A la luz de la invasión de Estados Unidos a Venezuela y de las amenazas hacia países que tratan de construir alternativas de funcionamiento al dictamen de Norteamérica, como México y Colombia, cabe natural preguntarse de qué hablamos cuando mencionamos la palabra “soberanía”. ¿La soberanía es válida hasta que quien la ejercita se equivoque? ¿Y quién tiene el poder de afirmar que se están equivocando?

Después de la segunda guerra mundial, los países se reunieron y decidieron formar organismos internacionales de diverso tipo dirigidos a garantizar un orden mundial mínimo de tolerancia, de soberanía de los valores de la declaración universal de los derechos humanos, con particular relevancia a la autodeterminación de los pueblos.

Pero parece que la palabra “soberanía” es la que hoy va más de moda tirar por aquí y por allá para libres interpretaciones según la conveniencia de los más fuertes. Lo que Estados Unidos considera una amenaza para su país, ya no lo resuelve con mesas de diálogo, más bien con ingerencias políticas, económicas (como los embargos) y finalmente, si las anteriores no obtienen el resultado esperado, con intervención militar. Parece que nada ha cambiado hace 50 años.

En el caso “Vega González y otros contra Chile” pasa algo similar.

Como en el reciente actuar de Estados Unidos, en este caso también se ha pedido desconocer las resoluciones de los organismos internacionales interponiendo un tema de soberanía nacional; no respetar las declaraciones, incluso en ámbito judicial, de los organismos internacionales cuando éstas no hacen el interés de quien se está representando. Esto se traduce en ignorar a los organismos internacionales. Es el fin de una época donde los acuerdos de diálogo trataban de encontrar una solución pacífica a los conflictos entre países, aunque en muchos casos podían no alcanzarse.

En marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia declarando al Estado de Chile como responsable en perjuicio de 49 personas víctimas de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial. La medida de prescripción fue dictada por la Corte Suprema de Chile en sentencias entre el 2007 y el 2010, en el marco de procesos penales por delitos de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la dictadura militar chilena, lo que conllevó a la reducción significativa de las penas impuestas a los responsables de los hechos.

En octubre de 2025 la Corte Suprema de Chile reanudó la audiencia pública de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Vega González y otros vs. Chile”. La audiencia obtuvo amplia participación de la ciudadanía y de familiares de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos que llenaron dos salas de audiencias.

Se escucharon a la totalidad de los abogados defensores de los ya condenados, debido a que la Corte tenía que decidir si aplicar o no el fallo de la Corte Interamericana.

¿Qué decía la Corte Interamericana?

La Corte dictó que para los casos en cuestión no se podía valer de la reducción de pena que fue dictada en su momento por los tribunales de Chile. Por lo tanto, anulando la medida de prescripción, algunos condenados tendrían que terminar de descontar su pena, incluso si esto significara volver a la cárcel.

La defensa

Los abogados de la defensa llevaron argumentos bien convencedores, como: la condena es al Estado de Chile quien dictó en su momento la medida de prescripción y esto no puede afectar a quienes ya cumplieron su pena en su momento; la edad de los condenados es muy alta y su salud se encuentra en condiciones precarias, por lo tanto no amerita volver a aplicar ulteriores años de detención; la invalidez de la retroactividad de una sentencia; la falta de competencia de la Corte Interamericana en competencias del Estado de Chile.

El Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de Chile comentó que estos motivos no podían valer para casos de lesa humanidad, especificando que no se trataba de una solicitud más bien de una sentencia de un organismo internacional vinculante; que las víctimas nunca habían admitido el crimen ni colaborado con la búsqueda de detenidos desaparecidos y pidió que se impusiera la anulación de la medida de prescripción en todos los casos con soluciones efectivas de privación de libertad.

El último paso de este largo recorrido fue el pasado 2 de enero 2026, cuando la Corte Suprema desestimó que se encontrara vulnerada la soberanía nacional al dar cumplimiento a la sentencia del tribunal internacional y aumentó las penas aplicadas. “Debe ser visto como un incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos éstos como una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con una protección tanto nacional como internacional, siendo justamente éste el prisma bajo el cual debe analizarse el presente asunto”, declaró la Corte Suprema. Afirmando además que “carecería de coherencia el comportamiento del Estado que habiendo aceptado (por tratarse, precisamente, de un mecanismo facultativo) un sistema jurisdiccional “externo” para la protección de los derechos fundamentales y de libertades, negara finalmente la eficacia de éste”.

En este contexto internacional, donde el gobierno de los Estados Unidos se toma el derecho de soberanía sobre otras naciones, sancionar qué es y qué no es un caso de soberanía nacional se convierte en algo sumamente importante, no sólo para los casos que ocurrieron en dictadura, sino también porque hay que estar claros en estos conceptos, para discernir los casos y las responsabilidades actuales.

 

Fuentes:

https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/139021

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_519_esp.pdf