«“¿Por qué nuestro sistema social nos parece más aceptable que el Apartheid o el régimen de castas? Por la promesa de la meritocracia”, señaló el historiador Yuval Noah Harari. Nos escandalizamos con sistemas que dividen la sociedad según raza, como el Apartheid de Sudáfrica, o según casta, como en la India tradicional. Sin embargo, en Chile aceptamos con naturalidad que exista desigualdad ante la ley: la justicia suele tratar bien a los ricos y poderosos —incluso cuando son culpables— y mal a los pobres, mapuche e inocentes.»

El expresidente Boric, dijo: «En Chile no hay ciudadanos de primera y segunda clase”, mientras sus amigos reciben trato privilegiado, basta con ver el caso Larrain procultura,
Caso Democracia Viva y Crispi, mientras el mapuche es condenado antes del juicio, como en la operación Huracán, dirigentes mapuche en prisión preventiva con montajes de
Fiscalía.

Es profundamente revelador que la presunción de inocencia —piedra angular de cualquier ordenamiento que aspire a la civilización jurídica— y las solemnes promesas de derechos humanos universales choquen de manera tan cruda con la realidad chilena: un racismo institucional que criminaliza la disidencia mapuche, combinado con una desigualdad estructural ante la ley que privilegia a poderosos. En una democracia que se autoproclama progresista, esta contradicción configura una forma de exclusión étnica sistemática que, replica mecanismos insidiosos del apartheid sudafricano: la conversión de una identidad en factor de sospecha y de riesgo procesal, lo cual constituye una ofensa no solo al pueblo mapuche, sino a la dignidad humana universal.

Esto fue condenado por la Relatora Especial de la ONU, Margaret Satterthwaite, en su informe de agosto de 2024, respecto al trato judicial hacia los pueblos originarios: «… los
perfiles raciales obstaculizan el trato justo a las comunidades de pueblos indígenas…»

No hablo desde la galería académica financiada por el sufrimiento mapuche, ni desde la hipocresía de altos funcionarios que predican libertad mientras encarcelan disidentes
indígenas, ni desde los privilegios del poder económico edificado sobre la expoliación de nuestro Wallmapu. Lo digo desde el conocimiento empírico del oprimido, del epicentro de la segregación al pueblo Mapuche.

El Ministerio Público pidió mi prisión preventiva argumentando peligro de fuga, fundado en la condición de dirigente mapuche mapuche. De esta forma se transformó mi herencia étnica, mi identidad mapuche en un factor de riesgo, en un castigo, lo que resulta moralmente cuestionable y procesalmente discutible.

Esa interpretación va en contra del espíritu de la Ley 19.253: su artículo 54 establece que la costumbre indígena puede considerarse como antecedente para aplicar una eximente o atenuante de responsabilidad penal, y no que la mera condición étnica deba operar automáticamente como agravante.

Esta insalvable transgresión no es aislada y aparentemente tampoco accidental: más bien, revela un patrón estructural de lo que la doctrina ha denominado “derecho penal de autor”.

Un régimen en el cual la medida cautelar y la presunción de peligrosidad se fundan no en la prueba de actos específicos, sino en la ontología misma del imputado. Se penaliza, la existencia política y étnica del dirigente mapuche — antes que cualquier conducta demostrable. Lógica premoderna, que bajo la apariencia de neutralidad jurídica, eliminaban a personas consideradas peligrosas para el ejercicio del poder.

El tribunal impuso una caución de 10 millones de pesos, calificando como “dirigente mapuche peligroso” y argumentando riesgo de fuga por las “especiales vinculaciones con la causa indígena” (minutos 13:57, 14:07 y 14:26 del audio judicial). Esta decisión puede interpretarse como la imposición de un “impuesto étnico” a la libertad, al considerar la
identidad mapuche como un factor agravante.

Contrastando con otros casos de alta connotación pública, como el de Alberto Larraín en la arista ProCultura del Caso Convenios —donde se investigan transferencias millonarias y delitos de fraude—, o el de Daniel Jadue en el Caso Farmacias Populares, se observa una disparidad evidente en la aplicación de las medidas cautelares. Esta diferencia de trato no solo genera una percepción de injusticia, sino que vulnera los principios de igualdad ante la ley consagrados en la Constitución Política y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Si el tribunal acepta que el riesgo de fuga es “inalcanzable” por ser mapuche, la caución de 10 millones de pesos deja de ser una garantía de comparecencia y se transforma en un impuesto étnico a la libertad.

Es alarmante, que en un “Estado Democrático” en un gobierno “progresista” de “izquierda”, se valide castigar por la identidad y la militancia Mapuche, no por los hechos. Chile ya fue condenado por la Corte Interamericana en el caso de los Lonkos por exactamente estas prácticas.

Esto no es un error aislado. Es la aplicación de un “derecho penal de autor” que un gobierno progresista validó. Que Bachelet, desde su postulación a la ONU, guarda silencio ante estas ilegalidades, es inaceptable. Chile debe elegir: o Estado de Derecho para todos, o apartheid indígena de facto.