La demolición y posterior incendio de la sede de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) en Jerusalén Este, perpetrados por autoridades israelíes el 20 de enero de 2026, no constituyen un episodio aislado ni una simple controversia administrativa. Se trata de un acto que desborda el marco del conflicto israelí-palestino y se inscribe en una ruptura estructural del orden jurídico internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial. Por su naturaleza, por su simbolismo y por su alcance, este hecho configura un atentado contra el sistema de protección colectiva que la humanidad se dio para evitar el retorno de la barbarie.
La UNRWA fue creada en 1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 302 (IV), como respuesta directa al desplazamiento forzado de más de 700.000 palestinos tras la guerra de 1948. Desde entonces, su mandato ha sido eminentemente humanitario: educación, salud, asistencia alimentaria y protección básica para una población refugiada que, a diferencia de cualquier otro colectivo en el mundo, nunca ha visto resuelto su estatuto jurídico ni su derecho al retorno reconocido por la Resolución 194 (III) de la propia Asamblea General. La existencia misma de la UNRWA es, por tanto, la prueba viva de un fracaso político prolongado de la comunidad internacional, pero también un dique mínimo frente al colapso absoluto de la vida civil palestina.
Ese dique fue deliberadamente atacado.
En palabras del Comisionado General de la UNRWA, Philippe Lazzarini:
“Una brújula moral perdida abre una nueva era bárbara: después de que funcionarios israelíes compiten por atribuirse el mérito de irrumpir y destruir un complejo de las Naciones Unidas en Jerusalén Este ocupada, otros llaman a la aniquilación de toda una comunidad de personal de la UNRWA.”
Esta afirmación no es retórica. Es una constatación empírica de un hecho sin precedentes en la historia reciente de las Naciones Unidas: autoridades de un Estado miembro no solo ejecutan la demolición de un recinto protegido por inmunidad internacional, sino que celebran públicamente el acto y toleran —cuando no alientan— llamados a la eliminación física de personal civil internacional.
Lazzarini continúa:
“Estas declaraciones de funcionarios de un Estado Miembro no pueden ser toleradas por los Estados Miembros juramentados bajo la Carta de la ONU. Estas acciones deben ser llevadas al más alto nivel y combatidas.”
Aquí se activa el núcleo jurídico del problema. La sede de la UNRWA en Jerusalén Este es un local de Naciones Unidas, protegido por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, por la Carta de la ONU (artículos 2, 105 y concordantes), y por el derecho internacional consuetudinario que garantiza la inviolabilidad de las misiones internacionales. Jerusalén Este, además, es territorio ocupado según el derecho internacional, conforme a la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y a múltiples resoluciones del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones 242, 338, 476 y 478.
La ocupación no otorga soberanía. No autoriza demolición. No permite la destrucción de bienes pertenecientes a organizaciones internacionales ni civiles, salvo por necesidad militar imperiosa, inexistente en este caso.
Lazzarini describe los hechos con precisión:
“Temprano esta mañana, fuerzas israelíes asaltaron la sede de la UNRWA, un sitio de las Naciones Unidas, en Jerusalén Este. Excavadoras entraron al recinto y comenzaron a demoler los edificios en su interior bajo la vigilancia de legisladores y un miembro del gobierno.”
Este punto es crucial. No se trató de una acción descontrolada ni de un exceso operativo. Hubo presencia institucional, supervisión política y, por tanto, responsabilidad directa del Estado. La posterior quema del recinto agrava aún más la infracción:
“Después de haber sido asaltada y demolida por las autoridades israelíes, la sede de la UNRWA en Jerusalén Este ocupada ahora ha sido incendiada. No hay límites para el desafío abierto contra las Naciones Unidas y el derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado.”
Desde el punto de vista jurídico, este conjunto de actos vulnera, de forma acumulativa, la Carta de la ONU, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas por analogía funcional, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de la ONU, la Cuarta Convención de Ginebra, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —en particular los artículos relativos a la destrucción extensiva de bienes y a los ataques contra personal humanitario— y principios fundamentales del derecho internacional humanitario como la distinción, la proporcionalidad y la protección de bienes civiles.
Pero el alcance del acto va más allá del derecho positivo. Lazzarini lo formula con una advertencia que interpela a toda la comunidad internacional:
“Lo que ocurre hoy con la UNRWA ocurrirá mañana con cualquier otra organización internacional o misión diplomática, ya sea en el Territorio Palestino Ocupado o en cualquier otra parte del mundo.”
Aquí se revela la tesis central: no estamos ante un ataque contra una agencia específica, ni siquiera únicamente contra el pueblo palestino. Estamos ante un ensayo general de demolición del sistema multilateral. Si un Estado puede destruir impunemente una instalación de Naciones Unidas en territorio ocupado, sin consecuencias reales, entonces ningún enclave humanitario, diplomático o internacional está a salvo. El precedente es universal.
Lazzarini concluye:
“Esto no es solo un ataque contra la UNRWA; es un ataque contra el sistema internacional y contra el mismo estado de derecho, y debe ser enfrentado con la respuesta más fuerte posible por parte de todos los Estados comprometidos con la defensa de las normas internacionales.”
Desde una perspectiva histórica, la UNRWA ha sido objeto de campañas sistemáticas de deslegitimación precisamente porque encarna una memoria incómoda: la de un pueblo desplazado cuya existencia jurídica contradice el relato de cierre del conflicto. Atacar a la UNRWA es intentar borrar esa memoria, desmantelar los mecanismos de protección y forzar una solución por agotamiento humanitario.
Desde una perspectiva ética, la destrucción de una agencia humanitaria en un contexto de crisis extrema constituye una forma de violencia estructural que trasciende a sus víctimas directas. Afecta a la idea misma de humanidad compartida, aquella que, tras Auschwitz, Srebrenica y Ruanda, juró que ciertos límites no volverían a cruzarse.
Si algún día la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional logra ejercer plenamente su mandato sin bloqueos políticos, estos actos deberán ser examinados bajo la luz del derecho internacional en su forma más estricta. La demolición de instalaciones de la ONU, la persecución del personal humanitario y el desprecio abierto por las obligaciones internacionales no son actos neutros ni discutibles: son violaciones graves que generan responsabilidad estatal e individual.
Hasta entonces, el texto de Lazzarini queda como documento histórico. No solo como denuncia, sino como acta de advertencia. Cuando la brújula moral se pierde, no es una institución la que cae primero. Es el principio mismo de humanidad el que queda expuesto al fuego.













