El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, Argentina, resolvió a favor de las organizaciones de vecinos autoconvocados de las ciudades de Tilcara y Huella, contra la Minería a Cielo Abierto. El recurso de amparo fue presentado el 1º de agosto de 2008 por los vecinos “exigiendo que el Juzgado Administrativo de Minas se abstenga de otorgar permisos de cateos, exploración, y explotación minera a cielo abierto y la utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otros tóxicos similares utilizados en los procesos de producción y/ o industrialización de minerales metalíferos, especialmente de uranio, y que se revoquen los permisos concedidos o en trámite en la zona de la Quebrada de Humahuaca”.

El juez del Tribunal, Héctor Tizón, reconoció la plena vigencia del “principio precautorio” consagrado en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente 25.675, del año 2002, que reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional de Argentina, que dispone que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible -como lo es la explotación minera a cielo abierto-, se debe actuar a favor de la protección del medio ambiente. “En este sentido no es necesario esperar que se produzca el daño, ya que el mismo resulta irreversible”, dijo.

Y agregó: “Los daños causados al medio ambiente, una vez producidos, resultan en la práctica de casi imposible reparación. Cabe presumir, hasta tanto se demuestre lo contrario, que por lo menos existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas de las mineras en la zona produzcan contaminación, y conlleven un daño ambiental. No es posible prescindir de la preservación del derecho a un ambiente sano y no contaminado, un Derecho Humano Fundamental”.

El Juez Tizón también evocó otro concepto importante enmarcado en el derecho ambiental moderno, como el de “daños generacionales”, es decir, aquellos que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras. También manifestó que: “Resulta un absurdo contrasentido permitir nuevas explotaciones, como las mineras a cielo abierto, en un territorio declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO en 2003, ya que ese título es revocable”. El Juez Tizón calificó de “papelón internacional”, a esa posible revocación de la declaración de patrimonio de la Humanidad, asegurando además que la misma “causaría seguramente daños a la infraestructura turística ya realizada”.

Los miembros de la organización Vecinos Autoconvocados de Tilcara y huella afirman: “La gran minería a cielo abierto es la peor opción de progreso para nuestra provincia. Mueve mucho dinero entre pocas personas; contamina el medio ambiente, ahora y para nuestros hijos; usa millones de litros de agua diarios, secando arroyos y napas de agua, perjudicando la agricultura y la ganadería, arruinando definitivamente la vida en el campo y los pueblos de la Quebrada y la Puna. Estamos por la defensa de la vida, de la tierra y del agua, y por tanto de los cultivos y la ganadería que hacen a la vida tradicional quebradeña, y están fuertemente ligadas a la cultura de la tierra y al paisaje. No toleraremos la explotación minera en la zona. No permitiremos el saqueo de nuestros bienes naturales. Resistiremos con la fuerza que nos da la defensa de lo nuestro y de los nuestros, de nuestra salud y del futuro de nuestros hijos, de nuestras formas de vida, de nuestra cultura y de nuestra Madre Tierra”.