El 23 de febrero, el ministro de Patrimonio del gobierno de Benjamin Netanyahu, Amichai Eliyahu, izó la bandera israelí en el Monte Sartaba, en el Valle del Jordán, territorio Palestino de Cisjordania ocupada desde 1967, y declaró ante cámaras: “Estamos reclamando lo que es nuestro”, enmarcando el gesto en la reivindicación de la llamada “tierra prometida” y de la “tierra histórica de Israel”. El acto, presentado como afirmación identitaria, se produjo mientras buena parte del mundo observa que a Palestina la hacen desaparecer a pasos agigantados y sin aparente vuelta atrás, en un contexto de expansión de asentamientos, consolidación de control territorial y erosión evidente y progresiva de la viabilidad política de un Estado palestino.

Izar una bandera en territorio ocupado no es un gesto inocente ni un acto folclórico. Es una declaración de soberanía. Y cuando se realiza en Cisjordania, territorio considerado ocupado por el derecho internacional desde 1967, el símbolo deja de ser patriótico y se convierte en un mensaje político de apropiación.

La escena es simple y brutal en su claridad: un ministro israelí planta la bandera nacional en una colina de Cisjordania y habla de “reclamar lo que es nuestro”, invocando la “tierra histórica”. El gesto es presentado como reivindicación identitaria. Pero en el contexto jurídico internacional, adquiere otra dimensión: la de afirmación unilateral de soberanía sobre un territorio cuya condición está definida por normas precisas del derecho internacional humanitario.

Aquí es necesario separar legitimidad histórica de legalidad contemporánea.

El derecho internacional vigente, expresado en la Cuarta Convención de Ginebra y en múltiples resoluciones de Naciones Unidas, establece que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible. Cisjordania es considerada territorio ocupado. La potencia ocupante no adquiere soberanía; ejerce una administración temporal bajo límites estrictos. No puede anexar, no puede transferir población propia al territorio ocupado, no puede modificar unilateralmente su estatus definitivo.

Ese es el marco jurídico.

Por tanto, cuando un alto funcionario actúa simbólicamente como si ese territorio fuera soberanía consolidada, el gesto no es neutral. Se sitúa en tensión directa con ese marco normativo.

Lo legítimo en el orden internacional contemporáneo no se define por la antigüedad de un relato ni por la profundidad de una tradición religiosa. Se define por normas pactadas entre Estados tras las guerras del siglo XX precisamente para evitar que las narrativas históricas se convirtieran en justificación de expansión territorial.

La historia es compleja, plural y superpuesta. Si cada nación reclamara hoy los territorios que alguna vez formaron parte de su imaginario antiguo, el sistema internacional colapsaría. El principio moderno es claro: las fronteras no se alteran por evocación bíblica ni por memoria ancestral, sino por acuerdo y reconocimiento mutuo.

Cuando el discurso invoca la “tierra histórica” como fundamento exclusivo, entra en una lógica anacrónica: traslada categorías de legitimación premoderna al orden jurídico contemporáneo. Ese desplazamiento no es inocente. Funciona como herramienta retórica para desbordar el marco legal y sustituirlo por una narrativa identitaria absoluta.

El problema no es la identidad judía ni la existencia del Estado de Israel, reconocido internacionalmente. El problema es la extensión unilateral de soberanía sobre un territorio cuya condición jurídica está en disputa y cuya población palestina es reconocida como sujeto colectivo con derecho a la autodeterminación.

Cuestionar este gesto no es negar la historia judía. Es afirmar que la historia no puede convertirse en título exclusivo de propiedad política sobre un territorio habitado por otro pueblo con derechos igualmente reconocidos.

La palabra clave aquí es usurpación. En derecho internacional, la anexión unilateral de territorio ocupado es ilegal porque rompe el principio de prohibición del uso de la fuerza para adquirir territorio. No es una cuestión sentimental; es una regla fundacional del orden internacional posterior a 1945.

Cuando el símbolo de la bandera se instala como afirmación de soberanía en ese contexto, el acto adquiere una dimensión performativa: busca naturalizar lo que jurídicamente no está resuelto. Es un gesto de poder que intenta convertir el hecho en derecho.

También es necesario abordar la acusación más grave: la aniquilación de Palestina. El término no es retórico si se analiza desde la perspectiva de la erosión progresiva de la viabilidad territorial y política de un futuro Estado palestino. La expansión de asentamientos, la fragmentación territorial y los actos simbólicos de soberanía unilateral reducen el espacio efectivo para una solución de dos Estados.

El sionismo histórico nació como movimiento nacional de autodeterminación del pueblo judío. Pero su corriente maximalista contemporánea, cuando reivindica la totalidad del territorio entre el río Jordán y el mar Mediterráneo como propiedad exclusiva, entra en conflicto con el mismo principio de autodeterminación aplicado al pueblo palestino.

Ahí está la tensión central: dos proyectos nacionales sobre el mismo territorio. El derecho internacional intentó resolver esa tensión mediante partición, negociación y reconocimiento mutuo. Cuando una de las partes actúa unilateralmente sobre el terreno, se erosiona el marco de solución pactada.

Lo anacrónico no es la memoria histórica; es la pretensión de que la memoria sustituya al derecho.

En última instancia, la pregunta no es si el gesto es simbólico o provocador. La pregunta es si la comunidad internacional acepta que los símbolos se conviertan en instrumentos de consolidación territorial fuera de los mecanismos legales reconocidos.

La legitimidad en el siglo XXI no se construye sobre colinas conquistadas ni sobre banderas plantadas, sino sobre reconocimiento mutuo y cumplimiento del derecho internacional. Sin eso, la historia vuelve a convertirse en arma y el territorio en campo de imposición.

Y cuando la historia se transforma en título absoluto y el derecho se vuelve accesorio, no estamos ante un acto patriótico: estamos ante un desafío directo al orden jurídico que, con todos sus defectos, fue diseñado para impedir que la fuerza —simbólica o militar— defina por sí sola la soberanía.