Un reglamento judicial firmado por el liderazgo del Emirato Islámico en 2026 institucionaliza una jerarquía penal basada en estatus social. El texto establece niveles de castigo diferenciados según clase, otorgando virtual inmunidad a los estratos superiores y habilitando coerción física para los sectores inferiores. Organizaciones afganas y centros jurídicos internacionales advierten que el documento vulnera principios básicos de igualdad ante la ley y consolida un sistema de represión selectiva.

El Emirato Islámico de Afganistán difundió en enero de 2026 un nuevo cuerpo normativo para sus tribunales, descrito en distintas fuentes como Código de Procedimiento Penal para los Tribunales o código criminal de aplicación judicial. El texto, firmado por el líder supremo Hibatullah Akhundzada, consta de más de un centenar de artículos y regula tanto aspectos procesales como disposiciones sustantivas de castigo. Su elemento más controvertido no es técnico sino estructural: divide explícitamente a la sociedad en categorías sociales y vincula el nivel de sanción al lugar que cada persona ocupa en esa jerarquía.

Según el contenido analizado por medios afganos independientes en el exilio y por centros académicos internacionales especializados en Afganistán, el documento clasifica a la población en cuatro estratos: ulemas o figuras religiosas de alto rango, élites o notables sociales, clase media y clase baja o subordinada. Esta categorización no es meramente descriptiva. El artículo relativo a las sanciones discrecionales, conocidas como ta’zir, asigna un régimen punitivo distinto para cada categoría.

Para los religiosos y personas de primer rango, la sanción se limita esencialmente a advertencias o exhortaciones morales. En el caso de las élites, el castigo puede consistir en una amonestación formal o citación judicial. La clase media puede enfrentar citación y prisión. En cambio, para la clase baja el texto habilita amenazas, golpes y la posibilidad de castigo corporal, incluyendo azotes dentro de los límites establecidos por el propio reglamento.

Este diseño normativo instala un sistema de justicia abiertamente desigual. La gravedad del castigo no depende únicamente del acto cometido, sino del estatus social del acusado. El principio de igualdad ante la ley —consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos y reconocido en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— queda subordinado a una concepción jerárquica de la sociedad donde la dignidad jurídica no es uniforme.

Organizaciones afganas de derechos humanos han señalado que el documento amplía la discrecionalidad judicial y reduce las garantías procesales. Entre los aspectos cuestionados figuran la centralidad de la confesión como medio probatorio, la debilidad del derecho a defensa técnica independiente y la amplitud con la que los jueces pueden aplicar sanciones corporales bajo la categoría de castigos discrecionales. Analistas jurídicos internacionales han advertido que la institucionalización de un sistema penal estratificado erosiona la noción misma de Estado de derecho y normaliza la discriminación por origen social.

La preocupación no se limita al plano teórico. Medios afganos han reportado ya la imposición de penas de prisión combinadas con azotes en casos vinculados a supuestas ofensas contra autoridades o al orden moral impuesto por el Emirato. El marco legal aprobado en 2026 proporciona la base normativa para que tales decisiones se ejecuten con respaldo formal.

Desde el punto de vista político, el código consolida una arquitectura de poder donde la autoridad religiosa y las élites afines al régimen quedan protegidas frente a sanciones severas, mientras que los sectores más vulnerables concentran el peso de la coerción física. En una sociedad marcada por décadas de conflicto y pobreza estructural, esta diferenciación no es neutra: cristaliza desigualdades existentes y las convierte en regla jurídica.

La reacción internacional ha sido crítica. Centros de estudios especializados en género y justicia transicional han subrayado que el sistema contradice estándares mínimos de proporcionalidad y no discriminación. Organizaciones afganas en el exilio sostienen que el nuevo código refuerza un modelo de control social que combina legitimación religiosa con disciplinamiento corporal selectivo.

Sumado a estas injusticias estructurales, el texto mantiene disposiciones que agravan la vulnerabilidad de las mujeres. En materia de violencia intrafamiliar, la agresión de un esposo solo se considera penalmente relevante si produce lesiones graves visibles, como fracturas o hematomas evidentes que la mujer pueda demostrar ante el tribunal. Incluso en esos casos, la pena máxima para el agresor puede limitarse a quince días de prisión. Agresiones que no dejen marcas comprobables, así como violencia psicológica o coerción sostenida, quedan en la práctica fuera del alcance penal. Asimismo, el código contempla sanciones contra mujeres que abandonen el hogar conyugal sin consentimiento del marido y establece restricciones que dificultan su acceso autónomo a la justicia.

El resultado es un entramado normativo donde la desigualdad no es una consecuencia colateral sino un principio organizador. El nuevo código criminal talibán no solo redefine procedimientos judiciales; formaliza una concepción de la sociedad dividida en categorías morales y sociales con derechos desiguales. En ese marco, la justicia deja de ser universal y se convierte en instrumento de estratificación.