A la fecha, en Chile se registran 11 femicidios consumados y 72 frustrados, de acuerdo a los datos del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de género, en una estadística que no se detiene y que avanza dramáticamente. Esta escalada de violencia de género no solo tienen un efecto negativo en la salud física y mental de quienes la sufren y su entorno, sino también efectos intergeneracionales de corto y mediano plazo, y tal daño, impacta no sólo a quienes sobreviven a la experiencia, sino que tiene también consecuencias a nivel familiar, comunitario y en la sociedad en su conjunto.

La ausencia de procedimientos en línea con los acuerdos internacionales suscritos por el Estado chileno, se traduce en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema. Ejemplo de esto y de impunidad, en que estuvieron o están por mucho tiempo, son los nombres de Fernanda Maciel (violada y asesinada estando embarazada el 2018 con causa cerrada este año), Antonia Barra  (a cuatro años de suicidarse por haber sido violada hoy se realiza un nuevo juicio luego de la nulidad del anterior), Nabila Rifo (atacada salvajemente el 2016 y causa cerrada un año después), Nicole Saavedra ( violada y asesinada el 2016 y causa cerrada el 2021), Antonia Garros ( luego de dos años de su suicidio su agresor recibe una condena leve y se sanciona que el Estado debe indemnizar a su padre por error en procedimiento policial a cuatros años de su muerte) y Gabriela Alcaíno (asesinada el 2018, y también su madre, con causa cerrada el 2022) que simbolizan a cientos de mujeres que han sido víctimas de violencia ejercida por hombres en los últimos años en nuestro país.

En los últimos diez años,  las violencias de todos los tipos contra las mujeres,  presentes desde la infancia en un continuo en sus  vidas familiares y en los espacios que transitan, suscitan el interés y la preocupación de la comunidad internacional y nacional, merced a la visibilización constante y la denuncia pública, principalmente de las luchas feministas, es decir, de las mismas mujeres que sufren esa infame violencia.

Se establece así, que tal violencia representa la más absoluta vulneración y violación de sus derechos fundamentales cómo se establece en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,  tratado internacional adoptado en 1979  (CEDAW por sus siglas en inglés) y que Chile  promulgo el Protocolo Facultativo de la Convención el año 2020 con publicación oficial el 2021.

Vanos han sido la mayoría de  esfuerzos y múltiples iniciativas, gubernamentales y no gubernamentales, para eliminar este flagelo, pues las mujeres continúan sufriendo violencias sin distinción de clase, religión, edad, nacionalidad o lugar de residencia; siendo la culmine de esta espiral violenta, y su expresión más brutal, el femicidio, crimen misógino, que refleja en grado extremo, el sentido de propiedad, dominación y control que ejercen los hombres hacia las mujeres en las sociedades patriarcales.

A pesar de los intentos en el tema como lo son la Ley de Violencia Intrafamiliar (N° 20.066 – 2005) que previene, sanciona buscando erradicar la violencia intrafamiliar, otorgando protección a las víctimas de esta; la Ley de Femicidio (N° 20.480 – 2010) que sólo lo considera como tal en una relación familiar y de convivencia entre la víctima y el victimario; la Ley Gabriela (21.212 – 2020) que amplió el marco legal más allá de la relación de pareja pero, con dependencia a la interpretación e investigación que realice el poder judicial. En la práctica las mujeres deben sortear una serie de trabas institucionales, producto de las deficiencias del sistema jurídico que, sumadas a la inexistencia de una denuncia segura, las deja expuestas brutalmente al desamparo y al riesgo de perder su vida.

Muchos son los casos de denuncias y procesos que finalizan en absoluciones, de órdenes de protección inexistentes o ineficaces,  invalidación de las declaraciones de las víctimas por el supuesto de “no ser relatos profundamente coherentes y claros”; y la constante  culpabilización de las víctimas, en procesos reiterativos y extremadamente largos, a través de discursos y preguntas machistas de los mismos profesionales a cargo.

En un estudio realizado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema se señala “que la investigación de casos de violencia contra las mujeres se ve afectada negativamente por una diversidad de factores.  En primer lugar, se suscitan retrasos injustificados por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación para llevar a cabo las diligencias necesarias, debido a una percepción de estos casos como no prioritarios.

