**El régimen actual**

¿Cómo es actualmente el régimen penal para los menores en Argentina? La edad establecida para ser imputable es los 18 años, a partir de la cual una persona es plenamente responsable y pasible de ser juzgada y condenada por cualquier delito que pudiera cometer. Pero si quien infringe la ley penal es un menor que no ha cumplido los 16 años, es inimputable, es decir, no puede ser ni juzgado ni condenado, y debe ser devuelto a su familia.

En la franja que va desde los 16 a los 18 años, los menores que delinquen son sometidos a un juez especial (de menores), que luego de diversos estudios y pericias (personales, familiares y sociales), decide si el menor puede ser devuelto a su familia o si debe ser internado en un instituto donde debe recibir educación para su posterior reinserción en la sociedad. Para esta decisión, el juez no sólo tendrá en cuenta las pericias sino también la gravedad del delito cometido.

**Los chicos en la mira**

¿Por qué esta furia colectiva contra los menores de edad? Según los medios de comunicación, la mayoría de los delitos son cometidos por menores de edad, que como no son imputables, «entran por una puerta y salen por la otra». Se refieren, obviamente, a las puertas de las comisarías. Lo que no dicen estos medios de prensa, es que cuando los menores salen de esos lugares de detención, lo hacen en la mayoría de los casos luego de haber sufrido golpizas y vejaciones propinados por el personal policial. En muchos casos, esos menores no cometieron otros delitos que la «portación de rostro» (de joven y pobre).

¿De dónde salen las estadísticas que se manejan tan livianamente, según las cuales la mayoría de los delitos son cometidos por menores? De ningún organismo que se dedique seriamente al tema. Para el juez Zaffaroni, que es un especialista en derecho penal, los delitos cometidos por menores son la minoría, y los delitos graves cometidos por menores, casi una excepción. ¿Será que los medios se dedican a difundir en exceso algunos delitos, en particular si son cometidos por menores de edad?

Tampoco se tiene en cuenta que en muchas comisarías se ha descubierto la mala costumbre de los agentes policiales de detener jóvenes «al voleo» para cubrirse frente a sus superiores, cuando realizan controles del desempeño de sus subordinados. Para cualquier policía es mucho más sencillo detener a un joven de los sectores marginales, más acostumbrados a los rigores policiales, que a uno de clase media o alta, cuyos padres seguramente reclamarán con buenos abogados si la detención fue injusta o arbitraria.

Entonces, cuando se habla de la necesidad de un régimen penal juvenil, se parte de una premisa falsa o parcial: no es cierto que la mayoría de los delitos son cometidos por menores de edad, y dentro de los jóvenes que delinquen, los delitos graves son la excepción. La mayoría de los menores detenidos, lo están por delitos contra la propiedad.

Es evidente que el apuro por legislar sobre un régimen penal juvenil está relacionado con la necesidad de atender el reclamo de un sector importante de la población que se ve afectada por delitos, la mayoría de los cuales son contra la propiedad. Sin embargo, renombrados especialistas en derecho penal y minoridad coinciden en afirmar que la baja en la edad de imputabilidad de los menores, no traerá mayor seguridad para nadie.

**Omisiones sugestivas**

Carmen Argibay, también ministra de la Corte Suprema, opinó enfáticamente que se puede bajar la edad de imputabilidad a los 14, a los 12 años, y seguir así hasta condenar a los niños de 5 años por «pegarle a otro niño en un pelotero».

El hecho de que un menor de 12 ó 14 años cometa un delito grave, no autoriza a legislar sobre todos los menores de 12 y 14 años, y mucho menos, obviando la discusión previa sobre qué educación y contención familiar tuvo ese niño, como para que terminara cometiendo un delito a la edad que debería estar jugando, estudiando o practicando deportes.

Para Zaffaroni algunos medios influyen negativamente, con una reiteración desmedida de diversos delitos, con el claro objetivo (opinamos nosotros) de instalar en la sociedad una sensación de inseguridad mucho mayor a la real. Según el ministro de la Corte, la primera causa de muerte violenta en la Argentina son los accidentes de tránsito, en segundo lugar los suicidios y recién en tercer lugar figuran los homicidios dolosos, en la mayoría de los casos cometidos por familiares o personas conocidas de la víctima.

Una omisión imperdonable en este debate, es que, si bien es cierto que ha aumentado el número de menores que delinquen (siempre en menor medida que los adultos), también ha aumentado el número de menores víctimas de abusos y maltratos. Sin embargo, no se promueve ninguna campaña destinada a erradicar la violencia familiar, o los abusos de menores, ni por parte del Estado ni de aquellos medios u organizaciones o personas que tanto se movilizan para promover la imputabilidad y castigo de adolescentes casi niños.