La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) ha condenado a Grecia por graves omisiones y múltiples violaciones a los derechos humanos por el hundimiento de un bote de refugiados en el 2014, en el cual ocho niños y tres mujeres perdieron sus vidas.

Durante las primeras horas del 20 de Enero del 2014, el bote pescador que transportaba 27 refugiados se hundió cerca de las islas de Farmakonisi en el sudeste del mar Egeo. Los 16 demandantes, incluyendo parientes de las víctimas, declararon en sus testimonios que las autoridades griegas realizaron una operación de deportación. El bote volcó y se hundió mientras era remolcado por un buque de la guardia costera griega por un mar bravo a altas velocidad hacia aguas turcas. Las autoridades griegas sostienen, por el otro lado, que ellos estaban guiando el bote hacia Farmakonisi, como parte de la operación de búsqueda y rescate. Luego de una investigación preliminar sobre la responsabilidad de la guardia costera griega, el fiscal del tribunal naval de Pireo, rápidamente archivo el caso en Julio del 2014 con aprobación del tribunal de revisiones de Atenas.

Inicialmente, un refugiado sirio de 21 fue acusado de manejar el bote y ser responsable por el naufragio. El fue sentenciado por la corte griega a 145 años y a 3 meses en prisión y a una multa de 570,000 euros. La corte de apelaciones decreto en el 2017 que ninguna persona en el bote pudo haber prevenido el fatal hundimiento y rebajo la sentencia del sirio a diez años.

Después de agotar todos los medios en el sistema judicial griego, los 16 sobrevivientes del hundimientos en Farmakonisi con el apoyo de cinco organizaciones griegas e internacionales (Red Social de apoyo a refugiados y migrantes, Liga helénica por los derechos humanos, Consejo griego para refugiados, Grupo de abogados por los derechos de los refugiados y migrantes, Apoyo de refugiados del Egeo / Pro Asyl) apelando al CEDH en 2015.

Siete años después el CEDH emitió un histórico fallo con respecto practicas que ponen en peligro la de vida de Grecia y deficiencias sistemáticas y decreta que Grecia violo la Convención Europea de los Derechos Humanos. Especialmente se habían producido dos violaciones del Artículo 2 (Derecho a la vida) y uno al Artículo 3 (Prohibición de tortura, trato degradante o inhumano o castigo) 1:

Las autoridades griegas «no habían llevado una efectiva investigación capaz de aclarar sobre cuales circunstancias se había hundido el bote» y en segundo lugar, «no habían hecho todo lo que razonablemente cabía esperar de ellos para proporcionar a los demandantes y a sus familiares el nivel de protección exigido por el artículo 2 de la Convención». Lo que es necesario mencionar es que, puesto que Grecia no había llevado a cabo una investigación a fondo, el CEDH no podía decidir si se había llevado a cabo o no una operación de deportación.

Al llegar a Farmakonisi, los sobrevivientes del naufragio tuvieron que soportar otros acontecimientos traumatizantes. Los oficiales de las Guardia Costera les habían infligido un trato humillante e indigno. Los habían tratado violentamente y les habían ordenado que se desnudaran «al mismo tiempo y en el mismo lugar delante de al menos otras 13 personas». La CEDH encontró que «el registro al desnudo (cual el Gobierno Griego no explico porque había sido necesario para garantizar la seguridad) estos demandantes habían sido sometidos en tales circunstancias al equivalente a tratos degradantes según el Artículo 3 de la Convención». Por lo tanto hubo una violación de ese Artículo.

Se ha condenado a Grecia a pagar un total de «330. 000 euros por los daños sufridos por los demandantes, desglosados como sigue: 100. 000 euros a uno de los demandantes, 80. 000 a tres de los demandantes conjuntamente, 40. 000 a otro de los demandantes y 10. 000 a cada uno de los 11 demandantes restantes».

El fallo unánime del CEDH es importante principalmente por dos razones:

En primer lugar, destaca lo que se espera que las autoridades lleven a cabo investigaciones independientes, exhaustivas y eficaces para esclarecer el fondo de las denuncias. Y en segundo lugar, el fallo trae otra vez al debate público el asunto de masivas deportaciones, las violaciones fundamentales a los derechos humanos, la violencia y practicas inhumanas que se han llevado a cabo para prevenir que refugiados y migrantes crucen las fronteras de Grecia y la UE.

Los Estados deben y deberán rendir cuentas por sus prácticas y políticas ilegales que ponen en peligro vidas humanas. Ellos tienen la obligación jurídica de investigar si las personas que llegan a sus fronteras y territorios necesitan protección internacional, también la obligación de respetar las leyes internacionales y el principio de no expulsión, al igual que la obligación legal de garantizar los derechos de las personas. Por encima de todo, se trata de una asunto prioritario: la protección absoluta y significativa de la vida humana precede al control de las fronteras, y esto no es negociable.

Traducido por Diego Gallardo Altamirano.