La CIDH ha constatado la falta de investigación de los hechos denunciados producto de la influencia de patrones socioculturales discriminatorios que descalifican a las víctimas y contribuyen a la percepción de estos delitos como no prioritarios. Igualmente, se presentan vacíos e irregularidades en las diligencias per se, que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos.  Se verifican deficiencias como: la no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables; una gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales; el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos.

Este conjunto de problemas y deficiencias en la investigación de casos de violencia contra las mujeres, se traduce en un número bajo de casos en los que se inicia la investigación y se realiza el proceso judicial, los cuales no corresponden al alto nivel de denuncias que se reciben”.

No queda exento de esta triste realidad, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG), que recibe colaboración directa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y cuya misión institucional es diseñar, proponer y coordinar políticas, planes, medidas y reformas legales conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres; y a disminuir prácticas discriminatorias en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país.

Esta repartición gubernamental presentó una serie de irregularidades en los planes implementados para este efecto según se detalla en un informe realizado por la Contraloría General de la República, el 2021: “en un 94% de los casos, las políticas públicas ejecutadas desde el Sernameg RM no lograron generar las condiciones para el contacto necesario con estas mujeres y, de esta forma, propender a la prevención de hechos de violencia como los señalados” concluyendo que “el Sernameg, acorde a lo indicado precedentemente, no sólo tiene un rol relevante de coordinación de los distintos servicios y organismos públicos para la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados, en lo que acá se analiza, con la prevención y detección temprana de situaciones graves de violencia contra la mujer, sino también en la ejecución de programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar”.

Chile adquirió obligaciones internacionales, que son normas  de DDHH, de distinta fuente y contenidos. Dichas obligaciones son respetar los derechos consagrados, protegerlos de la posible interferencia a manos de funcionarios del estado y particulares, y adecuar la legislación nacional para lograr la efectiva consecución de esos fines.

En materia de violencia de género son relevantes, al menos cuatro derechos internacionalmente consagrados: el derecho a la libertad, a la igualdad, a la seguridad personal y a una vida libre de tratos inhumanos o degradantes. En razón a estos derechos, el estado chileno está obligado a tomar las medidas necesarias para que las mujeres, que sufren de violencia, sean protegidas de ella, permitiéndoles ordenar sus vidas conforme a sus legítimos intereses y a no discriminar en la legislación o en su aplicación, es decir, que se deben tomar las medidas necesarias para adecuar la legislación interna erradicando las malas prácticas de  instituciones y funcionarios que perpetúan la violencia estructural contra la mujer y que  claramente conlleva a la doble y, muchas veces, triple victimización de quién sufre está violencia.

Toda la evidencia relevada en las últimas décadas indica que independientemente del ámbito en el cual la violencia es ejercida, son las mujeres mayoritariamente las víctimas y aunque se han instalado leyes, instituciones y procedimientos para enfrentar este tema, los obstáculos siguen presentes y son numerosos.

Existe aún un evidente patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres al carecer de una investigación, sanción y reparación efectiva.  La impunidad de estas violaciones de derechos perpetúa la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en ellas y una persistente desconfianza de éstas en el sistema de  administración de la justicia.

Resolver esta situación depende de una política pública fuerte, con fondos de financiamiento acordes a la necesidad crítica; que incorpore la perspectiva de género, principalmente en la educación formal pública y privada, desde la educación pre escolar hasta la educación superior, donde se involucre de manera real a los tres poderes del Estado en la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer en cuanto fenómeno sistémico, asumiendo que es un  problema social,  responsabilidad de todas y todos y no solo de quienes la sufren.

Resulta imprescindible que todos y todas nos hagamos responsables y también hacernos  parte de la solución, no permitiendo que esta situación se normalice y que continúe como si nada ocurriera. Simultáneamente se debe exigir a las autoridades respuestas eficaces que  erradiquen la expresión dramática de la desigualdad entre los géneros, cuya prevención y eliminación es indispensable para garantizar la tan anhelada justicia social.

 

Redacción colaborativa

  1. Angélica Alvear Montecinos; Guillermo Garcés Parada; César Anguita Sanhueza

Comisión de Opinión Pública

Partido Humanista