEN:

1.- Suspender a la República del Paraguay del derecho a participar en los órganos del MERCOSUR y de las deliberaciones, en los términos del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.

2.- Mientras dure la suspensión, lo previsto en el inciso iii) del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto se producirá con la incorporación que realicen Argentina, Brasil y Uruguay, en los términos del inciso ii) de dicho artículo,

3.- La suspensión cesará cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Protocolo de Ushuaia, se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la parte afectada. Los Cancilleres mantendrán consultas regulares al respecto.

4.- Comunicar al Parlamento del MERCOSUR la presente decisión.

5.- Garantizar la continuidad de los proyectos relativos a Paraguay en el Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Mendoza, 29 de junio 2012