Israel, municiones de alta temperatura y 2.842 cuerpos ausentes: lo que denuncia Al Jazeera y lo que implicaría en derecho internacional.

Una investigación publicada por Al Jazeera el 10 de febrero de 2026 sostiene que al menos 2.842 palestinos en Gaza no dejaron restos recuperables tras ataques israelíes, más allá de trazas biológicas mínimas. El reportaje atribuye este fenómeno al uso de municiones de altísima temperatura, incluidas bombas de fabricación estadounidense. Si los hallazgos se confirman mediante peritajes independientes, el debate ya no será retórico sino jurídico: empleo de armas en entornos civiles densamente poblados, posible destrucción de evidencia material y eventual responsabilidad de los Estados que suministran el armamento.

La denuncia central

La pieza de Al Jazeera, basada en registros de Defensa Civil en Gaza y en testimonios de personal médico y familiares, afirma que desde octubre de 2023 se han documentado 2.842 casos en los que personas identificadas por familiares como presentes en el lugar del ataque no pudieron ser recuperadas en forma de cuerpo íntegro. Según el método descrito, el conteo surge de comparar el número de personas que se sabía que estaban en un edificio con el número de cadáveres recuperados tras las labores de búsqueda. En esos casos, solo se habrían hallado salpicaduras de sangre o fragmentos mínimos de tejido.

La investigación utiliza el término “evaporados” como descripción periodística de la desaparición material de restos recuperables, no como una conclusión físico-química demostrada caso por caso en un laboratorio independiente. El fenómeno descrito, sin embargo, es concreto: ausencia de cuerpo tras un ataque aéreo o bombardeo.

Las municiones señaladas

El reportaje identifica municiones de fabricación estadounidense utilizadas por Israel en Gaza, entre ellas MK-84, bomba de 2.000 libras cargada con tritonal, mezcla de TNT y polvo de aluminio diseñada para generar explosiones de altísima temperatura; BLU-109, bomba antibúnker con explosivo de alta penetración capaz de detonar dentro de estructuras; y GBU-39, bomba guiada de precisión.

La hipótesis planteada es que la combinación de temperatura extrema, sobrepresión y combustión en espacios cerrados puede producir una destrucción tan severa del tejido humano que impida la recuperación de cuerpos reconocibles. Desde el punto de vista técnico, las armas térmicas y las cargas con componentes aluminizados generan temperaturas que pueden superar varios miles de grados Celsius en microsegundos. En espacios confinados, la sobrepresión y la onda expansiva multiplican el daño. El resultado puede ser fragmentación extrema, carbonización profunda y dispersión de restos microscópicos entre escombros.

Lo que debe probarse

Para transformar una denuncia periodística en imputación penal internacional se requieren elementos específicos: identificación balística y de fragmentos con cadena de custodia verificable; peritajes independientes que determinen tipo de explosivo, patrón térmico y correlación con ausencia de restos; georreferenciación precisa de cada evento y reconstrucción de escena; prueba de conocimiento o previsibilidad por parte de los mandos que autorizaron el ataque respecto al entorno civil.

La ausencia de cuerpo no anula la existencia del delito. Pero obliga a sostener la imputación con otros tipos de evidencia: cráteres, análisis de residuos, imágenes satelitales, registros de radar, comunicaciones militares y testigos presenciales.

La posibilidad de verificación forense independiente enfrenta un obstáculo estructural. Tal como ha señalado la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, Israel no ha garantizado acceso pleno, irrestricto y con cooperación efectiva a mecanismos internacionales de investigación. Las severas restricciones de entrada, movimiento y control territorial han impedido la realización de peritajes autónomos con cadena de custodia independiente en todos los sitios señalados. Esta limitación no es un detalle logístico: afecta directamente la preservación de evidencia, la trazabilidad de restos y la capacidad de establecer responsabilidades penales individuales.

Marco jurídico aplicable

El derecho internacional humanitario no prohíbe automáticamente las armas termobáricas o de alta temperatura como categoría per se. La ilegalidad surge del modo de empleo.

Cuatro principios son centrales: distinción, prohibición de atacar directamente a civiles o bienes civiles; proporcionalidad, prohibición de ataques que causen daño incidental excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa anticipada; precauciones en el ataque, obligación de tomar todas las medidas factibles para evitar o minimizar daño civil; y prohibición de armas indiscriminadas en contextos donde no puedan dirigirse contra objetivos militares específicos.

Si municiones de alta potencia térmica fueron empleadas en escuelas, refugios o zonas densamente pobladas, el análisis jurídico se centra en si el ataque podía cumplir efectivamente con distinción y proporcionalidad dadas las características del arma y el entorno.

Responsabilidad de Israel

La responsabilidad primaria recae en el Estado que ejecuta el ataque. La cadena de mando es relevante: quien ordena, quien planifica, quien autoriza y quien ejecuta.

En el derecho penal internacional, la responsabilidad puede alcanzar a autores directos; superiores jerárquicos bajo doctrina de responsabilidad de mando si sabían o debían saber que se cometerían crímenes y no adoptaron medidas para prevenirlos o sancionarlos; y funcionarios que participen en la planificación de una campaña sistemática contra objetivos civiles.

Si se probara un patrón consistente de empleo de municiones de altísima temperatura en entornos civiles sin justificación militar concreta, el encuadre podría incluir crímenes de guerra.

Responsabilidad de Estados proveedores

La dimensión que trasciende Gaza es la cadena de suministro. Estados Unidos es el principal proveedor de armamento a Israel. Las municiones mencionadas en la investigación son de fabricación estadounidense.

Bajo el derecho internacional consuetudinario y el principio de ayuda o asistencia en hechos internacionalmente ilícitos, un Estado puede incurrir en responsabilidad si proporciona asistencia material significativa, conoce las circunstancias del hecho ilícito y su asistencia contribuye a la comisión del acto.

Además, bajo el Tratado sobre el Comercio de Armas, los Estados deben evaluar el riesgo sustancial de que las armas exportadas se utilicen para cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario. La cuestión jurídica clave no es si Estados Unidos fabricó la bomba. Es si, con conocimiento de patrones de empleo en zonas civiles densamente pobladas, continuó transfiriendo armamento sin evaluación adecuada o ignorando riesgos evidentes.

Normalización y erosión del umbral

El aspecto más inquietante de la denuncia no es solo la potencia térmica de una munición. Es la posibilidad de que la destrucción total de cuerpos se vuelva estadísticamente administrable.

Cuando miles de personas desaparecen sin restos recuperables y el debate público se limita a discutir calibres y modelos de bomba, se produce un desplazamiento moral.

La normalización ocurre en tres fases: primero, se acepta el daño masivo como parte inevitable de la guerra urbana; segundo, se discute la legalidad en abstracto, desligada de los cuerpos concretos; tercero, la ausencia de restos se convierte en problema logístico, no en escándalo jurídico.

Si la investigación de Al Jazeera es confirmada por peritajes independientes, no se tratará solo de una discusión técnica sobre municiones térmicas. Se tratará de la posible consolidación de un patrón de ataques cuyo efecto es borrar físicamente a víctimas civiles.

En ese punto, la pregunta no será si el arma es legal en abstracto. Será si el sistema internacional está dispuesto a aceptar que miles de cuerpos puedan desaparecer sin que eso active consecuencias penales claras para quienes disparan y para quienes abastecen.

El derecho internacional humanitario fue construido precisamente para impedir que la guerra se convierta en aniquilación sin rastro. Si el rastro desaparece y la responsabilidad también, lo que se erosiona no es solo la legalidad de un arma. Es la arquitectura misma que pretendía contener la barbarie.